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BOC Nº 246. Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 5922

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

5922 EDICTO de 29 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000357/2017.

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BOC-A-2018-246-5922. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Mena Gálvez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

En La Orotava a 28 de noviembre de 2018 se dicta Sentencia por el Juez D. Sergio Oliva Parrilla en Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava en los autos de Familia, Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el nº 357/2017, a instancia de D. Matías Cabrera Pérez representado por el Procurador D. Emilio Jesús Casanova Ruiz frente a Dña. Elizabeth Montegro Mercado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Casanova Ruiz, en la representación que ostenta de D. Matías Cabrera Pérez, contra Dña. Elizabeth Montegro Mercado, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Matías Cabrera Pérez y Dña. Elizabeth Montegro Mercado con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

3.- Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elizabeth Montegro Mercado, expido y libro el presente en La Orotava, a 29 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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