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BOC Nº 242. Viernes 14 de Diciembre de 2018 - 5785

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5785 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de diciembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 18 de diciembre de 2017, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2018).

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BOC-A-2018-242-5785. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de noviembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 3 de diciembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 249, de 29 de diciembre de 2017).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de un millón novecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (1.994.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete euros con sesenta y dos céntimos (99.697,62 euros).

Dado que en el tercer periodo no se aplicaron todas las cantidades destinadas a tal fin (659.343,75 euros), el importe sobrante (118.532,97 euros) se suma a la cantidad total de este periodo, ascendiendo la cantidad para este cuarto periodo de doscientos dieciocho mil doscientos treinta euros con cincuenta y nueve céntimos (218.230,59 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 18 de diciembre de 2017 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto periodo (del 1 de julio al 31 de agosto de 2018) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 5 al 19 de septiembre de 2018, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 158 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA00245, del Director General de Deportes de fecha 1 de marzo de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 30 de noviembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- Por Resolución LRS2018JA01329, de 23 de noviembre de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al cuarto período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de ciento veintiún mil ochenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (121.087,47 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este cuarto periodo, que es de doscientos dieciocho mil doscientos treinta euros con cincuenta y nueve céntimos (218.230,59 euros), no hay que aplicar el coeficiente corrector previsto en la base séptima, punto uno.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 30 de noviembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente 40; Adrián Manuel Santana Hernández. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa de exclusión número 03 (No al corriente obligaciones tributarias estatales). El interesado presenta alegaciones, con fecha 29 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28772/2018, solicitando que se tenga en cuenta la documentación aportada. Se comprueba que el Certificado de la Hacienda Estatal es positivo, por lo que esta Comisión de Valoración propone trasladar dicha solicitud del Anexo II al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva de desplazamientos del cuarto periodo, otorgándole una subvención por un importe de 395,00 euros.

* Expediente 046; Unión Deportiva Tamaraceite. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa de exclusión número 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Esta entidad presenta alegaciones, con fecha 27 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28259/2018, reconociendo que las cuentas de la entidad fueron presentadas el 19 de septiembre de 2018. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (19 de septiembre de 2018), por tanto, se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del cuarto periodo, otorgándole una subvención por un importe de 561,24 euros.

* Expediente 050; Pilar Caba Hernández. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa de exclusión número 03 (No al corriente de obligaciones tributarias estatales). La interesada presenta alegación, con fecha 26 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28221/2018 solicitando que se tenga en cuenta la documentación aportada, en este caso certificado positivo de la Agencia Tributaria estatal. Una vez revisada la documentación, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta solicitud del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del cuarto periodo, otorgándole una subvención por un importe de 1.635,60 euros.

* Expediente 061; Rodrigo Ledesma Sosa. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud cuenta con uno de los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados). El desplazamiento de fecha 19/07 con destino Italia con causa de desestimación nº 21 (actividad no subvencionable). El interesado presenta alegación, con fecha 28 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28519/2018 indicando lo siguiente: "Se interpone alegaciones a la denegación de la Solicitud de desplazamiento nº expediente 0061. Rodrigo Ledesma Sosa. Con motivo de actividad no subvencionable. Se solicita nueva valoración ya que el Torneo está reconocido por la Federación Italiana de Tenis (FIT) es un torneo internacional donde acuden diferentes selecciones de varios países; además este mismo torneo ya ha sido aprobado y subvencionado en anteriores convocatorias. Se adjunta documento oficial del torneo de la Federación Italiana de Tenis así como resolución de aprobación de ayuda en el año 2017 por el mismo concepto". El Torneo en cuestión se encuentra incluido en el calendario de la Federación Italiana de Tenis. La Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos desestimados) al no cumplir con lo establecido en la base sexta, punto cinco, letra a), puesto que no es una competición incluida en el calendario de la Federación Europea o Internacional de Tenis.

* Expediente 104; José Carlos Cámara Allger. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud se encuentra en el Anexo I (solicitudes estimadas). El interesado presenta alegación, con fecha 26 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28150/2018 indicando lo siguiente: "en el desplazamiento de La Balle Mimosaloirre-Atlantique, fecha ida competición 16 de julio de 2018 y regreso 24 de julio de 2018, por error tipo de trayecto pulsé ida, siendo este desplazamiento ida y vuelta. Total precio billete es correcto 426,68". La Comisión de Valoración propone la modificación del tipo de trayecto al comprobarse que todos los datos de la solicitud coinciden en que se trataba de un desplazamiento de ida y vuelta, modificándose el importe de concesión de 396,29 euros en Resolución provisional a 426,68 euros en Resolución definitiva.

* Expediente 113; Javier Domínguez García. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud cuenta con uno de los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados). El desplazamiento de fecha 19/07 con destino Italia con causa de desestimación nº 21 (actividad no subvencionable). El interesado presenta alegación, con fecha 26 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28202/2018 indicando lo siguiente: "Ref. al Expte. 113, en el desplazamiento fecha 19 de julio de 2018 a Italia con motivo del Torneo "Fabio Servili" , presento las siguientes alegaciones- 1.- Que el Torneo aparece en el calendario oficial de la FIT (adjunto doc.) 2.- Que en el año 2017, los jugadores desplazados recibieron la subvención correspondiente, arobada por el mismo Organismo que ahora lo desestima (adjunto doc.), por lo que presento las alegaciones oportunas, para que por estos motivos, se reconsidere la postura inicial y se incluya dicho desplazamiento como actividad subvencionable. -gracias". El Torneo en cuestión se encuentra incluido en el calendario de la Federación Italiana de Tenis. La Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos desestimados) al no cumplir con lo establecido en la base sexta, punto cinco, letra a), puesto que no es una competición incluida en el calendario de la Federación Europea o Internacional de Tenis.

