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BOC Nº 244. Martes 18 de Diciembre de 2018 - 5866

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

5866 EDICTO de 8 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000889/2017.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante entidad mercantil Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, contra la demandada herencia yacente de Dña. María Isabel García García, de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de noviembre de 2006, ampliado por escritura de fecha 29 de abril de 2008 y modificado por escritura de 7 de agosto de 2012, otorgados ante notario, declarando igualmente el vencimiento anticipado del mismo por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la parte prestataria, con pérdida del beneficio del plazo concedido.

2.- Condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad total debida por importe de ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos -157.738,74 euros-, con más los intereses legales que procedan desde la presentación de la demanda y procesales del artº. 576 LEC hasta el total pago de la deuda.

3.- Denegar la ejecución de esta sentencia con cargo el derecho real de hipoteca que garantizaba el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de la deudora demandada según el contrato declarado resuelto, denegando asimismo el que la hipoteca conserve su preferencia y rango tal y como fue pactada en la escritura aportada.

4.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. herencia yacente de Dña. María Isabel García García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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