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BOC Nº 239. Martes 11 de Diciembre de 2018 - 5717

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

5717 EDICTO de 10 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000552/2015.

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BOC-A-2018-239-5717. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 24 de junio de 2016.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario nº 552/2015, sobre reclamación de cantidad que se siguen a instancia de la Entidad Bancaria Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángeles García-Sanjuan Fernández-Castillo y defendida por la Letrada Dña. Ana Isabel Montesdeoca Moreno, contra la Entidad Mercantil Marañuela, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ángeles García-Sanjuan Fernández-Castillo en nombre y representación de la Entidad Bancaria Caixabank, S.A., contra la Entidad Mercantil Marañuela, S.L., en situación de rebeldía procesal. Condeno a la demandada a abonar a la Entidad actora la cantidad de 231.655,40 euros, más los intereses pactados, devengados desde la fecha de interposición de la demanda; y el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución. Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Marañuela, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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