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BOC Nº 239. Martes 11 de Diciembre de 2018 - 5716

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario

5716 EDICTO de 8 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000189/2016.

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BOC-A-2018-239-5716. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jerónimo Molina Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

El señor D. José Luis Ruipérez Marín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta localidad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 189/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gina Marcela Ramos Hernández presentada por Procurador y asistida de Abogado contra Alex Jonathan Cruzalegui Cruzalegui, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Gina Marcela Ramos Hernández presentada por Procurador y asistida de Abogado contra Alex Jonathan Cruzalegui Cruzalegui, establezco en relación a la hija común las siguientes medidas:

1.- La titularidad de la patria potestad de la hija menor S. C. R. será compartida por ambos progenitores.

2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre en cuya compañía queda.

3.- Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

4.- No se establece régimen de visitas a favor del padre.

Sin perjuicio de lo que se acaba de acordar, los progenitores de común acuerdo y en cada momento, podrán acordar las variaciones que tengan por convenientes en interés del menor.

5.- En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, ingresando dicha cantidad en el número de cuenta facilitado por la demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el I.N.E. u organismo que pueda sustituirle.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su importe y necesidad.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alex Jonathan Cruzalegui Cruzalegui, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 8 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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