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BOC Nº 246. Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 5914

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5914 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 3 de diciembre de 2018, por la que se dictan instrucciones relativas a los controles administrativos y sobre el terreno de la Medida II Ayuda a los Productores de Plátanos IGP del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2018-246-5914. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa el Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación (BOC nº 244, de 21.12.17) designa en su artículo 3 a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su artículo 5 determina su estructura administrativa, designando en el artículo 6 a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura Director del Organismo Pagador y estableciendo entre sus funciones "Ejercer la dirección y coordinación del Organismo pagador, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento y el adecuado ejercicio de sus funciones. Para ello podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador".

En su artículo 8 establece que los órganos de Gestión del FEAGA serán los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura que desarrollen, entre otras funciones, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, y la propuesta de concesión de subvenciones, con el fin de determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación.

En este sentido, la Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), determina en su artículo 9 que la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al centro directivo competente por razón de la materia, quien llevará a cabo, en particular, los controles de verificación de la información declarada en la solicitud, administrativos y sobre el terreno, y los controles de verificación de las condiciones de admisibilidad previstos en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control que regula el Capítulo II del citado Reglamento.

Por último, el apartado B: "Gestión, control y pago" de la Medida II. Ayuda a los Productores de plátanos IGP, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, determina los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la gestión de la ayuda y las reducciones a practicar como resultado de los mismos.

En aras de garantizar la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador durante la instrucción de los diferentes expedientes administrativos de las acciones y actuaciones que conforman el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y de clarificar aquellos aspectos específicos que de forma somera se señalan en dicho Programa, procede dictar las presentes instrucciones relativas a la realización de los controles administrativos y sobre el terreno de la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP".

Se transcriben las reducciones y exclusiones de la ayuda, establecidas en el Programa, con el fin de que los interesados dispongan en un único documento de las posibles consecuencias de los resultados obtenidos en la realización de dichos controles.

La competencia para dictar el presente acto viene atribuida por el citado artículo 6 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, en conexión con el apartado B) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.18).

R E S U E L V O:

Único.- Dictar las instrucciones relativas a los controles administrativos y sobre el terreno que realizará el órgano instructor para la correcta gestión de la Medida II "Ayuda a los Productores de Plátanos IGP" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y que se incorporan en el anexo.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

Controles administrativos.

1. El órgano instructor realizará controles administrativos a la totalidad de las solicitudes de ayuda. Estos controles consistirán en la verificación de que la documentación aportada se ajusta a lo establecido en la convocatoria y en cruces administrativos en base al sistema integrado de gestión y control determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre.

2. Se realizarán, al menos, las siguientes verificaciones, al objeto de comprobar que los productores cumplen los requisitos y las condiciones de admisibilidad definidos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante el Programa) y en la convocatoria:

a) Fecha de la solicitud, a efectos de comprobar que se ha efectuado en el plazo establecido para ello.

b) Cruce informático con el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano para la verificación de la afiliación de los productores y la correcta inscripción de las superficies declaradas para la ayuda a nombre de los mismos.

c) Cruce informático con el registro de operadores de la IGP "Plátano de Canarias".

d) Cruce informático con el Sistema de Información Geográfica, SIGPAC, para la verificación de que la superficie solicitada está dedicada al cultivo de plátanos, el tipo de cultivo realizado (aire libre o invernadero) y la existencia de duplicidades, para cada uno de los recintos declarados por el solicitante, e incluso que la extensión y la morfología de la superficie declarada es coincidente con los datos obrantes en dicho sistema.

e) Cruce informático con la base de datos relativa a la condición de "Agricultor Activo" de los peticionarios de ayudas directas del Programa.

f) Cantidades de referencia asignadas.

g) Cantidades de plátano comercializadas y, en su caso, retiradas en la campaña de comercialización, correspondientes a las entregas de cada uno de los productores.

3. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos en las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario, cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en dichos documentos, sobre la base de una evaluación global del caso concreto, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe.

Por tanto, no se podrá reconocer la existencia de errores manifiestos cuando para su detección sea necesaria la realización de comprobaciones cruzadas con las bases de datos permanentes (tales como el SIGPAC o el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos).

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, no se aceptará las subsanaciones presentadas de aquellas inconsistencias que solo puedan ser detectadas mediante la realización de un control administrativo, tales como la falta de inscripción de solicitantes o de toda o parte de su superficie solicitada en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos, o del Registro de la IGP "Plátanos de Canarias" o la inexistencia de la referencia en la correspondiente publicación del SIGPAC o cualquier otra comprobación cruzada con bases de datos necesarias para la realización de los preceptivos controles administrativos.

