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BOC Nº 248. Lunes 24 de Diciembre de 2018 - 5984

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

5984 EDICTO de 10 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000191/2017.

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BOC-A-2018-248-5984. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Han sido vistos por D. Sergio Oliva Parrilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con nº 191/17 a instancia de D. José Juan Bethencourt Purriños y Dña. María Amparo Fernández Molina, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ripolles Molwny, y asistida por la Letrada Dña. Silvia María Hernández Cordero, contra Dña. Fedwa Kilito Kilito, representada por la Procuradora Dña. Gloria Oramas Reyes, y asistido por el Letrado D. Juan M. Munguia Torres, y contra D. Francisco Prieto Arteaga, en situación procesal de rebeldía, sobre cumplimiento contractual, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ripolles Molwny, en la representación de D. José Juan Bethencourt Purriños y Dña. María Amparo Fernández Molina, contra Dña. Fedwa Kilito Kilito y D. Francisco Prieto Arteaga (en situación procesal de rebeldía), debo:

1º) Declarar la obligación de los codemandados a que den exacto y cabal cumplimiento del contrato de compraventa con subrogación de Préstamo Hipotecario de fecha 30 de marzo de 2015 mediante la subrogación de los compradores en el meritado préstamo hipotecario concertado por el importe de la compraventa, abonándose las cuotas vencidas con sus intereses y no abonadas del antedicho préstamo hipotecario y las que se devenguen en el futuro hasta su completo pago.

2º) Condenar a los demandados a pasar por los efectos de la anterior declaración.

3º) Con carácter subsidiario, y exclusivamente para el supuesto de la imposibilidad sobrevenida para el fiel cumplimiento del contrato concertado, se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2015, con el abono de los daños y perjuicios que dicha resolución origine y que se determinará en ejecución de sentencia.

4º) Condenar a los demandados a pasar por los efectos de la anterior declaración.

5º) Se condena en costas al demandado D. Francisco Prieto Arteaga. Respecto de la demandada Dña. Fedwa Kilito Kilito no se hace expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, la Letrada de la Administración Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Prieto Arteaga, expido y libro el presente en La Orotava, a 10 de octubre de 2018.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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