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BOC-A-2018-236-5623.
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D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2018.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de modificación de medidas definitivas nº 77/2005-01, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. María Teresa Gracia Pérez, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, como demandante, bajo la dirección de la Letrada Dña. Elena del Cristo Díaz Sánchez, y siendo demandado D. Eusebio Ramos Plasencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, en nombre y representación de Dña. María Teresa Gracia Pérez, contra D. Eusebio Ramos Plasencia, en rebeldía en el proceso, se deja sin efecto la pensión en concepto de alimentos para los hijos comunes que venía obligado el demandado a satisfacer a la Sra. Gracia Pérez desde la sentencia de divorcio de las partes dictada en los autos nº 77/2005 de este Juzgado.
No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales causadas.
Contra esta sentencian cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eusebio Ramos Plasencia, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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