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BOC Nº 241. Jueves 13 de Diciembre de 2018 - 5767

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5767 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de diciembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 7 de mayo de 2018 (BOC nº 97, de 21 de mayo de 2018), destinada a sufragar gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas.

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BOC-A-2018-241-5767. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 27 de noviembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 27 de noviembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 7 de mayo de 2018, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas de ámbito interinsular, estatal e internacional, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 97, de 21 de mayo de 2017).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de doscientos mil (200.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 7 de mayo de 2018 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 al 9 de julio de 2018, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 18 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA01216, del Director General de Deportes, de fecha 22 de octubre de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 27 de noviembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuatro de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 27 de noviembre de 2018, a los efectos de que se dicte la resolución definitiva.

Séptimo.- Por Resolución LRS2018JA01268, de 7 de noviembre de 2018, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 7 de mayo de 2018 (BOC nº 97, de 21 de mayo de 2018), destinada a sufragar gastos de desplazamientos de material necesario para la participación de deportistas en competiciones deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba, en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, una plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente se ha presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Noveno.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (47.169,64 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada, que es de doscientos mil (200.000,00) euros, no hay que aplicar los coeficientes correctores previstos en la base sexta, punto uno.

Décimo.- No se han recibido alegaciones en tiempo y forma. Se detecta error de oficio en el Anexo I, en lo referente al expediente 0005, modificándose el importe Factura/Gasto de 575,01 euros a 65,01 euros que es la cantidad justificada.

Undécimo.- Los beneficiarios, junto a la solicitud, han tenido que presentar facturas o documentos de valor probatorio así como la documentación acreditativa del pago.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Con fecha 27 de noviembre de 2018, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 7 de mayo de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 7 de mayo de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, con la presentación de la solicitud, prevista en la base novena.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero ascendiendo el importe total a la cantidad de cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (47.169,64 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 42779-42781 del documento Descargar

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