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BOC Nº 236. Miércoles 5 de Diciembre de 2018 - 5627

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5627 EXTRACTO de la Orden de 26 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2018.

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BOC-A-2018-236-5627. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 426081.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia de 26 de julio de 2018, las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, con carácter previo a la concesión, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segundo.- Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F., en adelante) cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 26 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la comunidad autónoma canaria y se efectúa la convocatoria para 2018.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

1. La convocatoria para el presente año 2018 asciende a la totalidad de seis millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos siete euros y ochenta y ocho céntimos (6.957.307,88 euros), distribuida en las siguientes áreas:

Ver anexo en la página 41374 del documento Descargar

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 80% del presupuesto que sea aceptado por la Administración.

3. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

4. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por área tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 3.000,00 euros ni superar los 80.000,00 euros.

b) En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 3.000,00 euros ni superar los 150.000,00 euros.

c) En el resto de los casos, no se establece cuantía máxima pero el importe mínimo a solicitar no podrá ser inferior a 10.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado, y que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales e Inmigración. Cada entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad o poder suficiente para ello, en impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, una solicitud por cada centro directivo instructor en relación con la materia, agrupando en cada una de ellas los distintos proyectos pertenecientes a sus áreas.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Una memoria por cada uno de los proyectos solicitados, conforme al formulario II, en la que se incluirá su plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución de la misma, indicando si el/los programas o proyectos forman parte de un plan general de actuación o programa de la entidad del que pueda suponer un servicio complementario.

Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2. Número de identificación fiscal.

3. Estatutos debidamente legalizados.

4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

5. En su caso, información sobre la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de ser incorporada, de oficio, por el Departamento a su solicitud.

6. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

7. Si así procediera, presentación de tres ofertas en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios, o de 40.000,00 euros en caso de obras.

8. En su caso, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre).

La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 3.1.1 al 3.1.6 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC nº 54, de 19.3.09), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria. Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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