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BOC Nº 234. Lunes 3 de Diciembre de 2018 - 5571

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

5571 EDICTO de 20 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000405/2016.

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BOC-A-2018-234-5571. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 405/2016, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dña. Josefa Velázquez Moreda, representada por la Procuradora Dña. María Ángeles del Toro Sánchez y bajo la dirección de la Letrada Dña. Isabel Aide Navarro, contra D. Rubén León Murillo, que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Dña. Josefa Velázquez Moreda, contra D. Rubén León Murillo; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada:

1º) A que abone a la parte actora la cantidad de 211,57 euros, en concepto de daños, más los intereses legales a computar desde la interposición de la demanda (12.5.16), que serán los procesales a partir de la presente resolución.

2º) A que repare la avería existente en el plato de ducha, en los términos indicados.

Y, todo ello, con condena en costas a la parte demandada en los términos indicados.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la LEC.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Rubén León Murillo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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