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BOC Nº 243. Lunes 17 de Diciembre de 2018 - 5815

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5815 ORDEN de 3 de diciembre de 2018, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, las competencias en materia de contratación necesarias para la tramitación del expediente relativo a la Historia Social Única.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos, para el período 2017-2019 (Estrategia Marco de Gobierno Abierto 2017-19), aprobada por Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 3 de julio de 2017 (BOC nº 133, de 12 de julio de 2017), incluye entre sus ejes la transformación digital de la relación de la ciudadanía y empresas con la administración pública.

En ese eje, se establecen como objetivos estratégicos, la aproximación de la administración digital a la ciudadanía y el facilitar la integración de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los servicios interadministrativos.

Para estos objetivos estratégicos, determina como medidas, entre otras, la implantación de un modelo integral de atención y relación con la ciudadanía, así como la evolución de los servicios de intermediación de datos y documentos, la integración del área personal de la sede en modelos tipo carpeta del ciudadano, o la realización de inventario de aplicaciones y bases de datos cuya información es demandada con más frecuencia por los departamentos, organismos y otras administraciones públicas.

Segundo.- La imposibilidad para acceder a la información que desde distintas administraciones públicas se tienen de una misma persona o su unidad de convivencia, ha supuesto dificultades para conocer, planificar y medir con más eficacia y eficiencia acciones en una estrategia conjunta con las administraciones locales.

Los planes extraordinarios de empleo social o la prestación canaria de inserción son medidas en ejecución en íntima colaboración con los servicios sociales de los municipios de Canarias, y han necesitado del impulso conjunto entre distintas administraciones para la identificación de aquella información básica que sirva de estructura para la integración de servicios a la ciudadanía desde ámbitos distintos.

Distintas colaboraciones interadministrativas puntuales han demostrado la utilidad, sobre todo para la ciudadanía, y la necesidad de definir e implementar un modelo de relación para la interoperabilidad de las distintas administraciones públicas de Canarias en el marco de los servicios a la ciudadanía, preferentemente en los ámbitos social y de empleo.

Tercero.- El texto del anteproyecto de la Ley de Servicios Sociales de Canarias, en tramitación parlamentaria, introduce este nuevo concepto de colaboración interadministrativa al detallar en su exposición de motivos, apartado III, que "el sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinado en red, de acuerdo con el marco normativo que establece la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen. Para ello, el sistema público de servicios sociales de Canarias se coordinará con todos los demás sistemas que inciden en la calidad de vida, como son los de salud pública, igualdad de género, prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, educativa, de ocupación y empleo, de vivienda, judiciales y otros". Define, además, el sistema público de servicios sociales de Canarias como la integración de los servicios sociales de titularidad pública, y los de titularidad privada acreditados y contratados por las administraciones públicas, esto es, un sistema para el que demanda coordinación y, por tanto, un modelo de interoperabilidad.

Asimismo, prevé la creación de la Historia Social Única que contendrá la información relativa a las personas solicitantes o usuarias de los servicios gestionados por cualquiera de las Administraciones Públicas canarias con competencias en el Sistema público de servicios sociales o por entidades convenidas o contratadas por las mismas.

Cuarto.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en la Sección 23 Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se contemplan dotaciones presupuestarias para abordar la Historia Social Única.

Quinto.- El organismo autónomo Servicio Canario de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ha desarrollado un primer modelo de estructura de información válido para la integración de servicios al ciudadano en el ámbito social y de servicios para el fomento de la empleabilidad, consistente en un trabajo realizado en el seno del proyecto PLASMAC, financiado por la convocatoria INTERREG-MAC 2014-2020.

Asimismo, la Estrategia Canaria de Activación para el Empleo 2018-2020 apuesta firmemente por la coordinación de servicios, y así en su eje de igualdad de oportunidades de acceso al empleo, se detalla como objetivo estructural la necesidad de coordinar la acción del Servicio Canario de Empleo con los Servicios Sociales de las distintas administraciones públicas de Canarias para lograr la efectiva transición de los colectivos especialmente vulnerables al mercado de trabajo.

Por lo que, aprovechando la experiencia del referido organismo autónomo y su interés en abordar esta materia para ejecutar sus propias competencias, y por razones de eficacia y eficiencia, se estima conveniente delegar en el Servicio Canario de Empleo, las competencias de contratación necesarias para desarrollar la Historia Social Única.

A los anteriores, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, esta Consejería es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Trabajo, empleo, formación profesional ocupacional y continua, y emprendeduría.

b) Políticas sociales e inmigración.

c) Dependencia y discapacidad.

d) Protección a la infancia y la familia.

e) Política de vivienda.

Segunda.- A la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, le corresponden las funciones y competencias previstas en los artículos 5 y siguientes del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, entre las que se encuentran las establecidas en el artº. 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas de Canarias, y en las demás disposiciones vigentes.

Así, le corresponde ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería [artº. 29.1 a) de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio].

Además, se le atribuye la función de elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos [artº. 7.1.b) del Reglamento Orgánico].

Tercera.- Dado el importe al que asciende el presupuesto previsto para impulsar la Historia Social Única (1.712.000 euros), las competencias del órgano de contratación corresponden a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, en relación con el artículo 29.1.j) y k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarta.- El órgano de contratación puede delegar las competencias y facultades que tiene atribuidas, según se prevé en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y también en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, y añade que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este, siendo revocable la delegación en cualquier momento.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente, y finalmente se añade que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- El Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo

Atendiendo a lo señalado en su Ley reguladora, dicho organismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Además, según lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley, el Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Sexta.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, recoge, en su artículo 9.3, que la dirección es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo.

Séptima.- A la vista de la experiencia del Servicio Canario de Empleo en desarrollar sistemas de información para la integración de servicios a la ciudadanía y considerando las competencias y funciones que tiene atribuidas, existen razones de eficacia y eficiencia, así como de agilidad en la tramitación, que aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, las competencias inherentes al órgano de contratación, en relación con el expediente relativo a la Historia Social Única, como son, entre otras, las de aprobar el expediente de contratación y el gasto, autorizar el compromiso del mismo, adjudicar el contrato, suscribirlo, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, y las demás facultades y potestades precisas para culminar con éxito la total ejecución del contrato, así como la recepción y liquidación del mismo.

Octava.- Por último, para poder iniciar el expediente de contratación, es preciso acreditar la existencia de crédito suficiente, porque así se prevé en el artículo 116 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su tramitación anticipada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Por lo que el órgano destinatario de la delegación podrá comenzar la tramitación del correspondiente expediente de contratación cumpliendo con lo establecido en el referido precepto.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas de conformidad con la normativa de vigente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, la competencia en materia de contratación, con todas las facultades inherentes al órgano de contratación, entre las que se encuentran, entre otras, la de aprobar el expediente de contratación, aprobar el gasto y autorizar el compromiso del mismo, adjudicar y suscribir el contrato, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, así como ejercer las potestades precisas para garantizar la total ejecución del contrato, así como la recepción y liquidación del mismo, en relación al expediente de contratación de la Historia Social Única.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El órgano destinatario de la delegación podrá comenzar la tramitación del correspondiente expediente de contratación acogiéndose al procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gastos, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 51 de la mencionada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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