5. Antes de la aprobación de las comunicaciones de traspasos de cantidades de referencia por transmisión total o parcial de una explotación productora de plátano, el órgano instructor comprobará que la comunicaciones cumplen con los requisitos formales establecidos en la convocatoria, y que se acredita tanto el cambio de titularidad dentro de la campaña, de acuerdo con las inscripciones del Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos, como que el cedente cuenta con cantidad de referencia suficiente para atender a la correspondiente cesión.

Cuando la cantidad de referencia del cedente no es suficiente para atender a distintos traspasos de cantidades de referencia parciales, se procederá al prorrateo de las mismas de acuerdo con la proporción de superficie transmitida, comprobada en el citado Fichero de Afiliados.

En el caso de que se indique que el traspaso es total, pero en el Fichero de Afiliados se compruebe que el mismo es parcial, se procederá a aprobar el traspaso por la parte proporcional de la superficie cuya transmisión se haya acreditado.

En los casos en los que el cedente y cesionario no estén de acuerdo en los términos de la transmisión, y se haya solicitado al Viceconsejero de Sector Primario que resuelva dicha transmisión, esta se efectuará de acuerdo con los criterios señalados en el Programa y lo contenido en estas instrucciones.

Dichas comunicaciones de traspaso, serán aprobadas una vez se actualicen las cantidades de referencia, tanto de los cedentes como de los cesionarios, de acuerdo con lo establecido en la Medida II del Programa y en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátano. Se aprobarán y notificarán en la resolución de concesión y pago de la campaña.

6. El órgano instructor comprobará que las comunicaciones de modificaciones de datos de las superficies de cultivo de los productores cumplen con los requisitos formales establecidos en la convocatoria, y que coinciden con las facilitadas al Registro de Organizaciones de Productores de Plátano. En caso contrario, se procederá a aplicar las reducciones que se establecen en el Programa. Se aprobarán y notificarán en la resolución de concesión y pago de la campaña.

7. En los casos en los que se haya presentado una reducción de la cantidad de referencia por abandono, total o parcial, de la superficie de plátano originaria de la cantidad de referencia, a efectos de la reducción proporcional de dicha cantidad de referencia, una vez que el órgano instructor compruebe que las comunicaciones cumplen con los requisitos formales establecidos en la convocatoria, en su caso, serán aprobadas y notificadas en la resolución de concesión y pago de la campaña.

Igualmente, si el órgano instructor comprobara que la superficie de cultivo es inferior a la que originó la cantidad de referencia como consecuencia de los motivos que se señalan en la siguiente tabla, sin que está modificación se hubiera comunicado previamente, la cantidad de referencia se disminuirá proporcionalmente y en la campaña correspondiente, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje que la diferencia detectada.

Ver anexo en la página 44060 del documento Descargar

8. En los casos de renovación de plantaciones, una vez que el órgano instructor compruebe que las comunicaciones cumplen con los requisitos formales establecidos en la convocatoria, se procederá a exceptuar del requisito de producir al menos el 70% de la cantidad de referencia a la parte proporcional de la superficie validada como renovación de cultivo, de acuerdo con los criterios establecidos igualmente en la convocatoria. A la superficie renovada se le asignará una producción estimada, proporcional a la cantidad de referencia asignada al productor declarante.

Dichas cantidades asignadas se recogerán en el correspondiente anexo de la resolución de concesión y pago de la campaña.

9. Las pérdidas de producción acreditadas de acuerdo con los requisitos formales establecidos en la convocatoria, se computarán en la resolución de concesión y pago de la campaña.

10. Para el cómputo total de producción obtenida, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de alcanzar el 70% de la cantidad de referencia del productor, a las cantidades de plátano efectivamente comercializadas por cada solicitante, declaradas por la Organización de Productores de Plátano (en adelante, OPP), se le sumarán aquellas que hayan sido comprobadas en los correspondientes controles administrativos relativos a:

* Las cantidades retiradas por circunstancias de mercado bajo el control de las autoridades competentes.

* Las pérdidas de producción por fenómenos meteorológicos adversos acreditadas por entidad Agroseguro, S.A. (AGROSEGURO).

* Los kilogramos asignados en función de las superficies validadas para la renovación de plantación.

11. En relación a la comercialización de la fruta por la OPP a sus clientes, se efectuarán, entre otras, las correspondientes verificaciones:

* Examen de facturas.

* Examen de los Documentos Aduaneros (DUA).

* Registros de control de calidad de la producción vendida.

En cualquier caso, la suma de las cantidades comercializadas por cada uno de los solicitantes de una determinada OPP, no podrá superar a la cantidad de fruta comercializada acreditada por dicha organización, por lo que, en caso de que la cantidad global justificada por la OPP sea inferior a la suma de las cantidades presentadas para sus afiliados, se procederá de tal forma que la cantidades de sus afiliados se reducirán en la proporción correspondiente.

