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BOC Nº 245. Miércoles 19 de Diciembre de 2018 - 5874

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Hacienda

5874 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Presidenta, de convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1).

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BOC-A-2018-245-5874. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto 249/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 249, de 29.12.17) con corrección de errores efectuada en virtud del Decreto 15/2018, de 5 de febrero (BOC nº 31, de 13.2.18), se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, incluyéndose en la misma plazas referidas a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, escalas creadas conforme a la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como escalas de adscripción exclusiva a la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional octava de la citada Ley.

En ejecución del referido Decreto y de acuerdo con los criterios generales que rigen los procesos selectivos de la Agencia Tributaria Canaria para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, de 11 de mayo de 2018 (BOC nº 102, de 28 de mayo de 2018), se procede a convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Tributarios.

Por la naturaleza de las funciones a desempeñar, propias exclusivamente de las escalas tributarias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dada su especial responsabilidad, resulta procedente utilizar el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el artículo 3 del referido Acuerdo del Consejo Rector.

De conformidad con los mismos y al amparo de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 30 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, así como informes de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10.2.c) de la citada Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala Administradores Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1).

Segundo.- Programa de temas.

El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (por delegación de la Dirección General de Función Pública, BOC nº 118, de 21.6.17) y se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Criterios y bases que rigen la convocatoria.

Las citadas pruebas selectivas se regirán por los criterios generales aprobados por Acuerdo del Consejo Rector de 11 de mayo de 2018 así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Impugnación.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, el personal interesado podrá presentar, según corresponda, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor del artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme con el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la misma Ley, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2018.- La Presidenta, Rosa Dávila Mamely.

Ver anexo en las páginas 43578-43601 del documento Descargar

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