Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 248. Lunes 24 de Diciembre de 2018 - 5978

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5978 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de diciembre de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos y relativo al desarrollo de proyectos y/o soluciones en el campo de la salud.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 293.99 Kb.
BOC-A-2018-248-5978. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el "Protocolo de actuación entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos y relativo al desarrollo de proyectos y/o soluciones en el campo de la salud", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL HOSPITAL CLÍNICO SAN CARLOS Y RELATIVO AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y/O SOLUCIONES EN EL CAMPO DE LA SALUD.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), y en su nombre D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director de dicho organismo, nombrado para el cargo por Decreto 26/2007, de 16 de enero (BOC nº 12, de 18.1.17) en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, viernes 29 de agosto de 1997).

Y de otra la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, con CIF G83727115 y domicilio en calle Profesor Martín Lagos, s/n, 28040-Madrid (en adelante "FIBHCSC"), representada por D. José Francisco Soto Bonel, con NIF 16009166Q y D. Antonio Portolés Pérez, con NIF 395789M, ambos actuando en su nombre y representación, el primero en su calidad de Presidente de esta entidad y el segundo en su calidad de apoderado en virtud del poder otorgado a su favor por el Patronato de esta entidad con fecha 9 de diciembre de 2008 y elevado a escritura pública el día 12 de diciembre de 2008 ante el Notario Dña. Carmen Boulet Alonso, bajo el número de protocolo 2729.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que le compete a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las siguientes competencias: a) La ejecución de las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias. b) La fijación, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, de los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria. c) La fijación de criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria. d) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico (artº. 44).

II.- Que el SCS, creado por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El objetivo del SCS es el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio. Corresponde también a este organismo la ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación.

Con el fin de fomentar la investigación sanitaria, el SCS podrá establecer Convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural.

III.- Que FIBHCSC tiene por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica y otras actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

Esta Fundación gestiona las actividades de investigación del Hospital Clínico San Carlos al amparo del Convenio que tiene suscrito con el Servicio Madrileño de Salud de fecha 17 de junio de 2009 y es el órgano de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Clínico San Carlos al amparo del Convenio de constitución del mismo que la FIBHCSC tiene suscrito con el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Complutense de Madrid de fecha 23 de marzo de 2011.

IV.- Que ambas partes consideran de interés poner de manifiesto su intención de actuar con un objetivo común: colaborar en el desarrollo de proyectos o soluciones en el campo de la salud, por lo que suscriben el presente Protocolo General de Actuación que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes manifiestan su voluntad de actuar, en el marco de sus respectivas competencias, para la consecución de un objetivo común: colaborar en el desarrollo de proyectos o soluciones en el campo de la salud.

Segunda.- Serán objeto de especial atención por ambas partes:

1. Promocionar la colaboración conjunta entre ambas instituciones en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico en biomedicina.

2. Difundir los resultados derivados de los proyectos desarrollados conjuntamente de conformidad con lo acordado en los instrumentos jurídicos que al efecto pudieran suscribirse.

3. Facilitar los recursos e instalaciones de carácter técnico que fueren precisos (para el desarrollo de los trabajos en cada caso), y recuperarlos, en su caso, de conformidad con lo que a tal efecto se acuerde en los instrumentos jurídicos que para cada supuesto pudieran suscribirse.

Tercera.- Es intención de las partes que las colaboraciones concretas que se pudieran poner en marcha al amparo del presente Protocolo General de Actuación se formalizan mediante la firma de instrumentos jurídicos que correspondan, que deberán estar firmados por los representantes de cada una de las partes y que contemplarán, siempre que ello sea posible, los siguientes aspectos:

* Denominación del proyecto y/o programa a realizar.

* Definición de los objetivos que se persiguen.

* Descripción del Plan de Trabajo que incluirá las distintas fases del mismo, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

* Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el proyecto o programa, especificando las aportaciones de cada entidad, el calendario de dichas aportaciones y, en su caso, la propiedad de los medios materiales adquiridos o construidos en el marco del acuerdo específico.

* Confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto o programa y las condiciones de explotación de los mismos.

* Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto o programa.

* Nombres de las personas que se responsabilizarán, por cada parte, de la marcha del Acuerdo Específico.

Cuarta.- Asimismo las partes tenderán a mantenerse puntualmente informadas, con carácter previo, de todos aquellos avances tecnológicos susceptibles de aplicación en sus áreas de actividad y que pudieran derivar en evoluciones de los productos desarrollados conjuntamente, e intentarán colaborar en la búsqueda de la financiación necesaria para afrontar el desarrollo de los proyectos de manera que las actividades implicadas y que necesiten de recursos humanos y/o materiales no resulten gravosas a ninguna de las dos partes.

Quinta.- Este Protocolo no supone la formalización de compromisos jurídicos ni económicos concretos ni exigibles para ninguna de las Partes, por lo que se encuadra en los instrumentos previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello no tiene la consideración de convenio, no obstante tiene carácter administrativo quedando las Partes que subscriben sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier conflicto que pudiese surgir en aplicación de este.

A dichos efectos, las Partes se someten expresamente y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- El presente Protocolo producirá efectos desde la fecha de su firma y su duración será indefinida. No obstante, podrá resolverse por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte con un preaviso de tres (3) meses.

Será causa de resolución del presente Protocolo el mutuo acuerdo entre las Partes o la denuncia por alguna de las Partes, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Octava.- Se constituirá una comisión de seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este Protocolo.

La comisión estará formada por dos representantes de la FIBHCSC, y dos representantes del SCS, nombrados por sus máximos responsables. La comisión se reunirá por solicitud de cualquiera de las partes firmantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada entidad.

Corresponderá a la Comisión proponer posibilidades de cooperación en temas científico-técnicos de interés común, preparar los instrumentos jurídicos que en su caso se precise, elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente protocolo General de Actuación.

La adopción de los acuerdos de la comisión se realizará por consenso, actuando como secretario un empleado público del Servicio Canario de la Salud.

Los miembros de esta Comisión podrán acudir a la celebración de las reuniones de la misma, acompañados por las personas que consideren necesario en cada momento.

Novena.- Este documento es el único vigente entre las Partes en la fecha de su suscripción, con respecto a las materias a las que en él se hace referencia. Cualquier variación del mismo necesitará formalización por escrito entre las Partes.

Y en prueba de conformidad y de aceptación con lo expuesto y las cláusulas descritas, firman las Partes el presente Protocolo General de Actuación en tres ejemplares pero a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de la Salud (p.d., Orden de 29.7.97), Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Clínico San Carlos, José Francisco Soto Bonel, Antonio Portolés Pérez.

© Gobierno de Canarias