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BOC Nº 250. Jueves 27 de Diciembre de 2018 - 6027

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6027 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se crean determinados sellos electrónicos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y en concordancia con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sellos electrónicos.

Crear el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes centros directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Segundo.- Características de los sellos electrónicos.

Los sellos electrónicos cualificados que se crean por la presente Resolución tienen las características siguientes:

a) La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a cada centro directivo, que será responsable de su utilización y custodia, así como, de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los centros directivos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/la_sede.

d) La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/ la_sede/verificacion_certificados

Tercero.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Cada uno de los sellos electrónicos cualificados que se crea mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el Registro Electrónico de esta Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

f) Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Cuarto.- Modificación de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Modificar el resuelvo quinto de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, relativo a las actuaciones administrativas automatizadas, en el sentido de añadir un apartado tercero con el siguiente texto:

"3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes."

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Sexto.- Pérdida de efecto de Resoluciones anteriores.

Dejar sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2012, de esta Secretaría General Técnica, por la que se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de este Departamento, y la Resolución de 28 de octubre de 2015, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 13 de diciembre de 2012.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.

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