Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 246. Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 5921

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

5921 EDICTO de 27 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0001590/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 251.18 Kb.
BOC-A-2018-246-5921. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 218

Arrecife, a 17 de octubre de 2012.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido , habiendo visto los presentes autos de Modificación de Medidas con el nº 1590/2012, seguidos a instancia de Dña. Analia Verónica Aufiero parte representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Rodríguez Rodríguez, y asistida por el Letrado Sr./a. Pérez Batista, contra D. Nelu Claudin Chifa, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Analia Verónica Aufiero contra D. Nelu Claudin Chifa, y el Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas acordadas por Sentencia de 19 de diciembre de 2011 en el procedimiento 769/2011 seguido en este Juzgado, y en su consecuencia se adoptan las siguientes medidas que sustituyen a las anteriores:

1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor común, XXXXXXXX a la progenitora Dña. Analia Verónica Aufiero, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Régimen de visitas a favor del padre D. Nelu Claudin Chifa, progenitor no custodio, habida cuenta que la menor actualmente cuenta con 4 años exclusivamente durante el periodo de vacaciones de verano.- Durante un mes, elegido por consenso y en caso de desacuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno, hasta que la menor alcance edad suficiente para volar en avión sola o con servicio de acompañamiento.

3.- Establecer un régimen de comunicación telefónica libre a favor del padre, D. Nelu Claudin Chifa, sin perjuicio de otras comunicaciones voluntarias que puedan llevarse a cabo, por cualquier medio de comunicación. Comunicándose recíprocamente los progenitores en caso de enfermedad de la menor.

4.- Establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores que deberá abonar D. Nelu Claudin Chifa en cuantía de 180 euros pagaderos en 12 mensualidades entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora materna actualizables conforme a la subida experimentada conforme al IPC anual desde el 1 de enero del año siguiente o índice que legalmente le sustituya.

Se mantiene lo relativo al pago de gastos extraordinarios, es decir al 50% por ciento por cada uno de los progenitores, previa justificación documental.

Manteniendo el resto de pronunciamientos inalterables.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez titular que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nelu Claudiu Chifa, expido y libro el presente en Arrecife, a 27 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias