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BOC Nº 245. Miércoles 19 de Diciembre de 2018 - 5896

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

5896 EDICTO de 21 de septiembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000559/2012.

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BOC-A-2018-245-5896. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre ineficacia contractual, seguidos ante este Juzgado bajo el número 559/2012, a instancia de D. Graham Ogden y Dña. Janet Anne Ogden, representados por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez y asistidos por la Letrada Dña. Eva Gross Pérez, contra la entidad "Anfinpan, S.L.", representada por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y asistida por el Letrado D. David Vich Comas; y contra la entidad "Hotetur Vacation Club, S.L.", que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Graham Ogden y Dña. Janet Anne Ogden, contra la entidad "Anfinpan, S.L.", y ampliada contra la entidad "Hotetur Vacation Club, S.L."; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

1º) Declarar la nulidad del contrato suscrito entre los Sres. Ogden y la entidad "Anfinpan, S.L." con fecha 20 de febrero de 2001.

2º) Condenar a la entidad "Anfinpan, S.L." a que abone a los demandantes la cantidad de catorce mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta céntimos de euro (14.440,30), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, a partir de la presente resolución, deberá abonar los intereses procesales.

3º) La restitución por parte de los actores, a favor de "Anfinpan, S.L.", de su derecho de aprovechamiento del apartamento nº 130, semana 07, del Complejo sito en la Urbanización Bahía Feliz (Maspalomas, Gran Canaria).

4º) Condenar a "Anfinpan, S.L." al pago de las costas procesales a la parte demandante.

5º) Declarar que la entidad "Hotetur Vacation Club, S.L." deberá estar y pasar por lo anterior, debiendo ambas sociedades resolver entre ellas las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del contrato.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar Tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Hotetur Vacation Club, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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