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BOC Nº 247. Viernes 21 de Diciembre de 2018 - 5953

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

5953 EDICTO de 29 de noviembre de 2018, relativo al auto de la sentencia dictada en el procedimiento exequator nº 0000187/2007.

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BOC-A-2018-247-5953. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 27 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, posteriormente sustituida por la Procuradora de Oficio Dña. Berta Osle Pascual, obrando en nombre y representación de Dña. María del Carmen Verdugo Díaz se presentó demanda en solicitud de reconocimiento y ejecución en España de la Sentencia Firme dictada por el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, Venezuela en fecha 18 de mayo de 1978 por la que se declaró disuelto el matrimonio celebrado entre María del Carmen Verdugo Díaz y Donato Martín Pulsinelli, demanda en la que, con base a los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se contenían y que se dan íntegramente por reproducidos, aportando la documentación oportuna, se terminaba suplicando que, previos audiencia a la parte interesada y al Ministerio Fiscal, se dictase resolución por la que se declarase haber lugar al reconocimiento de eficacia y ejecución en España (Exequatur) de la Sentencia extranjera reseñada.

Concretamente la Sentencia firme cuyo reconocimiento se pretende dictada en fecha 18 de mayo de 1978 por el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, Venezuela, según copia fiel y exacta de su original certificada y apostillada acompañada con la solicitud dispuso: " -III- Por tanto, pues, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente demanda, interpuesta por la ciudadana María del Carmen Verdugo de Martini contra su cónyuge ciudadano Donato Martini Pulsinelli, ambos identificados en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio celebrado por ellos el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte del Estado de Aragua.- ...". En la misma documentación aportada se hacía constar que dicha sentencia adquirió firmeza por no ser recurrida en Casación y que se ordenó su ejecución. Del mismo modo en la documentación aportada se hacía constar que admitida que fue la demanda de divorcio en su día interpuesta por Dña. María del Carmen Verdugo Díaz se logró la citación del demandado D. Donato Martín Pulsinelli como constaba en el folio veintiuno del expediente.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, se emplazó al Ministerio Fiscal quien emitió el oportuno informe que obra en las presentes actuaciones en el sentido de no oponerse al reconocimiento y ejecución de la sentencia reseñada indicando, en concreto, el Ministerio Fiscal, que procedía acceder a la pretensión de la parte actora respecto al reconocimiento y homologación de la citada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 59/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Por lo que respecta a D. Donato Martini Pulsinelli, tras intentarse de manera infructuosa a través de comisión rogatoria y por correo certificado el emplazamiento del mismo a efectos de alegaciones y oposición, finalmente, dicho emplazamiento se efectuó mediante edictos con todas las formalidades tal y como obra en autos, no habiendo comparecido el mismo ni formulado oposición.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda promovida en nombre y representación de Dña. María del Carmen Verdugo Díaz debo declarar y declaro haber lugar al reconocimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Aragua, Venezuela en fecha 18 de mayo de 1978 por la que se declaró disuelto el matrimonio celebrado entre María del Carmen Verdugo Díaz y Donato Martín Pulsinelli, así como de su fuerza ejecutiva.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil contra este Auto cabe poner recurso de apelación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil previendo igualmente dicho precepto que si el Auto recurrido fuera estimatorio, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. Carmen Marín Obra, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Arona (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Arona).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Donato Mantini Pulsinelli.

En Arona, a 29 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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