Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 249. Miércoles 26 de Diciembre de 2018 - 5996

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5996 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la creación de la cátedra de derechos humanos y estudios críticos de género.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 689.08 Kb.
BOC-A-2018-249-5996. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 9 de noviembre de 2018 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la creación de la cátedra de derechos humanos y estudios críticos de género.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTUDIOS CRÍTICOS DE GÉNERO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Ilma. Sra. Dña. Claudina Morales Rodríguez, Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada mediante Decreto 82/2017, de 30 de enero (BOC nº 21, de 31.1.17), en nombre y representación del citado Instituto, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.2.h), de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad (BOC nº 10, de 24 de enero).

Y de otra, Ilmo. Sr. D. Rafael Juan Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 127/2016, de 16 de diciembre, del Presidente (BOC nº 250, de 27.12.16), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24 de marzo de 2003)

Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y plena capacidad para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como se recoge en la Plataforma para la Acción, aprobada en el seno de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres- Beijing 1995.

Tal y como dijo, Kofi Annan: "la violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos, que no conoce límites geográficos, culturales o de riquezas y mientras continúe no podremos afirmar que hemos avanzado realmente hacia la igualdad, el desarrollo y la paz".

Cuando se inflige violencia de género, se vulneran derechos fundamentales de la víctima, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la igualdad, en tanto la violencia de género constituye la manifestación más radical y cruel de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, entre otros; por tanto, la protección de las víctimas es una cuestión de vital importancia, que atañe no solo a las instituciones públicas sino, también, al conjunto de la ciudadanía; por esa razón, los hogares deben dejar de ser el lugar donde se maltrate a las mujeres y a sus hijos e hijas, cualquiera que sea la forma en que se manifieste el maltrato, y en los que el agresor se beneficie de la impunidad derivada del silencio cómplice o, en todo caso, irresponsable, de quienes teniendo conocimiento de la situación por cercanía al lugar en que se producen los hechos, a quienes maltratan o a quienes sufren la violencia machista, la justifican o miran hacia otro lado por considerarlo un asunto privado.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), formalizado en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su artículo 13.1, exhorta a las Partes a promover o dirigir regularmente y a todos los niveles, campañas o programas de sensibilización, incluso en cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades competentes en materia de igualdad, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, en su caso, para incrementar la concienciación y la comprensión por el público en general de las distintas manifestaciones de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del citado Convenio y sus consecuencias en los menores y la necesidad de prevenirlos.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 5.2.a) de su Estatuto (Ley Orgánica de 10/1982, de 10 de agosto), modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Tercero.- Que, el Instituto Canario de Igualdad (en adelante ICI), es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, dotado personalidad jurídica y autonomía funcional, que se rige por su ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, cuyo objetivo primordial es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias (artº. 2, Ley 1/1994) y cuyos fines son:

a) La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo.

b) La promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derechos.

c) La prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Y para el cumplimiento de esos fines, el ICI podrá:

a) suscribir convenios con entidades, instituciones, o personas públicas o privadas, con análogas finalidades.

b) Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.

c) Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

Cuarto.- Que es intención de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en lo sucesivo, ULPGC), coadyuvar en la aplicación de políticas públicas encaminadas a remover los obstáculos que impidan llegar a una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Quinto.- Que la colaboración entre la ULPGC y el ICI constituye la mejor garantía para potenciar la formación de distintos operadores jurídicos y del personal de la Administraciones Públicas en la teoría feminista y "análisis de género" (entendiendo el concepto "género" como una construcción teórica aplicada de manera estereotipada a mujeres y a hombres en virtud de un modelo de socialización discriminatorio de base patriarcal, que atribuye características de personalidad, funciones y roles sociales, y derechos y libertades, distintos y de desigual valor al hombre y a la mujer y provocando que las diferencias biológicas entre un sexo y otro se traduzcan en desigualdades sociales, con amparo en un ejercicio del poder de corte patriarcal); así como, para visibilizar y sensibilizar a nuestra sociedad, de todas las formas de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Sexto.- Que ambas entidades están interesadas en establecer un Convenio de Colaboración que permita el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines a través de la creación de la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género. Así, las actuaciones a desarrollar en este marco de colaboración, según la programación adjunta como anexo a este Convenio son las siguientes:

- Actividades de formación directamente relacionadas con estudios de género y derechos humanos

- Organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones, actos culturales y reuniones análogas sobre las materias objeto de esta Cátedra (para ello, podrán incluirse gastos de alquiler de salas o equipamiento, traductores, personal auxiliar, comidas de asistentes, etc.).

- Editar publicaciones relacionadas con el objeto de esta Cátedra.

Séptimo.- Que ambas entidades están interesadas en establecer como marco geográfico del Convenio la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de la cooperación a nivel nacional e internacional, con Instituciones, Asociaciones y Universidades que tengan como fines los expuestos en este Convenio.

En virtud de todo ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género, como una estructura específica, estratégica y duradera.

Son objetivos de la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género:

1. Ofrecer programas de formación académica y profesional tanto a nivel nacional como internacional, respondiendo así a la demanda formativa por parte de las distintas Administraciones y de las y los profesionales cuya intervención está vinculada a la problemática social derivada de la desigualdad por razón de género.

2. Potenciar la formación de estudiantes, profesorado en ejercicio y profesionales en el ámbito de los estudios de género.

3. Cooperar con las distintas administraciones, organismos internacionales y Universidades, para desarrollar propuestas normativas y de estudio comparado de legislaciones, a través de programas formativos y de asesoramiento.