12. A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.

Controles sobre el terreno.

13. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno que incluirán como mínimo el 5% de los productores incluidos en las solicitudes que supongan, al menos, el 5% de las cantidades de referencia solicitadas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y de análisis de riesgo de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de aplicación.

14. Dichos controles sobre el terreno serán de dos tipos:

a) Controles de superficies productivas.

b) Controles a las Organizaciones de Productores de Plátano.

15. Controles de superficies productivas:

En este tipo de controles se comprobará que los recintos declarados están realmente en producción, descontando todas aquellas áreas improductivas o no dedicadas al cultivo del plátano y se identificarán las zonas de cultivo al aire libre y en invernadero, así como las de plantación o replantación reciente.

En el caso de que no se pudiera efectuar el control sobre el terreno, o parte del mismo, por causa imputable al interesado, se dejará tal circunstancia indicada y se excluirá del pago al productor.

16. Controles a las Organizaciones de Productores de Plátano.

Para este tipo de controles sobre el terreno, las OPP dispondrán de la documentación necesaria, poniendo a disposición del órgano instructor la documentación relativa a las entregas, liquidación y pago del plátano IGP entregado por sus afiliados, de tal manera que se puedan vincular dichas entregas, con las liquidaciones y los pagos, así como con la documentación que acredite las posibles compensaciones de los importes de dichas liquidaciones a sus productores.

Asimismo, también pondrán a disposición del órgano instructor, la documentación relativa a la comercialización y cobro de las cantidades de plátanos IGP vendidas a sus clientes.

Toda la documentación deberá ser puesta a disposición del órgano instructor en el plazo máximo de 48 horas desde que esta sea solicitada por el mismo, teniendo en cuenta que estos controles se ejecutarán a la totalidad de las organizaciones de productores reconocidas, y con el fin de colocarlas en condiciones de igualdad, el aviso del comienzo de dichos controles se realizará el mismo día.

Por ello, y con objeto de que no se comprometa el propósito del control, cualquier documentación presentada durante el mismo debe de hacer referencia a situaciones jurídicas o de hecho que existieran con anterioridad a la fecha de comunicación del citado control.

En el caso de que no se pudiera efectuar el control sobre el terreno sobre las OPP, o una parte de la misma, por motivos atribuibles a la Organización objeto de control o, en su caso, al productor objeto de comprobación, se deberá reflejar el motivo por el cual el control, o la parte correspondiente del mismo, no se ha podido realizar. En estos casos, y a todos los efectos, se considerará que la comercialización de la fruta equivalente no ha quedado acreditada.

17. Para la realización de las verificaciones, en estos controles sobre el terreno a las Organizaciones de Productores de Plátano, se realizarán dos tipos de comprobaciones paralelas.

a) Por un lado, se procederá a comprobar la comercialización de la fruta por la OPP, para lo que se seleccionarán al azar 6 semanas, una por bimestre, y se revisará, en la documentación relativa a las semanas de control existente en las oficinas de la OPP, si existe soporte documental que avale la realidad física de las transacciones declaradas. Para ello, se confrontarán las facturas de comercialización y los documentos aduaneros de salida de la producción (DUA) presentadas bimestralmente con los documentos contables, en los que deberán quedar correctamente registradas las ventas presentadas, y se verificará la existencia de un cobro efectivo por las ventas de dicha fruta.

En el supuesto de que no se haya producido el cobro efectivo de determinadas facturas, se entenderá acreditada la comercialización de la fruta siempre y cuando se haya iniciado por parte de la OPP, y antes del inicio de control, los trámites encaminados al cobro de las mismas, en vía judicial o extrajudicial, debiendo, en este último caso, presentar documento fehaciente dirigido a tal fin.

A los efectos establecidos en la Medida II del Programa, se entenderá por acreditada la comercialización del plátano IGP, cuando las facturas emitidas por las OPP que recogen las respectivas transacciones comerciales realizadas por la mismas, hayan sido totalmente cobradas mediante el ingreso de su importe en una cuenta de una entidad financiera cuya titularidad corresponda a la Organización de Productores, que haya emitido las facturas correspondientes y que dichas facturas hayan sido objeto de apunte en la cuenta contable correspondiente, salvo en los supuestos señalados en el párrafo anterior. En cualquier caso, los pagos efectivos deberán haber sido realizados antes de la fecha de aviso de control.

En el caso de que la documentación presentada por la OPP esté incompleta o presente incoherencias que puedan ser subsanadas, el órgano instructor requerirá la subsanación de las mismas dando para ello un plazo máximo de 48 horas.

En caso de que se acredite en el control, una comercialización de la fruta inferior al 100% de la fruta declarada por la OPP en la documentación bimestral, se realizará el ajuste correspondiente al total a las cantidades declaradas en esa OPP (comercializadas y retiradas). Igualmente, se aplicará dicha reducción a cada uno de los productores por los que presentó solicitud de ayuda dicha organización, de tal manera que no pueda computar para el cumplimiento de los requisitos de la ayuda una cantidad de fruta mayor a la acreditada por la organización en el control.

b) El segundo tipo de comprobaciones es el que corresponde a la verificación de las cantidades de plátanos entregados por una muestra de los productores a las entidades integradoras de su OPP a lo largo de toda la campaña. De este modo, se verificará la coincidencia de las cantidades comunicadas bimestralmente por la OPP para dichos productores con los justificantes de entrega de plátanos y con las correspondientes liquidaciones. Asimismo, se comprobará que dichos movimientos se encuentran correctamente registrados en la contabilidad de la entidad integradora, así como, el pago de los importes de las liquidaciones de dichas cantidades o, en su caso, las compensaciones realizadas con saldos pendientes a favor de dichas entidades cuando estas se deriven de la prestación de servicios o el suministro de materias primas directamente relacionadas con la producción de plátano IGP durante la campaña objeto de control.

Se entenderá que las liquidaciones a los productores de plátano objeto del control han sido pagadas, cuando el productor haya recibido un ingreso de efectivo, una transferencia emitida por su entidad integradora, o en su caso, el ingreso de un talón nominativo en una cuenta abierta en una entidad financiera cuya titularidad corresponda al productor.

En el caso de que no resulte acreditada la liquidación, pago o compensación del plátano IGP de algunas de las entregas realizadas por el productor a su entidad integradora durante la campaña objeto de control, se obtendrá un porcentaje de acreditación de plátano IGP entregado, según el coeficiente (total de liquidaciones cobradas y/o compensadas)/total Kilos presentados en la documentación bimestral. Dicho porcentaje de acreditación será aplicado de manera individualizada a las cantidades de plátano declarado como comercializado y retirado a los productores integrantes de la muestra que no han podido acreditar un porcentaje del 100% de su fruta entregada.

Para aquellos productores que se encuentren afectados por ajustes en las dos comprobaciones de control, se tomará como cantidad verificada la menor de las obtenidas en ambas comprobaciones.

Reducciones y exclusiones.

18. Una vez realizados los preceptivos controles administrativos y sobre el terreno, y conforme a lo establecido en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" del Programa, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones que a continuación se transcriben:

a) Se excluirá de la ayuda a aquellos productores que no estén afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida por la Viceconsejería de Sector Primario, así como aquellos que no figuren inscritos en el Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias" en la correspondiente campaña.

b) Igualmente, se excluirá de la ayuda a aquellos productores que no cuenten con cantidad de referencia asignada en la campaña por la que sea pagadera la ayuda.

c) En caso de incumplir el requisito de producir anualmente al menos el 70% de la cantidad de referencia, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* En caso de que la producción comercializada sea inferior al 70% de la cantidad de referencia, pero superior o igual al 50%, se reducirá la ayuda en proporción al doble de la cantidad que resta para alcanzar dicho 70%.

* En caso de que la producción comercializada sea inferior al 50% de la cantidad de referencia, se reducirá la ayuda en proporción al triple de la cantidad que resta para alcanzar una producción igual al 70% de la cantidad de referencia. En caso de que dicha reducción fuera mayor o igual al valor de la ayuda, se le aplicará una exclusión de la misma.

d) Si tras la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que las cantidades de plátano efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las cantidades declaradas en las comunicaciones bimestrales y al 70% de la cantidad de referencia, las reducciones detalladas anteriormente se incrementarán en las siguientes cuantías:

* Si las cantidades efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las declaradas en las comunicaciones bimestrales en menos de un 0,25%, se aplicarán las mismas reducciones que las detalladas anteriormente.

* Si las cantidades efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las declaradas en las comunicaciones bimestrales en más de un 0,25% pero en menos de un 1%, las reducciones anteriores se incrementarán en un 25%.

* Si las cantidades efectivamente producidas y comercializadas son inferiores a las declaradas bimestralmente en un 1% o más, las reducciones anteriores se incrementarán en un 50%.

e) Si tras la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se comprobara que la superficie de cultivo es inferior a la que originó la cantidad de referencia, sin que esta modificación se hubiera comunicado previamente a las autoridades competentes, la cantidad de referencia se disminuirá proporcionalmente. Además, en la campaña en la que se detecte la irregularidad, se aplicará una reducción de la ayuda en el mismo porcentaje que la diferencia detectada.

f) En el caso del complemento de ayuda para el cultivo al aire libre, cuando se constaten diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, como consecuencia de duplicidades y controles sobre el terreno, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

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