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BOC Nº 243. Lunes 17 de Diciembre de 2018 - 5838

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria)

5838 ANUNCIO de 4 de diciembre de 2018, relativo a publicación de convocatoria y bases específicas para la provisión como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso de traslado, de 2 plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

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El M.I. Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) aprobó por Decreto del Concejal de Gobierno del Recursos Humanos, nº 6586, de 20 de noviembre de 2018, la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local por el procedimiento de concurso de traslado, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144, de fecha 30 de noviembre de 2018, con arreglo a las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE TRASLADO, DE 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, PERTENECIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO C1, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso traslado, de (2) dos plazas de Policía de la Policía Local de Telde, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo con código CPL- F- POLI.

Segunda.- Naturaleza y características.

Las Plazas están encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Empleo de Policía y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, con las pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente.

Tercera.- Funciones a desempeñar.

Las descritas y legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario en atención a la Unidad de la Policía Local a que sean adscritos.

Cuarta.- Condiciones de admisión de los aspirantes.

Los aspirantes al proceso selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en virtud de lo establecido en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

a) Ser funcionario de carrera en el empleo de policía en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma Canarias.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión.

c) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo de policía y cumplir con condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

e) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción clase A2 y B.

Los requisitos citados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el desarrollo del proceso selectivo.

Quinta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las instancias solicitando participar en este procedimiento selectivo se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Telde, debidamente cumplimentadas, en unión del recibo de haber abonado los derechos de examen, conforme al artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen, que se establecen en 25 euros, cuyo importe se deberá hacer efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente número ES02 0030 1359 75 0870001271. En ningún caso se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

El resto de anuncios se harán públicos en los tablones de edictos de este Ayuntamiento.

5.2. Las solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de las modalidades previstas conforme lo establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación, con el fin de acreditar que los aspirantes propuestos por el tribunal cumplen con los requisitos establecidos:

a) Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases B y A2.

g) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo VI de la Orden 24 de marzo de 2008 y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan en desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

h) Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

i) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas.

j) Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas.

k) "Curriculum Vitae" del aspirante adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en dicho índice en el momento de presentación de instancias.

5.3. Todos los documentos que se presenten deberá ser originales o fotocopias compulsadas o, en su caso, cotejadas por el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Telde.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia del interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios o la página web de este Ayuntamiento. En ella se establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de los excluidos, se indicarán las causas de la exclusión del procedimiento selectivo.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Séptima.- Tribunal Calificador.

Composición: de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

1. Alcaldía Presidente: Funcionariado nombrado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, personal al servicio de las Administraciones Públicas, ya sea de la Administración convocante o de cualquier otra Administración Pública.

2. Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación designado por la Alcaldía- Presidencia, con derecho a voz y sin derecho a voto.

3. Vocales: un mínimo de cuatro vocales, designados de la siguiente forma:

- 1º Vocal: a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

- 2º Vocal: a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.

- 3º Vocal: a propuesta de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

- 4º Vocal: un funcionario/a designado por el órgano competente de la Corporación Municipal.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, y que asumirán en su caso las funciones de los titulares respectivos.

La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al procedimiento de selección fijado en la presente convocatoria y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto en caso de que el mismo no sea miembro del Tribunal. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, lo que se podría llevar a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas en su interpretación, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador y o asesores especialistas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las dietas contempladas en la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan cada año instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido sea nula de pleno derecho. No obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan al propuesto para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

El Tribunal Calificador se reunirá, previa convocatoria del Presidente.

El Tribunal constituirá constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigente. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándose a la autoridad convocante.

Los aspirantes podrán recusar al Tribunal en cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo.

La resolución del Tribunal Calificador vincula a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que interpongan contra sus resoluciones.

Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento selectivo se realizará mediante el sistema de concurso traslado, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla y constará de las siguientes fases:

1. Reconocimiento psicotécnico.

2. Reconocimiento médico.

3. Fase de concurso y valoración de méritos.

4. Valoración de la memoria.

8.1. Reconocimiento psicotécnico.

Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales (artículo 16.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias).

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos y no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo. Los candidatos se declararán apto o no apto, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado no apto, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.

La valoración y el desarrollo de las pruebas psicotécnicas se realizarán como se indican en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Los candidatos se declararán aptos o no aptos en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de habilidad mental general.

Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

8.2. Reconocimiento Médico.

Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado el reconocimiento psicotécnico.

Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados Anexo VI el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico, deberá de tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 y que figuran en las presentes bases, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su calificación será como apto o no apto y se desarrollará en la forma prevista en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 que figura en la presente convocatoria.

En el supuesto de que dicha certificación plantee dudas la comisión podrá acordar someter a los aspirantes a las pruebas correspondientes.

Quedarán excluidos de la fase de concurso todo concursante cuyo Certificado Médico no se adecue a lo indicado en la presente convocatoria.

