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BOC Nº 249. Miércoles 26 de Diciembre de 2018 - 5999

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

5999 EDICTO de 3 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000846/2017.

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BOC-A-2018-249-5999. Firma electrónica - Descargar

Dña. Paloma Sancho Sama, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2018.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo nº 846/2017, promovidos a instancia de Cruzeyna, S.L., representado por el Procurador/a D./Dña. Francisco Javier Neyra Cruz y asistido del Letrado/a D./Dña. Víctor Manuel Miranda Ayala, contra Club Nova Free Time, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cruzeyna, S.L., representado por el Procurador/a D./Dña. Francisco Javier Neyra Cruz, contra Club Nova Free Time, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes de fecha en relación al local sito entre las calles Fernando Guanarteme, nº 3 y Franchy Roca, nº 18, de esta ciudad por expiración del plazo pactado con efectos 1 de octubre de 2017;

2.- Condenar a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 15.000 euros en concepto de rentas vencidas a fecha de interposición de la demanda y rentas devengadas desde esa fecha hasta el 28 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que en cumplimiento del fallo de esta sentencia se deduzca el pago de 5.000 euros efectuado por la demandada durante la tramitación del presente procedimiento;

3.- Condenar a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.200 en concepto de penalización pactada en el contrato al haber continuado en la ocupación del local desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 27 de diciembre de 2017;

4.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Club Nova Free Time, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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