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BOC-A-2018-247-5950.
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D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 11 de abril de 2018.
Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario nº 513/2017, seguidas a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio La Roca, representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado D. Armando Rivero González, contra Alcasa Beach, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre de Comunidad de Propietarios Edificio La Roca, contra Alcasa Beach, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.093,14 euros, más los intereses legales del artº. 576 LEC desde la fecha de esta Sentencia y con condena en costas.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alcasa Beach, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 20 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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