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BOC Nº 241. Jueves 13 de Diciembre de 2018 - 5769

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

5769 EDICTO de 29 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000137/2016.

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BOC-A-2018-241-5769. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Sancho Villarreal, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 29 de enero de 2017.

Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife habiendo visto los autos del juicio verbal seguido con el nº 137/2016, sobre responsabilidad extracontractual, promovido por el Procurador Dña. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Generali Seguros, S.A., asistida del Letrado D. José Luis Ramírez Robledano; contra la Comunidad de Propietarios Canalejas 26 con nº de CIF H35247733; vengo a resolver con base en los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Generali Seguros, S.A., debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios Canalejas 26 (ubicada en la calle Canalejas 26 de Arrecife y con nº de CIF H35247733) a abonar a la parte actora, la cantidad de 5.284,86 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo dispongo. Dña. Silvia Muñoz Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife que la dicta celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comunidad de Propietarios Canalelas 26, expido y libro el presente en Arrecife, a 29 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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