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BOC Nº 248. Lunes 24 de Diciembre de 2018 - 5991

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Arona (Tenerife)

5991 ANUNCIO de 10 de diciembre de 2018, relativo al estado de vigencia de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Arona, en aplicación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

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En cumplimiento de lo ordenado por el Ayuntamiento Pleno en virtud del acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre del año en curso, relativo a los cambios operados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias respecto del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Arona, se publica para su general conocimiento, el contenido de la parte dispositiva del citado acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Primero.- Considerar, en aplicación del apartado número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que el estado de vigencia de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Arona, es el que se señala seguidamente:

Artº. 2 .- Vigencia y ámbito temporal.

...

Se establece como término de vigencia el de ocho años, sin perjuicio de la revisión anticipada a que puede dar lugar alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo siguiente o de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.2 de la Ley del Suelo.

Apartado 2 derogado en aplicación del artículo 162 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 3.- Revisión del Plan General.

Será procedente la Revisión del presente Plan General cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mayores exigencias de suelo para equipamientos comunitarios o espacios libres como consecuencia de la transformación económica y social o de disposiciones de rango superior.

b) Alternación o variación substancial de las previsiones de población residente, variando en más de un 30% la prevista en este Plan General.

c) La ocupación anticipada de las cuatro quintas parte del Suelo Urbano y Urbanizable previsto por el Plan.

d) Cuando se originen procesos de urbanización marginal con ocupación de terrenos superior al 10% de la superficie incluida en el suelo urbano.

e) El transcurso de las etapas cuatrienales desde la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación definitiva del Plan General.

f) La concurrencia de otros supuestos que por disposición legal o reglamentaria impliquen la misma.

Artículo 3.- Derogado en aplicación del artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 4.- Modificación del Plan General.

Solamente podrá modificarse el Plan cuando no se alteren substancialmente sus determinaciones o la coherencia entre previsiones de población y ordenación física, de forma que no sea necesaria una Revisión global.

En cualquier caso la modificación se ajustará a lo que se dispone en los artículos 49 y 50 de la Ley del Suelo, y deberá fundamentarse en un estudio justificativo de su incidencia en la ordenación vigente y específicamente del mantenimiento de los estándares del Plan General en cuanto a equipamiento y espacios libres.

Artículo 4.- Derogado en aplicación del artículo 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 68.- Definición.

1 ...

c) Cuando no dándose las circunstancias del apartado b) se lleve a cabo la segregación simultánea o sucesiva de terrenos respecto a una finca de naturaleza rústica, en condiciones de tamaño y descripción que racionalmente supongan la modificación del suelo de la matriz de la que proceden.

Apartado derogado en aplicación del artículo 278 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 69.- Disposiciones generales.

...

1. Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable están sujetos a las limitaciones que se indican en los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo.

Apartado derogado en aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2 ...

a) Cuando no dándose las circunstancias del apartado b) se lleve a cabo la segregación simultánea o sucesiva de terrenos respecto a una finca de naturaleza rústica, en condiciones de tamaño y descripción que racionalmente supongan la modificación del suelo de la matriz de la que proceden.

Apartado derogado en aplicación del artículo 278 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

6. En aquellas zonas del SNU donde se admita la construcción de viviendas, estas deberán cumplir las siguientes normas, además de las específicas de cada zona.

a) La edificación no podrá superar en ningún punto del terreno los siete metros de altura, equivalentes a planta baja y piso.

b) Deberá superarse al menos seis metros del eje de toda vía pública sin perjuicio de mayores distancias señaladas por los organismos titulares de cualquier vía y una distancia cuanto menos igual a su altura de las restantes lindes. En todos los casos se deberá solicitar de la Oficina Técnica Municipal el replanteo del eje de la vía.

c) No se permitirán paramentos cerrados que pudieran ser susceptibles de convertirse en medianeras. Ahora bien, en caso de ser medianera la construcción vecina, la nueva deberá adosarse a aquella.

d) En todos los casos la vivienda cumplirá las condiciones de habitabilidad prescritas por estas Normas y cualquier otra disposición legal vigente al respecto.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

8. En el conjunto del SNU se prohíbe la colocación de cualquier tipo de anuncio publicitario, excepto aquellos carteles de indicación de carreteras o localidades.

Este párrafo ha quedado derogado en aplicación de la letra d), apartado 1, del artículo 58 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

9. Las actividades extractivas solamente podrán proseguir, o iniciarse, previa aprobación de un proyecto de adecuación paisajísticas de las áreas afectadas, que contemple medidas de protección contra la erosión, eliminación de los cortes verticales y replantación con especies vegetales autóctonas, debiéndose fijar los plazos de explotación y adecuación, y depositarse la garantía económica que asegure la restitución paisajística.

Las nuevas extracciones vendrán condicionadas por el impacto paisajístico, no admitiéndose en ninguna zona de especial interés.

Los vertidos se admitirán únicamente en los lugares que el Ayuntamiento señala para tal fin.

Apartado derogado en aplicación del artículo 67 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 70.- Zonas en suelo no urbanizable.

Este Plan General de Ordenación Urbana establece las siguientes zonas dentro del suelo no urbanizable.

Clave

Suelo no urbanizable general 10

Suelo no urbanizable de interés natural y paisajístico

Tipo a

Tipo b 12

Áreas de influencia 13

Cauces de barrancos 14

Franja costera 15

Suelo no urbanizable de interés agrícola

Tipo a 16

Tipo b 17

Tipo c 18

Suelo no urbanizable protección infraestructuras 19

Artículo derogado en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, procediéndose a la siguiente equiparación:

Este Plan General de Ordenación Urbana establece las siguientes zonas dentro del suelo rústico.

Ver anexo en la página 44328 del documento Descargar

Artº. 71.- Zona 10: suelo rústico común ordinario.

...

2 ...

C) Edificios aislados destinados a vivienda familiar.

El expediente se tramitará de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística teniendo en cuenta que:

1º. Las parcelas mínimas tendrán una superficie de cinco mil metros cuadrados.

2º. No se permitirá otro uso complementario que el propio agrícola.

3º. No se permitirán paramentos cerrados que pudieran se susceptibles de convertirse en medianeras.

4º. La altura máxima no podrá superar en ningún punto de las fachadas de la edificación las dos plantas o los siete metros.

5º. Los retranqueos o linderos serán iguales a la altura de la edificación, con un mínimo de cinco metros. La distancia a eje de vías o caminos será como mínimo de seis metros, sin perjuicio de mayores distancias fijadas por los Organismos titulares de la vía.

No obstante lo anterior, la Comisión podrá estimar la conveniencia de flexibilizar los criterios anteriores en casos excepcionales cuando se trate de viviendas para agricultores, servidumbres de paso o caminos locales de uso agrícola.

6º. El volumen no podrá ser superior a 0.1 m/m.

7º. En cualquier caso, se considera que existe peligro de formación de núcleo de población cuando en un radio de 100 m, existan más de cinco viviendas contando con la que se solicite.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 79.- Parcelario agrícola.

1 ...

2 ... "o si pueden dar lugar a la urbanización y edificación marginal de dicha finca rústica".

Determinación derogada en aplicación del artículo 277 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. Se admite la división y agregación de parcelas siempre que tengan como objetivo conseguir extensiones de tamaño adecuado para la explotación agrícola, cumplan con los planes de la Consejería de Agricultura y con las condiciones específicas de cada zona.

Derogado en aplicación del artículo 277 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 80.- Construcciones agrícolas.

...

La edificación residencial se permite exclusivamente en las parcelas que cumplan las condiciones generales para este tipo de edificación y las específicas de tamaño, forma y relación con los caminos que se establecen para cada zona.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

4 ...

...

c) Edificación residencial, vinculada a la explotación, mantenimiento y vigilancia de la finca.

Apartado c) derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 81.- Construcciones a lo largo de caminos agrícolas.

La edificación al borde de los caminos, tradicional en nuestras islas, resulta no tan solo un proceso irreversible en muchos casos, sino que contribuye a una menor presión y por ello una más adecuada preservación del suelo agrícola. Exceptuando por tanto aquellas vías de tránsito considerable (en la actualidad o previsible), esta Normas Urbanísticas definen dentro del SNU de interés agrícola un conjunto de caminos agrícolas (señalados expresamente en los planos de clasificación del suelo) donde se admite la construcción de viviendas unifamiliares, siempre que además de cumplir los requisitos del artículo 69.6, el propietario demuestre su vinculación con la actividad agrícola de la zona donde pretende ubicar la vivienda, y disponga de una parcela cuyo tamaño y forma se ajuste a los requisitos concretos en cada una de las tres zonas de interés agrícola.

Artículo derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 82.- Zona 16: suelo rústico de protección agraria. Tipo a.

...

Las edificaciones residenciales (vivienda aislada o agrupación de viviendas) se admiten exclusivamente en aquellas explotaciones superiores a 4 Ha, debiendo adjuntar documento justificativo de dicha propiedad, que se considerará afectada a la edificación solicitada.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

5. En las parcelas donde se admite el uso residencial podrán edificarse viviendas aisladas o agrupadas en hilera, que se ajusten a estas condiciones:

- El volumen máximo destinado a este uso no sobrepasará los 600 m por Ha de explotación, ni más de 1.000 m agrupados.

- La edificación no superará la altura de siete metros equivalente a dos plantas.

- Las distintas edificaciones residenciales dentro de una misma finca deberán agruparse, manteniendo entre ellas distancias inferiores a 20 m".

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 83.- Zona 17: suelo rústico de protección agraria. Tipo b.

...

2. Se admite el uso residencial con las siguientes condiciones:

a) En explotaciones que no den frente a la red principal de caminos o dicho frente no alcance la longitud establecida en el apartado b, con una superficie mínima de 10.000 m (1 ha). La solicitud de licencia debe incluir documento justificativo de dicha propiedad, que se considerará afectada a la edificación solicitada.

b) En parcelas que tengan al menos un frente de 25 m a los caminos de la red principal la superficie mínima de la finca deberá ser de 2.000 m, siendo inscribible en ella un cuadrado de 25 x 25 m dentro del cual se situará la edificación".

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

5. Se admite el uso residencial exclusivamente en vivienda familiar aislada de primera residencia, vinculada a la actividad de la finca y en las parcelas que cumplan las condiciones de tamaño y forma establecidas no debiendo el volumen total edificado, incluyendo vivienda y cuerpos anexos, superar los 600 m por parcela.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artº. 84.- Zona 18: suelo rústico de protección agraria. Tipo c.

...

2. Se admite el uso residencial con las siguientes condiciones:

a) En explotaciones que no den frente a la red principal de caminos o cuyo frente no alcance el mínimo establecido, la superficie mínima será de 5.000 m (.05 Has). La solicitud de licencia debe incluir documento justificativo de dicha propiedad, que se considerará afectada a la edificación solicitada.

b) En parcelas que tengan un frente mínimo de 20 m a un camino de la red principal, la superficie mínima de la finca deberá ser de 800 m siendo inscribible en ella un cuadrado de 20 x 20 m apoyado en el camino, dentro del cual se situará la edificación".

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

...

5. Se admite el uso residencial exclusivamente en vivienda familiar aislada de primera residencia vinculada a la actividad de la finca y en las parcelas que cumplan las condiciones de tamaño y forma establecidos, no debiendo el volumen total edificado por parcela, superar los 600 m.

Apartado derogado en aplicación del artículo 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Proceder a dar publicidad al acuerdo adoptado mediante la inserción de anuncio comprensivo de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el mismo apartado en el que figura el Plan General.

Tercero.- Notificar al Servicio de Disciplina y Gestión Urbanística".

Arona, a 10 de diciembre de 2018.- El Teniente Alcalde del Área de Ordenación del Territorio (p.d. Resolución nº 5031/2015, de 10 de julio y Resolución nº 385/2016, de 26 de enero), Luis José García García.

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