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BOC-A-2018-244-5843.
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El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
El Gobierno tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el referido artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar para proceder a la concesión de subvenciones con cargo a las distintas secciones presupuestarias y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los distintos créditos, se precisa proceder a la delegación de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, para autorizar el otorgamiento de la subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo que resta del ejercicio 2018.
En su virtud, a iniciativa de todos los titulares de los Departamentos y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2018,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia, en las personas titulares de los Departamentos del Gobierno, así como en la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia respecto a las áreas de actuación del Presidente, la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, para lo que resta del ejercicio 2018.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior se dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2019.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 17 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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