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BOC Nº 245. Miércoles 19 de Diciembre de 2018 - 5881

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5881 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 7 de diciembre de 2018, por la que se conceden definitivamente subvenciones en relación con el procedimiento regulado por la Orden de 28 de agosto de 2018, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia, año 2018.

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BOC-A-2018-245-5881. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 28 de agosto de 2018 (BOC nº 182, de fecha 19 de septiembre de 2018) de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2018CA00659, de fecha 28 de agosto de 2018, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2018, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familia (BOC nº 18, de fecha 19.9.18).

Segundo.- Concluido el plazo de presentación de la documentación exigida en la convocatoria, las entidades relacionadas solicitaron subvención para la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familia por los siguientes importes:

Ver anexo en las páginas 43753-43754 del documento Descargar

Tercero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de fecha 27 de noviembre de 2018, se hace pública la Resolución de concesión provisional de 12 de noviembre de 2018, en la que:

- Se otorga un plazo de 5 días para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, o, en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Finalizados los plazos indicados,

- Todas la entidades propuestas han presentado su aceptación en plazo y forma, con excepción de la Asociación Canaria de Terapia Familiar que comunica su rechazo a la concesión de la subvención.

- No se han formulado alegaciones en el plazo establecido para ello.

- La Asociación Hestia en relación al Programa Apoyo sociofamiliar a madres/padres jóvenes en riesgo de exclusión social, presenta modificación al Plan de financiación presentado con fecha 9 de octubre de 2018, en las siguientes partidas:

Gastos de alimentación y vestuario pasa de 4.000,00 euros a 2.000,00 euros.

Atención sanitaria, psicológica pasa de 1.700,00 euros a 1.000,00 euros.

Por todo ello el importe total del presupuesto asciende a 14.791,00 euros, lo que supone una modificación en el porcentaje de la subvención que se convierte en el 100%.

Quinto.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que conlleva la presente convocatoria, constando en la siguiente aplicación presupuestaría

Ver anexo en la página 43755 del documento Descargar

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base duodécima, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, por delegación de la titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, haciendo constar en ella la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Cuarto.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Se ha dado por concluido el plazo de presentación de aceptaciones y en su caso, de las alegaciones, indicado en la Resolución Provisional de 12 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de fecha 27 de noviembre de 2018.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las entidades relacionadas a continuación para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Ver anexo en las páginas 43756-43757 del documento Descargar

Segundo.- Denegar la concesión de subvención a las entidades relacionadas y por las causas que se señalan.

Ver anexo en las páginas 43757-43758 del documento Descargar

Tercero.- Aceptar la comunicación que la Asociación Canaria de Terapia Familiar efectúa sobre su rechazo a la concesión de la subvención.

Cuarto.- Admitir la modificación presentada por la Asociación Hestia en relación al Programa apoyo sociofamiliar a madres/padres jóvenes en riesgo de exclusión social, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El importe del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 991.070,15 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en la página 43758 del documento Descargar

Sexto.- El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

Octavo.- De conformidad con la base decimoctava, en cuanto al plazo de justificación, en los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará hasta el 28 de febrero de 2019, sin que exista posibilidad de prórroga. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2018, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Noveno.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base decimonovena de la Orden de regulación, y, en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigésima y vigesimoprimera de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 28 de agosto de 2018, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Undécimo.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2018.- La Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, Carmen Morales Rodríguez.

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