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BOC Nº 242. Viernes 14 de Diciembre de 2018 - 5788

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

5788 EDICTO de 16 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001364/2017.

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BOC-A-2018-242-5788. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2018.

Vistos y examinados por Dña. María Cristina Caja Moya, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº de orden 1364/17 promovidos a instancia de D. Josué David González Cárdenes representado por el/la Procurador/a Sr. Marrero Alemán y asistido de el/la Letrado/a Sr. del Rosario García contra Dña. Cindy Paulina Riquelme González en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Josué David González Cárdenes contra Dña. Cindy Paulina Riquelme González:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 3 de septiembre de 2011, en Las Palmas, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia, Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.- El/la Juez Sustituto.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cindy Paulina Riquelme González, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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