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BOC Nº 246. Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 5916

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5916 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Director, por la que se acepta de plano la renuncia de la subvención concedida a la empresa "Asidma Servicios Sociales, S.L." mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018, que resolvió el segundo período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019.

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ANTECEDENTES

1º.- Con fecha de 9 de mayo de 2018 se publica la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada para los ejercicios 2018-2019, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (extracto publicado en el BOC nº 89, de 9.5.18).

2º.- El 27 de julio de 2018 la empresa "Asidma Servicios Sociales, S.L." presentó solicitud de subvención por la realización de un contrato en prácticas a la trabajadora Itziar María Ramos Martín (DNI parcial: - - - 380M), solicitud correspondiente al segundo periodo de la convocatoria anteriormente citada.

3º.- Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se resuelve el segundo período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019 (BOC nº 228, de 23.11.18).

4º.- En el Anexo II de dicha Resolución figuran las características de la subvención concedida a la empresa, siendo las mismas las siguientes:

Ver anexo en la página 44071 del documento Descargar

5º.- El 20 de noviembre de 2018 la empresa presenta escrito solicitando que "Anulen la tramitación de dicha subvención" adjuntando documento de baja del trabajador en la Seguridad Social.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- Resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), que establece:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento."

En los trámites seguidos para la resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Aceptar de plano la renuncia de la subvención concedida a la empresa "Asidma Servicios Sociales, S.L." mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve el segundo período de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2018-2019, con las siguientes características:

Ver anexo en la página 44073 del documento Descargar

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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