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BOC-A-2018-247-5947.
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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención, de las convocadas a través de la Resolución de fecha 25 de junio de 2018, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 128, de 4.7.18), de convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo (UA) a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, del ejercicio 2018, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 25 de junio de 2018 de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de trabajadores/as de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo (SCE) y que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 4 de agosto de 2018, según lo consignado en el resuelvo sexto de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- La dotación presupuestaria de la presente convocatoria se financia con cargo al crédito consignado en la siguiente Aplicación de Gastos del Presupuesto del SCE para el ejercicio 2018 G/241L/4700000, Fondo 4050030, Proyecto 50400039, "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", por un importe de trescientos mil (300.000,00) euros.
Cuarto.- Con fecha 17 de diciembre de 2018, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo Informe, en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución de concesión es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en resuelvo decimosexto, Habilitación normativa, de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- La presente convocatoria se resuelve al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; en virtud del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo; y según Resolución 3356/2018, de fecha 25 de junio de 2018, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2018.
Tercero.- Es de aplicación, para la concesión de las subvenciones, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo; lo dispuesto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y Formación Profesional Ocupacional; así como lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, es de aplicación la referida Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- A los Centros Especiales de Empleo que perciban las subvenciones reguladas en el Real Decreto 469/2006, citado anteriormente, les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en su Disposición adicional cuarta, y en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Quinto.- El artículo 7 del Real Decreto 469/2006, regula el procedimiento de concesión de esta subvención en Régimen de concurrencia competitiva, ajustado a las previsiones de la Ley 38/2003, y del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que es de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto. Lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones según las bases de la convocatoria, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos, presenten una solicitud que, aplicados los criterios del baremo contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Sexto.- El artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006 establece que los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. De aquellos trabajadores objeto de intervención, por los que se solicita subvención, con discapacidad múltiple reconocida entre el 34% y 64% con un componente en su dictamen de tipo psíquico o mental, para su consideración, se ha comprobado, por parte del Centro Base de Atención a las personas con discapacidad, que dicho componente supere el 33% requerido por la norma.
Séptimo.- Resulta también de aplicación el artículo 5 de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, igual incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración (BOE nº 149, de 20 de junio de 2018).
Octavo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo II de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2018 G/241L/4700000, Fondo 4050030, Proyecto 50400039 "Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades", con un crédito consignado de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con seis céntimos (282.484,06 euros).
Segundo.- Por orden de puntuación, la "Lista de Reserva", conforme a lo previsto en la base novena de la convocatoria, queda constituida según lo reflejado en el Anexo III de la presente resolución.
Tercero.- Denegar las subvenciones a las entidades reflejadas en el Anexo IV de la presente, por no cumplir con alguno de los requisitos formales y/o sustantivos establecidos, por los motivos que igualmente se consignan.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base novena de la convocatoria, se concede como plazo límite hasta el día 28 de diciembre de 2018 a la entidad que conforma la lista de reserva, para reformular su solicitud al importe de máximo de diecisiete mil quinientos quince euros con noventa y cuatro céntimos (17.515,94 euros), remanente de crédito, que no es suficiente para cubrir la totalidad de la subvención que solicita, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Quinto.- Proceder al pago anticipado de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido en el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme el apartado 2.1, punto 3 del Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2018, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforma el marco de referencia para la asignación y el uso eficientes de los recursos públicos en el sector público autonómico.
Sexto.- Los beneficiarios a ello obligados (artículo 38.8 del Decreto 36/2009 que regula el régimen de garantías para el abono anticipado) deberán constituir la garantía con carácter previo al abono del anticipo por el órgano concedente de la subvención, mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en un plazo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, presente Resolución de concesión. Dicha garantía deberá hacerse por un importe igual a la cantidad del pago anticipado e intereses, o a cuenta, es decir, por el importe total de la subvención incrementada en un 20%, conforme a lo establecido en el artº. 1.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano gestor declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución. Quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades expresamente citadas en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.
Séptimo.- El artículo 8 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, obliga al beneficiario, para el abono anticipado, siempre que sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión y, a estos efectos deberá disponer de una cuenta bancaria específicamente destinada a ello.
Octavo.- Solo las entidades obligadas a la constitución de garantías, podrán hacer renuncia expresa al pago anticipado conforme lo previsto en la Disposición undécima de la convocatoria de subvenciones. En ese caso, el abono de la subvención se efectuará una vez justificada en su totalidad la misma.
Noveno.- La presente subvención se concede hasta la finalización del ejercicio 2018, con el objeto de financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida justificada del personal de la Unidad de Apoyo que haya sido efectivamente abonado en el período anual de enero a diciembre de 2018.
Décimo.- Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acompañando la documentación que se cita en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.
Undécimo.- Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener, durante el ejercicio 2018, la proporcionalidad establecida en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, tanto en cuanto a la composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional del Centro, como en cuanto a la composición de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad severa destinatario final del programa, que determina el artículo 3.1 del mismo Real Decreto. En caso de baja del personal de apoyo, su sustitución deberá producirse en las mismas condiciones, en el plazo máximo de dos meses.
Duodécimo.- Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar, ante este Servicio, la siguiente documentación:
- En un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución:
(1) Fotografía de los Carteles publicidad del Proyecto de Unidad de Apoyo y de Centro Especial de Empleo, que demuestre su ubicación en la fachada de acceso a las instalaciones del Centro.
- Al finalizar el ejercicio 2018 y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2019:
(2) Memoria final anual justificativa de la UA ajustada al siguiente guión:
* En relación al funcionamiento: detalle de acciones de coordinación del personal de la UA; de acogida y acompañamiento en la incorporación al puesto de trabajo, formación impartida, ayudas y actividades sociales, familiares, deportivas, culturales y de ocio organizadas y promovidas (con nombre y apellidos de participantes), contactos establecidos con recursos externos (asistenciales, empresariales, formativos ...) su finalidad y resultados; material elaborado didáctico, publicitario, informático ... (Máximo 30 págs. de extensión).
* Por cada destinatario/a final: resultados de evaluaciones realizadas, necesidades detectadas, fechas de valoración, instrumentos de análisis empleados, intervención en procesos de deterioro evolutivo e incorporación al mercado ordinario de trabajo y responsables de su ejecución (Máx. 2 págs. por trabajador/a).
* Por cada trabajador/a de la UA: memoria firmada descriptiva de acciones en relación a funciones de la UA (artº. 2 del Real Decreto 469/2006) con fecha y nombre y apellidos de destinatarios finales (Máximo 3 páginas).
y (3) Declaración responsable de no haber obtenido otros ingresos o subvenciones con el mismo objeto o que detalle su importe y procedencia en caso contrario.
- Y antes del 28 de febrero de 2019:
(4) Nóminas del ejercicio 2018 de los trabajadores/as de la UA no aportadas con la Solicitud,
(5) TC-1 y TC-2 que se corresponden,
(6) Justificantes del abono bancario de nóminas y TC(s),
(7) Partes de Baja y Alta IT del personal de la UA no aportados con la Solicitud,
(8) Declaración responsable del personal sustituto de la UA firmada por la empresa y cada Técnico/a o Encargado/a en los mismos términos que la presentada por el personal al que sustituye, y
(9) Relación de altas y bajas en la empresa de trabajadores/as con discapacidad severa, destinatario final del Programa, desde la fecha de Solicitud de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2018, indicando nombre y apellidos, DNI, fechas de alta y baja, tipo de contrato, tipo y grado de discapacidad.
Décimo tercero.- Conforme a la base 14ª de la convocatoria, como condición indispensable para proceder al abono y justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias están obligadas al cumplimiento de la normativa y disposiciones en materia de publicidad, tanto estática (a través de carteles o placas de señalización exterior en los lugares en los que se realicen acciones), como individual, de comunicación y, en todo caso, en las actividades de difusión que se puedan desarrollar en relación con las mismas, debiendo constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Servicio Canario de Empleo, con los elementos recogidos en el modelo de publicidad a utilizar, a disposición pública en: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/estaticos_portal/online/contenidos/web/sce_empleo/formularios/cartel_publicidad_uuaa.pdf.
Décimo cuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, y de la Ley 38/2003, de aplicación según la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro o de pérdida de derecho a cobro, regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Todo ello será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.
Décimo quinto.- Según lo establecido en el artº. 7 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10 de la Orden MTAS de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias.
Décimo sexto.- De conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución de 25 de junio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones, con su publicación se notifica la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 44193-44194 del documento Descargar
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