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BOC-A-2018-241-5763.
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Con fecha 7 de octubre de 2018 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de prevención y sensibilización sobre la violencia de género.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y LOS COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2018.
REUNIDAS
DE UNA PARTE:
Dña. Claudina Morales Rodríguez, en su condición de Directora del Instituto Canario de Igualdad, nombrada por Decreto 82/2017, de 30 de enero, en cuya representación actúa, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en este sentido por los artículos 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y 14.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
DE OTRA PARTE:
Dña. Carmen Suárez Hernández, con NIF 45448395G, en calidad de Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, en cuya representación actúa, con CIF G38246476 y domicilio social en la calle Bethencourt Afonso, nº 33-4º, 38002-Santa Cruz de Tenerife.
Y Dña. Rosario Molina Borja, con NIF 42926388Q, en calidad de Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas, en cuya representación actúa, con CIF Q3567001G y domicilio social en la calle Viera y Clavijo, nº 48-1º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen plena capacidad jurídica para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.- El Instituto Canario de Igualdad (en adelante ICI) es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, dotado personalidad jurídica y autonomía funcional, que se rige por su ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, cuyo objetivo primordial es el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias (artº. 2, Ley 1/1994) y cuyos fines son: a) la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo; b) la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho; c) la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género; para lo cual, podrá suscribir convenios con entidades, instituciones, personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades (artº. 3, Reglamento de Organización y Funcionamiento).
Segundo.- Los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines estatutarios, entre los que se encuentran: la ordenación del ejercicio de la profesión en su correspondiente ámbito de competencia, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los y las colegiadas, la exigencia de las normas deontológicas y garantía técnica necesaria para el ejercicio de la profesión, la actuación disciplinaria a que hubiera lugar y, en general, las más adecuada prestación de la actividad profesional, la facultad de establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, organizaciones, instituciones, corporaciones y colegios, colaborar con la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como de otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con los fines y funciones que le son propios y la legislación vigente. Y también evacuar los informes relativos a desarrollos legislativos promovidos por las mismas, en los casos conforme a la Ley, coordinando los intereses de ambos Colegios y sus colegiados y colegiadas con el posible servicio a la sociedad.
Tercero.- La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como se recoge en la Plataforma para la Acción, aprobada en el seno de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres-Beijing 1995.
Cuando se infringe violencia de género, se vulneran a sus víctimas derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la igualdad, en tanto la violencia de género constituye la manifestación más radical y cruel de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, entre otros; por tanto, la protección de sus víctimas es una cuestión de vital importancia, que atañe no solo a todas las instituciones públicas sino, también, al conjunto de la ciudadanía; por esa razón, los hogares deben dejar de ser el lugar donde se maltrate a las mujeres y a sus hijos e hijas, cualquiera que sea la forma en que manifieste el maltrato, y en los que el agresor se beneficie de la impunidad derivada del silencio cómplice o, en todo caso, irresponsable, de quienes teniendo conocimiento de la situación por cercanía al lugar en que se producen los hechos, a quienes maltratan o a quienes sufren la violencia en el ámbito doméstico, la justifican o miran hacia otro lado por considerarlo un asunto privado.
Cuarto.- La Ley territorial 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género otorga carácter preferente a las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo de violencia, así como, a la intervención sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que puedan favorecer su existencia (artº. 8.1, Ley 16/2003); todo ello, en el marco de la atención integral de prevención y protección de las víctimas.
En este orden, en la citada disposición legal se exhorta a las administraciones públicas canarias a promover o ejecutar las actuaciones precisas para concienciar a la población sobre la necesidad de alertar acerca de las situaciones de violencia de género de las que tengan conocimiento (artº. 9.2, Ley 16/2003).
Por otra parte, entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Canario de Igualdad por ley reguladora, Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, se encuentra la de realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a la ciudadanía sobre la problemática de la mujer [artº. 3.f), Ley 1/1994].
Por último, el Convenio del Consejo de Europea sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, formalizado en Estambul el 11 de mayo de 2011, en su artículo 13.1, exhorta a las Partes a promover o dirigir regularmente y a todos los niveles, campañas o programas de sensibilización, incluso en cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades competentes en materia de igualdad, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, en su caso, para incrementar la concienciación y la comprensión por el público en general de las distintas manifestaciones de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del citado Convenio y sus consecuencias en los menores y la necesidad de prevenirlos.
Quinto.- Por razón de su trabajo, los y las profesionales del sector de administración de fincas tienen contacto y posibilidad de acceso directo a las comunidades vecinales de los inmuebles que gestionan, por lo que, se estima conveniente para el interés público contar con su colaboración en el desarrollo de actuaciones dirigidas a prevenir la violencia de género y a concienciar a la vecindad sobre la tolerancia cero frente a la misma y, en su caso, sobre la denuncia de los casos de violencia de género de los que puedan tener conocimiento y sobre la colaboración y apoyo a las víctimas.
Sexto.- A los efectos de la Ley Territorial 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, y por ende, de este propio Convenio, se entiende por violencia de género todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimiento de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada; quedando incluidas, asimismo, las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
A los mismos efectos, la referencia a las mujeres, se hace extensiva a las niñas y a las adolescentes, salvo que se indique de otro modo, y la consideración de víctimas de violencia machista se hace extensiva a los y las menores y personas dependientes de una mujer, cuando se les agrede con ánimo de causarle perjuicio a ella y a los y las menores cuando sean testigos de violencia dentro de la familia.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas para el apoyo en la prevención y detección de situaciones de violencia de género en las comunidades vecinales en las que estén presente los y las administradoras de fincas por razón de su ejercicio profesional; en la distribución y difusión del material informativo y de sensibilización a favor de la eliminación de la violencia de género que se elabore conjuntamente entre las partes firmantes, con la finalidad de procurar la mayor difusión posible del mismo y en la formación y sensibilización en la materia de este sector profesional.
