Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 245. Miércoles 19 de Diciembre de 2018 - 5887

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5887 ORDEN de 17 de diciembre de 2018, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria para el año 2018, de subvenciones destinadas a financiar, en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 780.94 Kb.
BOC-A-2018-245-5887. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud, de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 10 de agosto de 2018, para la concesión de subvenciones que financien, en el marco del Programa operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En virtud de Orden de 10 de agosto de 2018 (BOC nº 170, de 3.9.18) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para el año 2018, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando el plazo el 24 de septiembre de 2018.

2.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentadas, se procedió a efectuar requerimientos a las entidades interesadas, con fechas 29 de octubre y 20 de noviembre de 2018, publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, del día 8 de noviembre de 2018 y nº 228, del día 23 de noviembre de 2018, respectivamente, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidas de su petición. Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que las entidades interesadas estimaran pertinentes.

3.- Instruido el expediente y vistas las alegaciones presentadas por la Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades, la Asociación de Vecinos de San Isidro, la Asociación Empleo y talento y la Asociación Canaria para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21, por el órgano instructor se determina inadmisión de las alegaciones formuladas toda vez que no resultan refutados los incumplimientos de los requisitos que se pormenorizaron para cada Entidad, motivos por los cuales se desestiman sus solicitudes.

4.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los Proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimocuarta emitió, con fecha 27 de noviembre de 2018, Acta-Informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

5.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 3 de diciembre de 2018, se resuelve con carácter provisional la convocatoria de concesión de subvenciones para 2018 destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 237, de 7.12.18).

6.- En el resuelvo cuarto de la citada Orden de 3 de diciembre de 2018 se concede un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la subvención, o en su caso alegaciones, señalándose que en caso de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención. No consta presentada ninguna alegación en el plazo concedido.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1. del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad es el competente para dictar la Orden por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- El resuelvo cuarto de la Orden de concesión provisional establece que la efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa de la subvención y a la presentación de los compromisos de contratación.

Tercera.- La base reguladora decimoctava, apartado 1, de la Orden de 10 de agosto de 2018, que rige la convocatoria de concesión establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión elevará la propuesta de resolución de concesión definitiva al órgano concedente.

Por todo ello, y de acuerdo a la propuesta formulada por el Director General de Juventud.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, para los proyectos e importes que asimismo se indican.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente Orden de resolución definitiva por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 0826 232A 480.00.00 P.I.084G0201 "Programa de Empleo de Garantía Juvenil". Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 92%, dentro del Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil" Prioridad de Inversión 8.2 "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular e aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil". Objetivo Específico 8.2.2.1 y Objetivo Específico 8.2.2.3), del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI) 2014-2020.

Quinta.- De acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la modalidad de abono será un único abono anticipado del total de la subvención. A efectos de ello, es condición indispensable que las entidades beneficiarias señaladas en el Anexo I, presenten en el plazo máximo que finaliza el 28 de diciembre de 2018, la siguiente documentación:

- El/los contrato/s en prácticas con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil suscritos por ambas partes y debidamente formalizados.

- Documento que acredite la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.

- Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales en prácticas suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2018 de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

- Declaración Responsable de la persona trabajadora ajustado al modelo que se contiene en el Anexo VI de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Los contratos formalizados deberán corresponderse con los perfiles y con las condiciones indicadas en los proyectos. El modelo del contrato en prácticas a utilizar está disponible en la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal https://www.sepe.es.

En las cláusulas adicionales del mismo se hará constar que la persona joven contratada figura inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil y que se le ha informado de la financiación de su contrato por el Fondo Social Europeo.

La presentación de la citada documentación se realizará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico

Sexta.- Para proceder al abono, se verificará previamente la documentación exigida así como el cumplimiento de todos los extremos indicados en el plan de financiación y en el proyecto presentado por la entidad. Asimismo, es requisito imprescindible que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Séptima.- Las entidades beneficiarias que aceptan las subvenciones, lo hacen de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas la de ser incluido en una lista de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Octava.- Una vez finalizado/s el/los contrato/s en prácticas, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción de el/los mismo/s, presentar la justificación y acreditación de la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos públicos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora vigesimosegunda de la Orden de 10 de agosto de 2018 (BOC nº 170, de 3.9.18).

Novena.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones señaladas en las bases vigesimosexta y vigesimoséptima de la citada Orden de 10 de agosto de 2018. Respecto a las obligaciones de información y publicidad del proyecto subvencionado derivadas de la normativa canaria y comunitaria, deberá consultarse previamente a la Dirección General de Juventud para la correcta utilización de los logos de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias, del lema "El FSE invierte en tu futuro" y del Fondo Social Europeo.

Décima.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión y en la demás normativa de aplicación, implicará la apertura del procedimiento de reintegro de la subvención percibida, así como del interés de demora de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.- Notificar la resolución definitiva a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias con la indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 43871-43882 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias