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BOC Nº 244. Martes 18 de Diciembre de 2018 - 5856

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5856 Dirección General de Transportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2018, por la que se resuelve de forma definitiva el procedimiento de concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) regulado por la Orden de 14 de septiembre 2018, modificadas por Orden de 2 de noviembre de 2018, que aprueba las bases que han de regir la concesión de las subvenciones y convocadas por Orden de 2 de noviembre de 2018.

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BOC-A-2018-244-5856. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias (BOC nº 191, de 2 de octubre de 2018) y posterior modificación de 2 de noviembre de 2018 (BOC nº 214, de 6 de noviembre) y convocadas mediante Orden de 2 de noviembre de 2018 (BOC nº 217, de 9 de noviembre de 2018).

Vista la propuesta emitida por la Jefa de Servicio de Transporte Intermodal, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 136/2018 de 14 de septiembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias (BOC nº 191, de 2 de octubre de 2018) modificadas por Orden nº 177/2018, de 2 de noviembre (BOC nº 214, de 6 de noviembre) y convocadas por Orden nº 178/2018 de 2 de noviembre (BOC nº 217, de 9 de noviembre de 2018).

Segundo.- Las bases reguladoras establecen que los gastos subvencionables serán los gastos derivados de la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), por los Ayuntamientos de Canarias.

Tercero.- La Orden nº 178/2018 de 2 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención referenciada, establece que para esta convocatoria únicamente podrán presentar propuestas los Ayuntamientos en función de la escala referida a la población de derecho del municipio, contabilizada en el último padrón publicado por el ISTAC y que es la siguiente

Ver anexo en la página 43446 del documento Descargar

Cuarto.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 400.000,00 euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida Presupuestaria 11.09.441D.4500000 PI/LA 114G0397.

Quinto.- Con fecha 3 de diciembre de 2018 se dicta Resolución nº 187/2018 por la que se conceden y desestiman de forma provisional las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos y destinadas a financiar los proyectos PMUS, Resolución notificada mediante publicación en la Sede Electrónica de esta Consejería de Obras Publicas y Transportes.

Siendo beneficiarios con carácter provisional los siguientes Ayuntamientos,

Ver anexo en la página 43447 del documento Descargar

Y desestimadas la subvenciones a los Ayuntamientos relacionados, por no cumplir el requisito de numero mínimo de habitantes en el municipio, contabilizados en el último padrón publicado por el ISTAC, por tratarse de un requisito determinado para la convocatoria de 2018.

Ver anexo en la página 43447 del documento Descargar

La Resolución provisional fue aceptada de forma expresa por todos los Ayuntamientos que fueron beneficiados, sin que se produjera renuncia expresa.

Sexto.- Con fecha 11 de diciembre de 2018, se emite informe propuesta del Servicio de Transporte Intermodal para elevar a definitiva la propuesta de resolución provisional de la Directora General de Transportes de 3 de diciembre de 2018, cuyos beneficiarios presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de la subvención.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base 12, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Transportes, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,haciendo constar en ella la relación de Ayuntamientos solicitantes a los que se concede la subvención,y el importe concedido para cada proyecto. La notificación de la misma iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Segundo.- La presente Resolución de concesión definitiva se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y finalmente en lo establecido en las bases reguladoras y convocatoria.

Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Elevar a definitiva la Propuesta de Resolución provisional nº 187 de fecha 3 de diciembre de 2018, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la financiación de los proyectos presentados por los ayuntamientos al amparo de la Orden nº 136/2018, de 14 de septiembre, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la elaboración de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias (BOC nº 191, de 2 de octubre de 2018), modificadas por Orden nº 177/2018, de 2 de noviembre (BOC nº 214, de 6 de noviembre) y convocadas por Orden nº 178/2018, de 2 de noviembre (BOC nº 217, de 9 de noviembre de 2018).

Segundo.- Conceder subvenciones a los Ayuntamientos relacionados y en la cuantía determinada en la siguiente tabla,

Ver anexo en la página 43448 del documento Descargar

Tercero.- Desestimar la subvenciones a los Ayuntamientos abajo relacionados, por no cumplir el requisito del número de habitantes de población contabilizados en el último padrón publicado por el ISTAC, por tratarse de un consignado en la convocatoria de 2018.

Ver anexo en la página 43449 del documento Descargar

Cuarto.- La concesión de la subvención se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras. Conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base 14,la subvención se hará efectiva a los beneficiarios en los siguientes términos:

- Un primer pago del 75% de la subvención concedida, a la presentación de un informe analítico sobre el alcance del PMUS a elaborar, con la estructura y contenido mínimo contemplada en Anexo VIII, sin perjuicio de que dicho contenido pueda ser ampliado, a través de epígrafes debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

- El 25% restante se abonará una vez que se acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base 15, apartados 1 y 2, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 26 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en la presente base. De prorrogarse el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, el plazo de justificación será de 15 días computados a partir de la finalización del plazo de la ejecución.

2.- La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

A) Para el abono del 75%, el Informe Analítico sobre el alcance del PMUS en los términos indicados en el Anexo VIII, suscrito por el técnico competente con la conformidad del Presidente de la Entidad, antes del 20 de diciembre.

B) Para el abono del 25%, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad, su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento y el cumplimento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

b) El Anexo IV de informes administrativos, cumplimentado por el técnico municipal de la Concejalía de Movilidad y representante del Ayuntamiento en la elaboración del PMUS, así como el visto bueno del Alcalde.

c) El Anexo V y Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención en formato electrónico del documento definitivo del PMUS, junto con el Anexo VII debidamente cumplimentado.

Sexto.- Los medios de justificación serán los establecidos en la base 15 de la orden de regulación, y en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según la base 18 de la Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Para lo no previsto en la propia Orden de 14 de septiembre de 2018, modificada por Orden de 2 de noviembre de 2018, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a los Ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2018.- La Directora General de Transportes, Yasmina García Hernández.

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