* Expediente 114; Carlos Domínguez García. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud tiene uno de los desplazamientos (fecha 03/08 a Barcelona) en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con causa "Justificación incorrecta". El interesado presenta alegación, con fecha 27 de noviembre de 2018 y Nº de Registro: CTCD/28399/2018 indicando lo siguiente: "Envío de documentación acreditativa del desplazamiento; Cuadros Torneo TTK Barcelona Cuadros Torneo C. N Malgrat Factura, alojamiento Factura Vueling BCN/TFN (3 personas) Historial 2018 de la RFET, donde aparecen esos dos Torneos Reserva BJ47VR (pte. factura) TFN/BCN. A pesar de haber solicitado reiteradamente la factura de TFN/BCN de Carlos Domínguez". La Comisión de Valoración propone desestimar la alegación y mantener el desplazamiento desestimado en el Anexo III (desplazamientos desestimados), al no solventar la causa por la cual fue desestimado.

* Expediente 127; Real Club Náutico de Tenerife. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud cuenta con uno de los desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos desestimados). El desplazamiento de fecha 13/07 con destino Estados Unidos, con causa de desestimación nº 17 (desplazamiento con origen fuera de Canarias). La entidad presenta alegación, con fecha 29 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28607/2018 indicando lo siguiente: "EXP. 0127. 13-07-2018 Real Club Náutico de Tenerife. Desplazamiento internacional a los Estados Unidos, se deniega provisionalmente porque el desplazamiento no tiene su origen en Canarias. Revisando los datos del desplazamiento, comprobamos que hay un error en la elección de la pestaña correspondiente al origen del desplazamiento. Aportamos la factura con el texto donde se especifica que el desplazamiento tiene su origen y llegada en Tenerife. Rogamos se atendida este escrito, como subsanación del citado desplazamiento". La Comisión de Valoración propone la modificación del origen de trayecto al comprobarse que todos los datos de la solicitud coinciden en que se trataba de un desplazamiento con origen en Canarias, y trasladar este desplazamiento del Anexo III al Anexo I para la Resolución definitiva de desplazamientos del cuarto periodo, otorgándole una subvención por este desplazamiento a Houston, por un importe de 1.098,57 euros.

* Expediente 132; Isabel Hernández Peña. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud tiene uno de los desplazamientos (fecha 21/08 a Baleares) en el Anexo III (desplazamientos desestimados) con causa "Actividad no subvencionable". La interesada presenta alegación, con fecha 27 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28340/2018 con el siguiente texto: "La asistencia de la deportista se consideraba necesaria para su entrenamiento, en ese momento era la campeona de España de láser 4.7". Además aporta declaración del Jefe de Entrenadores del Real Club Náutico de Gran Canaria, indicando que esta regata en cuestión forma parte del su plan de preparación y planificación de la temporada. La Comisión de Valoración propone desestimar la alegación y mantener el desplazamiento desestimado en el Anexo III (desplazamientos desestimados), al tratarse de una actividad no subvencionable según las bases de la convocatoria.

* Expediente 150; Club Deportivo Triactiv por Teguise. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, esta solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa de exclusión número 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). El presidente de la entidad presenta alegación, con fecha 28 de noviembre y Nº de Registro: CTCD/28849/2018 con el siguiente texto: "La presentación de las Cuentas fue hecha por registro de entrada el 19 de septiembre de 2018, para que conste afectos oportunos". Consultado con el Registro de Entidades Deportivas, se comprueba que las presentación de las mismas se realizó con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el primer periodo (19 de septiembre de 2018), por tanto, la Comisión de Valoración, propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del cuarto periodo, otorgándole una subvención por un importe de 540,21 euros.

* Expediente 124; Ainhoa Gómez Alemán. Se detecta de oficio error en la cantidad asignada en el desplazamiento de 6 de julio en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, por valor de 88,05 euros, por lo que se propone otorgar una subvención por un importe de 82,77 euros.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 7 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación en plazo, se han detectado algunas incidencias que se han dado trasladado a la Comisión de Valoración y al órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención, excepto en el expediente que se detalla a continuación:

Decimotercero.- Con fecha 30 de noviembre de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 18 de diciembre de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 18 de diciembre de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 18 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la base decimoquinta, se concederá a los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Resolución provisional (Anexo II de solicitudes desestimadas), y hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos y pasaran a estar estimados (Anexo I de solicitudes estimadas), un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Una vez acordado de oficio la tramitación de urgencia del presente expediente de subvenciones en la Resolución provisional, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (del 1 de julio al 31 de agosto de 2018) ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento veintiún mil ochenta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (121.087,47 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Notificar la presente resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 42888-42900 del documento Descargar

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