Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Viernes 30 de Noviembre de 2018 - 5553

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

5553 EDICTO de 4 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001090/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.01 Kb.
BOC-A-2018-233-5553. Firma electrónica - Descargar

Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de junio de 2018.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1090/2015, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, D. Julio González Gopar, con procuradora Sra. Matos Ávila, y letrado Sr. Jiménez Tuñon; y de otra, como demandados, D. Bonifacio Moreno García, en situación de rebeldía procesal, y D. Orlando Nicolás Moreno García, que actuó representado por la procuradora Sra. Montesdeoca Calderín, y con la asistencia de la letrada Sra. Pérez Valentín; sobre reclamación de cantidad por daños. En base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda presentada por D. Julio González Gopar, con procuradora Sra. Matos Ávila, frente a D. Bonifacio Moreno García, en situación de rebeldía procesal, y a D. Orlando Nicolás Moreno García, que actuó representado por la procuradora Sra. Montesdeoca Calderín, y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos (7.447,55 euros); cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de presentación de la demanda, el día 30 de noviembre de 2015, hasta su completo pago; sin perjuicio de la aplicación del artº. 576 LEC.

Se imponen las costas procesales solidariamente a los codemandados.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Bonifacio Moreno García, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 4 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias