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BOC Nº 244. Martes 18 de Diciembre de 2018 - 5855

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5855 DECRETO 180/2018, de 17 de diciembre, por el que se delegan hasta el final del ejercicio presupuestario 2018 determinadas competencias en materia de hacienda.

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BOC-A-2018-244-5855. Firma electrónica - Descargar

El artículo 22 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018, identifica para el ejercicio presupuestario de 2018 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

El apartado 3 del artículo 49 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, en cuanto regula los compromisos de gasto de carácter plurianual, atribuye al Gobierno "en casos especialmente justificados", la competencia para "acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial." (...)

Por su parte, las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 23 de la mencionada Ley 7/2017, de 27 de diciembre, prevén expresamente la competencia del Gobierno para la autorización de las siguientes modificaciones de crédito:

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales."

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia."

Considerando lo dispuesto en el Decreto 82/2016, de 4 de julio, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario, según el cual, se delega en la Consejera de Hacienda la competencia para autorizar las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas, excepto las de importe superior a un millón de euros y las que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda, y en particular lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del primer punto, relativos a la delegación en la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, de las autorizaciones de las modificaciones presupuestarias que afecten a la Sección 19 "Diversas Consejerías" excepto aquéllas modificaciones referidas a los créditos nominados de los Capítulos 4 o 7, así como la autorización de los gastos plurianuales cuyo importe total no supere los dos millones (2.000.000) de euros.

Considerando que a la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, atendiendo a razones de eficiencia en la gestión administrativa y presupuestaria, con el ánimo de agilizar la tramitación de los expedientes y poder dar cumplimiento a los objetivos fijados en los programas presupuestarios, se hace preciso ampliar la delegación en la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda hasta el 31 de diciembre, con carácter general, abarcando expresamente las competencias previstas en el artículo 23.1.b) y c) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, la autorización a la que se refiere el artículo 49.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la autorización de las transferencias de créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas por importe superior a un millón de euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Consejera de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2018, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gestión presupuestaria:

1) Las autorizaciones de las modificaciones de crédito a las que se refieren con carácter general el artículo 23.1.b) y c) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, incluidas las que afecten a la Sección 19 "Diversas Consejerías".

2) La autorización de los gastos plurianuales, con indiferencia de su importe, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, prevista en el artículo 49.3 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3) La autorización de las transferencias de créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas por importe superior a un millón de euros.

Segundo.- La autorización que en ejercicio de estos apartados apruebe la Consejera de Hacienda conllevará, conforme con los términos del último párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, la autorización implícita de los gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros.

Tercero.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Hacienda dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2019.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 17 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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