Segunda.- Compromisos del Instituto Canario de Igualdad.
El Instituto Canario de Igualdad se compromete a:
- Elaborar, en colaboración con ambos Colegios profesionales, material informativo y de sensibilización a favor de la eliminación de la violencia de género, para su puesta a disposición y difusión en las comunidades vecinales donde presten sus servicios profesionales los y las administradoras de fincas.
- Colaborar en las actividades formativas y de sensibilización en materia de violencia de género, dirigidas al sector profesional de administración de fincas, que se organicen por el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y por el Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas, facilitando contenidos formativos y, en su caso, el pago de honorarios de docentes.
Tercera.- Compromisos de los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.
Los Colegios profesionales firmantes se comprometen a:
- Distribuir y difundir por distintos medios materiales o electrónicos (portales web, redes sociales, etc.) el material formativo y de sensibilización que se elabore en este marco y que el Instituto Canario de Igualdad ponga a su disposición; recomendando la colocación de dicho material en lugares visibles y accesibles para las personas que integran las comunidades vecinales que administran, con la finalidad de procurar la mayor difusión posible y contribuir a la sensibilización social en el rechazo conjunto de la violencia de género.
- Facilitar a las personas colegiadas cuanta información tenga disponible o les sea requerida en relación con el objeto del Convenio.
- Promover la inclusión en el orden del día de las juntas de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal que administren de un punto de información sobre la existencia y contenido de este Convenio y sobre el material informativo y de sensibilización en materia de violencia de género objeto de distribución y difusión.
- Los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas se comprometen a procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en todas aquellas actividades que se realicen en ejecución de este Convenio.
Cuarta.- Financiación.
1. El Instituto Canario de Igualdad financiará los compromisos asumidos en este Convenio con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes totales y máximos que se indican:
- 2018.48.01.232B.2260200 Publicidad y propaganda, Fondo 4048007, por importe total y máximo de 8.000,00 euros.
- 2018.48.01.232B.2260600 Reuniones, cursos y conferencias, Fondo 4048007, por importe total y máximo de 3.000,00 euros.
Los citados fondos provienen de la Administración General del Estado, a través del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la subvención directa concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por Resolución de concesión de 14 de noviembre de 2017, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, ahora Secretaría de Estado de Igualdad del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, para el desarrollo de un Plan contra la Violencia de Género.
2. Ambos Colegios profesionales ejecutarán los compromisos adquiridos sin contraprestación alguna, desarrollando sus actuaciones sin ánimo de lucro y con carácter gratuito.
Quinta.- Publicidad.
Las partes se comprometen a hacer constar en cuanta publicidad y difusión se haga del objeto del Convenio, que se trata de una actividad realizada en colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y los Colegios de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, haciéndose constar los correspondientes logos de ambas entidades públicas.
Si se trata de una actividad financiada con fondos procedentes de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se hará constar dicha circunstancia, incluyéndose, en su caso, el logotipo de la Secretaría de Estado de Igualdad del citado Ministerio, debiendo observarse lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Sexta.- Modificación del Convenio.
Los términos de este Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación al mismo, para incluir la programación e impartición de nuevas acciones formativas, todo ello condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente a tal fin.
Séptima.- Plazo de vigencia.
La vigencia de este Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.
No obstante la duración pactada, la vigencia del Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por años naturales, con los límites establecidos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
En todo caso, la prórroga del plazo de duración de este Convenio estará condicionada al acuerdo unánime de las partes firmantes en sentido, que se ha de adoptar con antelación a la finalización del citado plazo, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente a tal efecto.
Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
1. A los efectos de coordinación y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por cada de las partes firmantes; Comisión a la que corresponderá, además, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
2. El Instituto Canario de Igualdad designará a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión de entre el personal a su servicio, pudiendo recaer esta función en alguna de las personas integrantes de la Comisión en representación de la citada entidad.
Si la designación recayera sobre una persona ajena a la Comisión, esta podrá ser oída, pero carecerá de voto.
3. Corresponde a la persona que ejerza la secretaría de la Comisión desarrollar las funciones previstas en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Ausencia de vínculo funcionarial, laboral o contractual.
La formalización de este Convenio no implicará la existencia de vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el Instituto Canario de Igualdad y las y los profesionales que lleven a cabo las actuaciones dimanantes de los compromisos adquiridos en el marco de este Convenio.
Décima.- Causas de extinción y resolución.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
2) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por parte de alguna de las partes firmantes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el objeto del Convenio.
6) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el Convenio o en las leyes.
En caso de extinción del Convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en atención al plazo de vigencia del mismo.
Décimo primera.- Protección de datos personales.
El uso y transmisión de los datos personales que se recaben en ejecución de los convenido en este documento estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica y el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016].
Décimo segunda.- Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, resultándole de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, serán de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y, en su defecto, del derecho civil.
2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando de aplicación los principios de dicha disposición legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Directora del Instituto Canario de Igualdad, Claudina Morales Rodríguez.- La Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, Carmen Suárez Hernández.- La Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas, Rosario Molina Borja.
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