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BOC Nº 237. Viernes 7 de Diciembre de 2018 - 5643

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5643 ORDEN de 3 de diciembre de 2018, por la que se resuelve de forma provisional la convocatoria para el año 2018, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-237-5643. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Juventud, de acuerdo a la convocatoria efectuada en virtud de Orden de 10 de agosto de 2018, para la concesión de subvenciones que financien, en el marco del Programa operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En virtud de Orden de 10 de agosto de 2018 (BOC nº 170, de 3.9.18) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria, por el trámite de urgencia, para el año 2018, de subvenciones destinadas a financiar, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas para la realización de Proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 20 días naturales, finalizando el plazo el 24 de septiembre de 2018.

2.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentadas, se procedió a efectuar requerimientos a los interesados, con fechas 29 de octubre y 20 de noviembre de 2018, publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, del día 8 de noviembre de 2018 y nº 228, del día 23 de noviembre de 2018, respectivamente, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Asimismo, para otros incumplimientos susceptibles de producir la desestimación de las solicitudes, se concede idéntico plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de alegaciones y/o documentación que los interesados estimaran pertinentes.

3.- Dentro del plazo conferido presentan alegaciones las entidades siguientes:

a.- Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades, en relación con incumplimiento del requisito establecido en la base séptima, punto 1.d) y punto 3 (El Proyecto no se vincula a la contratación en prácticas de una persona como mínimo y dos como máximo).

b.- Asociación de Vecinos El Labrador de San Isidro, en relación con incumplimiento del requisito de la base séptima, punto 1.g) y punto 3 (El Proyecto no describe ampliamente funciones y tareas a desarrollar).

c.- Asociación Empleo y Talento, en relación con incumplimiento del requisito de la base séptima, punto 1.f) y punto 3 (En el Proyecto no se especifica titulación).

d.- Asociación Canaria para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21, en relación con incumplimiento del requisito de la base séptima, punto 1.b) y punto 3 (El Proyecto no desarrolla el apartado 2.5. Actividades de comunicación y difusión del modelo de Proyecto).

Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor se determina la inadmisión de las alegaciones formuladas toda vez que no resultan refutados los incumplimientos de los requisitos que se pormenorizaron para cada Entidad, motivos por los cuales se desestiman sus solicitudes.

4.- La Comisión de Evaluación designada para valorar los Proyectos, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitió con fecha 27 de noviembre de 2018, Acta-Informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad el competente para dictar la Orden por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones.

Segunda.- En la base reguladora decimoséptima que rige la convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Juventud.

Tercera.- La citada base decimoséptima establece, en su apartado 2, que se realizará una fase de pre-evaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la Entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Cuarta.- Los apartados 5 y 6 de la misma base establecen que, para evaluar los Proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Evaluación, que, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base decimocuarta, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Quinta.- El apartado 9 de la base decimoséptima señala que, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

Por todo ello, y de acuerdo a la propuesta formulada por el Director General de Juventud.

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer provisionalmente la condición de beneficiarios de la convocatoria a los interesados y por los importes que se relacionan en el Anexo I cuyas solicitudes han sido estimadas.

Segundo.- Desestimar las restantes solicitudes que se relacionan en el Anexo II por falta de dotación presupuestaria y en el Anexo III de la presente Orden de resolución provisional por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias que deberán comunicarla en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajustada al modelo que se contiene en el Anexo V de la presente Orden y que estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar en el citado plazo los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación, de acuerdo al modelo que figura como Anexo VI, que asimismo estará disponible en la web https://www.juventudcanaria.com. Además deberán acreditar estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social.

La presentación de la citada documentación se realizará a través de la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presente la documentación señalada, se entenderá que no acepta la subvención.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base decimoctava, en caso de que alguna de las entidades beneficiarias en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, según el orden de puntuación obtenido, a alguno o algunos de los solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, al haberse acordado la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, para la aceptación expresa de la subvención. En este caso, las entidades beneficiarias que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Notificar la presente Orden a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la base reguladora decimoséptima, para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 41993-42003 del documento Descargar

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