8.3. Concurso.

No tendrá carácter eliminatorio y la calificación de la fase de concurso, se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 8.3.

La puntuación máxima del concurso será de 11 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

8.3.1. Antigüedad.

Se valora de acuerdo con el tiempo de servicios efectivo prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Se valorará, hasta un máximo de 2,5 puntos.

* Servicios prestados con categoría profesional de Policía Local en cualquier Ayuntamiento de Canarias: 0,20 puntos por año completo.

* Servicios prestados en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,10 puntos por año completo.

Las fracciones inferiores al año y superiores a 6 meses, se computarán como año y, las fracciones comprendidas hasta 6 meses como medio año.

8.3.2. Titulaciones académicas.

Los títulos académicos que sean relevantes para la plaza que se convoca, debiéndose tener en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda obtenerse por este concepto, con la excepción de la titulación exigida para la concurrencia a la convocatoria de Policía (Título de Bachiller o equivalente) así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

Serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto.

* Los títulos universitarios de diplomado o equivalente serán valorados a razón de 0,40 puntos cada uno.

* Los títulos universitarios de grado, licenciado o equivalente serán valorados a razón de 0,50 puntos cada uno.

* El título de Doctorado o Master universitario se valorará a razón de 1 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

8.3.3. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

Los cursos de formación y perfeccionamiento, realizadas por centro homologados jornadas y acciones formativas o encuentros profesionales que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales.

Se valorará cada uno de ellos según se indica, hasta un máximo de 3 puntos.

Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos.

* Cursos con duración de 1 a 20 horas c/u (cada uno): 0,04 puntos.

* Cursos con duración entre 20 a 59 horas c/u (cada uno): 0,08 puntos.

* Cursos con duración de entre 60 a 100 horas c/u (cada uno): 0,10 puntos.

* Cursos con duración de 101 a 300 horas c/u (cada uno): 0,20 puntos.

* Cursos con duración de más de 300 horas c/u (cada uno): 0,30 puntos.

Cursos con solo asistencia.

* Cursos con duración de 1 a 19 horas c/u (cada uno): 0,04 puntos.

* Cursos con duración entre 20 a 59 horas c/u (cada uno): 0,08 puntos.

* Cursos con duración de entre 60 a 100 horas c/u (cada uno): 0,10 puntos.

* Cursos con duración de 101 a 300 horas c/u (cada uno): 0,20 puntos.

* Cursos con duración de más de 300 horas c/u (cada uno): 0,30 puntos.

Si no se acredita la duración o solo figura su duración en días, equivaldrá, se valorará con la mínima puntuación alcanzable, de 0,04 puntos.

La puntuación en cada uno de los cursos, experimentará un incremento del 50% respecto de lo consignado con anterioridad si se tratase de formación impartida por la Academia Canaria de Seguridad (Departamento de Formación de la DGSE) u homologado por la misma o por cualquier centro público.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, el órgano competente en materia de formación de la DGSE o cualquier otro organismo público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

8.3.4. Conocimiento de Idioma extranjero.

Cursos de idiomas extranjeros pertenecientes a la Unión Europea distintos al español, diferente al evaluado en la fase de oposición [artículo 20, apartado 2, letra d), del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre], siempre que hubiera sido cursado en un Centro Oficial homologado.

La puntuación máxima será de 0.50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

* Nivel básico (A1): por cada idioma 0.10 puntos.

* Nivel básico (A2): por cada idioma 0.15 puntos.

* Nivel medio (B1): por cada idioma 0.20 puntos.

* Nivel medio (B2): por cada idioma 0.25 puntos.

* Nivel alto (C1): por cada idioma 0.30 puntos.

* Nivel alto (C2): por cada idioma 0.35 puntos.

Se puntuarán tantos idiomas como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda obtenerse por este concepto. Cuando se posean diferentes niveles del mismo idioma, solo se valorará el nivel más alto que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado.

8.3.5. Publicaciones y Actividad Docente Desarrollada.

La puntuación máxima será de 1 punto.

* Por la realización de publicaciones, relacionados con la actividad policial, en medios de comunicación, o revistas especializadas:

- Por cada publicación 0,08.

* Por la impartición de clases en Centros homologados, relacionados con la actividad policial:

- Por cada acción formativa impartida, 0,14.

8.3.6. Otros méritos:

Se valorará hasta un máximo de 1 punto, conforme a los siguientes criterios:

a) Felicitaciones y condecoraciones hasta un máximo de 0,50 puntos.

Por cada reconocimiento, felicitaciones, condecoraciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales recibidos por el funcionario a título individual o a título colectivo o unidad policial en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, valorándose de la siguiente manera:

* Felicitaciones, diplomas a título individual 0,30 puntos /cada una.

* Felicitaciones, diplomas a título colectivo o por estar integrado en alguna Unidad policial 0,20 puntos/cada una.

* Condecoraciones, medallas a título individual 0,40 puntos/cada una.

* Condecoraciones, medallas a título colectivo o por estar integrado en alguna Unidad policial 0,30 puntos/cada una.

b) Grado personal hasta un máximo de 0,50 puntos.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo, Escala y Empleo desde el que se concurse y en relación con el nivel del puesto de trabajo ofertado el cual tiene asignado el nivel 18. Se valorará de acuerdo a la siguiente escala:

Grado reconocido Puntos:

Ver anexo en la página 43159 del documento Descargar

En el supuesto de que no estuviere determinado el grado personal, a los efectos del concurso se valorará el que corresponda al nivel mínimo del intervalo del Cuerpo/Escala al que pertenezca y desde el que concurse.

8.4. Evaluación de la memoria.

La memoria deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del aspirante. Dicha memoria deberá tener una extensión de diez páginas a una sola cara. El aspirante llevará a cabo la defensa de su memoria a través de una entrevista realizada por la Comisión. La calificación máxima a obtener en esta fase es de 2 puntos.

Para la evaluación de la entrevista se tendrán en cuenta los factores siguientes, que se desprenderán de la referida entrevista:

* El autocontrol.

* El sentido de la iniciativa.

* El manejo de las relaciones interpersonales.

* El sentido de la disciplina y de la autoridad.

* La capacidad de integración.

* La neutralidad profesional.

* La serenidad.

* La seguridad.

* La firmeza personal.

Acreditación de los méritos.

La antigüedad, la categoría profesional y el grado personal se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración de procedencia.

Las titulaciones académicas, la formación recibida, la formación impartida como docente, las certificaciones de idiomas y los méritos establecidos en la base 8.3.6 (otros méritos), se justificarán mediante fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, del título, diploma o certificado correspondiente, expedido por las Administraciones, Organismos o Instituciones competentes para su compulsa por el Ayuntamiento de Telde.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

Las publicaciones serán acreditadas mediante la aportación de copia compulsada del texto en la que se haga constar la entidad que ha procedido a su publicación, su autor y el número ISBN, o certificación expedida por la entidad de publicación en la que conste el número de páginas y su autor.

Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Octava.- Calificación final y relación de aprobados.

La calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de la Corporación.

La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos y la evaluación de la memoria. Una vez obtenida dicha calificación el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o la página web la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando la correspondiente propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia, no pudiendo establecer un número de aspirantes superior, al de plazas convocadas.

En el caso de empate a los efectos antes indicados, este se resolverá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación total en el subapartado de la fase de concurso relativa a en la valoración de la Memoria, en caso de persistir el empate cursos de formación y perfeccionamiento, si persistiera el mismo el que mayor puntuación presentara en otros méritos.

En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo, en acto público, para determinar el orden.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios de carrera en la policía local de Telde, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Novena.- Presentación de documentación y nombramiento como Funcionario de Carrera de la Policía Local de Telde.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Funcionarios de Carrera de la Policía Local de Telde" presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de quince días naturales, contados desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación la relación definitiva de los aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no aportados con anterioridad, exigidos en la base tercera, es decir:

* Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente

* Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

* Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

* Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados.

* Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe.

* Grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado "Funcionario/a de Carrera de la Policía Local de Telde", quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, el/la Alcalde/Presidente procederá a nombrar "Funcionario/a de Carrera de la Policía Local de Telde" al siguiente aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado todos los requisitos exigidos, hubiera obtenido mayor puntuación.

Décima.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio a contar del día siguiente en que sea notificado el nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación cesante.

Los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo ofertados por concurso de traslado cesarán en su puesto de trabajo del Ayuntamiento de procedencia quedando en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en Administración distinta.

Las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con un mínimo de dos años de permanencia en el nuevo destino definitivo, en virtud del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El aspirante nombrado para ocupar la plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al Régimen de Incompatibilidades vigente.

En el acto de toma de posesión del cargo, funcionario de carrera jurará o prometerá acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

El nombramiento del funcionario de carrera será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoprimero.- Impugnaciones e incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases

Las presentes bases y convocatoria, así como aquellos actos que se deriven de estas, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este ser resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Decimosegundo.- Normativa de aplicación.

Las presentes bases se han redactado en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, donde se establecen las reglas básicas y programas mínimos en el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de La Policía Canaria, Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de Cuerpo General de la Policía Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás normativa de desarrollo.

Para lo no regulado en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación anteriormente mencionada, así como en la legislación básica del Estado y en lo no previsto en ella se acudirá a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y, en su caso, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Decimotercero.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en Boletín Oficial del Estado.

En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Seguridad.

Ver anexo en las páginas 43164-43171 del documento Descargar

Contra este acto que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2, del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Telde, a 4 de diciembre de 2018.- El Concejal de Gobierno, Agustín Jorge Arencibia Martín.

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