4. Promover la difusión y tutela de los derechos humanos y estudios de género, a través de los distintos medios de comunicación social, dirigido a la sociedad en general.

5. Fomentar la investigación en esta materia y su relación con las diversas disciplinas que conforman los departamentos universitarios.

6. Servir de apoyo y asesoramiento en las propuestas legislativas sobre esta materia.

7. En definitiva, la realización de actuaciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda.- Compromisos del Instituto Canario de Igualdad.

1. Colaborar en la organización de las actividades formativas y de sensibilización de la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género.

2. Colaborar con la Cátedra de Derechos Humanos y Estudios Críticos de Género, en la difusión de las acciones programadas y disponer las gestiones oportunas para que las instituciones y organizaciones en la que prestan sus servicios las y los profesionales a los que va destinada, en su caso, la formación, promuevan y faciliten la participación del personal a su servicio.

Tercera.- Compromisos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

1. Ejecutar las distintas actividades programadas en el marco de este Convenio en coordinación con el ICI.

2. Dar difusión a las actividades programadas por la Cátedra, incorporando las de tipo formativo a la oferta de títulos propios de la Universidad, de acuerdo al reglamento de títulos propios vigente y la tutela del Vicerrectorado con competencias en títulos propios.

3. Poner a disposición un teléfono de asesoramiento sobre las mismas.

4. Presentar una memoria justificativa de las actuaciones ejecutadas en el marco del presente Convenio de Colaboración, con datos desagregados por sexo.

5. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en todas aquellas actividades que se realicen en ejecución de este Convenio.

6. En el caso de actuaciones formativas:

a) Selección de docentes con solvencia técnica acreditada en la materia respecto a las actividades formativas.

b) Gestión de la inscripción del alumnado y control de asistencia.

c) Disponibilidad y puesta a disposición de los recursos materiales apropiados para la impartición de los cursos programados: plataforma on-line de formación, aulas dotadas con el mobiliario y material adecuados a tal fin, etc.

d) Poner a disposición del alumnado el material didáctico de los cursos de formación o de la información del resto de actuaciones.

e) Disponibilidad de un sistema de tutorías fácil y accesible.

f) Acreditación oficial de las acciones formativas finalizadas con éxito.

Cuarta.- Financiación.

1. El Instituto Canario de Igualdad cofinanciará los compromisos asumidos en este Convenio con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes totales y máximos que se indican:

- 2018.48 01 232B 227.06, "Estudios y trabajos técnicos", por importe total y máximo de 900 euros.

- 2018.48.01.232B.226.0600 Reuniones, cursos y conferencias, por importe total y máximo de 4.100 euros.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aportará el espacio y el material necesario para la realización de las actividades formativas.

3. Para 2018, las actividades a ejecutar serán las que figuran en el anexo. Para ejercicios futuros, deberá aprobarse la correspondiente Adenda.

4. Se ejecutarán los compromisos adquiridos sin contraprestación alguna, desarrollando sus actuaciones sin ánimo de lucro y con carácter gratuito.

Quinta.- Publicidad.

Las partes se comprometen a hacer constar en cuanta publicidad y difusión se haga del objeto del Convenio, que se trata de una actividad realizada en colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, haciéndose constar los correspondientes logos de ambas entidades públicas.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo, para incluir la programación y realización de nuevas actuaciones, todo ello condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente a tal fin.

Séptima.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años desde que deviene eficaz.

No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por años naturales, con los límites establecidos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de 4 años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.

En todo caso, la prórroga del plazo de duración de este Convenio estará condicionada al acuerdo unánime de las partes firmantes, que se ha de adoptar con antelación a la finalización del citado plazo, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto.

Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres personas; Comisión a la que corresponderá, además, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Asimismo, le corresponderá la aprobación del Plan de actividades ajustado al presupuesto ofrecido por las entidades firmantes.

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio serán nombradas: una, por la persona titular del Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, otra por la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad y la tercera sería el Director o Directora de la Cátedra, la cual será elegida de común acuerdo entre ambas partes firmantes. Dicho cargo recaerá en una persona con reconocida competencia en la materia de género e igualdad, con conocimientos específicos y especializados en esta materia y con más de diez años de ejercicio profesional en la misma.

2. El Instituto Canario de Igualdad designará a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión de entre el personal a su servicio, pudiendo recaer esta función en alguna de las personas integrantes de la Comisión en representación de la citada entidad.

Si la designación recayera sobre una persona ajena a la Comisión, esta podrá ser oída, pero carecerá de voto.

3. Corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión desarrollar las funciones previstas en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Ausencia de vínculo funcionarial, laboral o contractual.

La formalización de este Convenio no implicará la existencia de vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el Instituto Canario de Igualdad y las y los profesionales que lleven a cabo las actuaciones dimanantes de los compromisos adquiridos en el marco de este Convenio.

Décima.- Causas de extinción y resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

1) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

2) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por parte de alguna de las partes firmantes.

3) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.

5) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

6) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el Convenio o en las leyes.

En caso de extinción del Convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en atención al plazo de vigencia del mismo.

La resolución del Convenio no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

Décimo primera.- Protección de datos personales.

El uso y transmisión de los datos personales que se recaben en ejecución de lo convenido en este documento estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016).

Décimo segunda.- Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, serán de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.

2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando de aplicación los principios de dicha disposición legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Claudina Morales Rodríguez.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Juan Robaina Romero.

Ver anexo en las páginas 44381-44381 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias