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BOC-A-2018-232-5519.
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Con fecha 4 de octubre de 2018 se suscribió la Adenda nº 2 de modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre el Instituto Canario de Igualdad y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de Fuerteventura por la que se incrementa la aportación dineraria prevista para 2018.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación de la mencionada Adenda que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.
A N E X O
ADENDA Nº 2 DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE FUERTEVENTURA POR LA QUE SE INCREMENTA LA APORTACIÓN DINERARIA PREVISTA PARA 2018.
Canarias, a 4 de octubre de 2018.
SE REÚNEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en virtud del Decreto 3/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, jueves 5 de enero de 2017), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, departamento al que está adscrito el organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Ilma. Sra. Claudina Morales Rodríguez, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 82/2017, de 30 de enero (BOC nº 21, de 31 de enero de 2017) que comparece en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 8.2.a) y h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero.
De otra parte, Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) del la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado para este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura; en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, fue firmado un Convenio por parte del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el/la Sr. D. Marcial Morales Martín, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, al objeto de establecer los términos y condiciones de colaboración para el mantenimiento y consolidación del Sistema Social para la Prevención y Protección Integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de Fuerteventura, el cual fue objeto de prórroga en virtud de Adenda firmada en fecha 27 de diciembre de 2017.
II.- La cláusula séptima del mencionado Convenio prevé que en caso de que las partes firmantes, de mutuo acuerdo, introdujeran alguna modificación particular al contenido del convenio, se suscribirá la correspondiente adenda al mismo.
III.- Con fecha 27 de diciembre de 2017, fue firmada por parte del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el/la Sr. D. Marcial Morales Martín, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura una Adenda de modificación y Prórroga al Convenio para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la isla, en virtud de la cual el Convenio queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, estableciéndose en su acuerdan tercero el importe destinado a la financiación de la Red durante el ejercicio 2018.
IV.- Como resultado de las enmiendas presentadas al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se incrementó el importe previsto en la aplicación presupuestaria "4801 232B 460.00 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género" en 200.000 euros, además de preverse una nueva aplicación presupuestaria, la "4801 232B 460.00 484G0366", denominada "Actuaciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género", por un importe de 100.000 euros.
V.- Por otro lado, en los Presupuestos Generales del ICI para 2018 se contempla la aplicación presupuestaria "4801 232B 460.00 48400005 "Asistencia social integral de las víctimas de violencia de género", cuya finalidad es la financiación de actuaciones encaminadas a garantizar el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
VI.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, reconoce en su artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género. Mediante Acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros correspondiente se acuerda financiar actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género (mujeres y menores), según lo acordado previamente en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad que se celebre al respecto.
En dichos acuerdos se consigna para Canarias la dotación económica resultante de la aplicación de los criterios objetivos de distribución aplicados para atender proyectos dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género, y para actuaciones específicamente dirigidas a menores expuestos a violencia de género.
El presupuesto para Canarias se ha venido estableciendo anualmente en las Conferencias Sectoriales de Igualdad, conforme a la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 40743 del documento Descargar
* Se incluye la aportación de los créditos adicionales, incorporados a la dotación presupuestaria inicial (Presupuestos prorrogados) durante la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Asimismo, se concede a Canarias en la línea de Mejora de la Coordinación una cantidad de 61.388,00 euros.
Adicionalmente, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, contemplaba un crédito de 2.000.000,00 de euros para el programa para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, correspondiéndole a Canarias una cantidad que ascendió a 105.621 euros, crédito que se prevé que se mantenga (o incremente) en los Presupuestos Generales para el año 2018.
VII.- En el marco de las líneas de actuación propuestas por la Administración del Estado para la ejecución de los fondos de asistencia social integral y atendiendo a las necesidades detectadas en nuestra Comunidad Autónoma, las actuaciones incardinadas en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se dirigen fundamentalmente a:
* Financiar parcialmente los fondos destinados por la Comunidad Autónoma al sostenimiento de la Red Canaria de servicios y centros de atención especializada a víctimas de violencia de género.
* Desarrollar programas específicos de atención psicológica e intervención con menores víctimas de violencia de género, así como programas específicos para el refuerzo en la intervención/recuperación de mujeres víctimas de violencia de género.
* Desarrollar programas encaminados a facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
VIII.- La Comunidad Autónoma Canaria, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se ha dotado de un marco jurídico propio específico en materia de prevención y protección integral contra la violencia de género, a través de la Ley 16/2003, de 8 de abril, que establece y ordena el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género.
Este sistema está constituido por el conjunto de actividades, servicios y prestaciones desarrolladas por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar (artículo 5.1 Ley 16/2003).
El Título V de la ley, sobre competencias de las administraciones Públicas Canarias, prevé en sus artículos 44 y 45 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y a las Islas, las siguientes competencias:
A la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:
* La planificación, a nivel general, de los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ella dependientes.
* La coordinación, a nivel regional de todos los servicios, funciones y centros destinados a tal fin; así como, la alta inspección de los mismos.
* La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendados a las mismas.
A las islas, entre otras:
* La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.
* La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del Cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los Cabildos, en régimen de colaboración.
* Las atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. Concretamente, corresponde a los Cabildos la organización y prestación de los servicios correspondientes a los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica.
Dicha competencia comprende:
* Tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ingreso en los centros objeto de la transferencia.
* Prestar la asistencia que se ofrece en los centros y servicios de atención a mujeres con problemática específica.
* Aprobar las normas internas de funcionamiento de los centros.
* Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente para la prevención de la violencia contra las mujeres.
IX.- Partiendo de la necesidad de reforzar la red pública de servicios y centros para la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios, para la creación de la Red Canaria de Servicios de Atención, Información, Asesoramiento y Centros Alojativos Temporales para mujeres víctimas de violencia de género (periodo 2002-2006), el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección de las Mujeres frente a situaciones de Violencia de Género (periodo 2007-2010) y con la finalidad de consolidación de la antedicha estructura se le da continuidad mediante la firma de Convenios de Colaboración de carácter anual entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Igualdad entre 2011 y 2017, siendo este último prorrogado en virtud de la Adenda de modificación y Prórroga al Convenio para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la isla suscrita el 27 de diciembre de 2017.
X.- El Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo han expresado su voluntad de modificar el Convenio con la finalidad de ampliar la aportación dineraria prevista para 2018.
XI.- La presente Adenda está excluida de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público en virtud del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco es de aplicación la normativa sobre subvenciones, en virtud del artº. 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través del presente Convenio son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario, estamos ante una aportación dineraria y no ante una subvención.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del mencionado convenio, ambas partes
ACUERDAN:
Primero.- Modificar el Convenio suscrito para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género mediante la ampliación de la aportación del Instituto Canario de Igualdad prevista en el acuerdan tercero de la Adenda de modificación y Prórroga al Convenio para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la isla formalizada el 27 de diciembre de 2017 a favor del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, por un total de 22.267,82 euros.
El incremento de la aportación dineraria citada se distribuirá de la siguiente forma:
- Hasta un máximo de 8.591,43 euros irá destinado principalmente al refuerzo de la red pública de servicios y centros para la atención a mujeres víctimas de violencia de género mediante la creación de unidades específicas o contratación de servicios especializados para la atención a víctimas de violencia sexual. No obstante, el Cabildo podrá motivar en la correspondiente memoria, el destino de este importe a necesidades más perentorias de la red en la isla, como el refuerzo en la atención psicológica a menores víctimas de violencia de género o el desarrollo de los programas descritos en el punto 2 del presente apartado.
- Hasta un máximo de 9.380,68 euros irá destinado a desarrollar:
1. Programas específicos de atención psicológica e intervención con menores víctimas de violencia de género.
2. Programas específicos para el refuerzo en la intervención/recuperación de mujeres víctimas de violencia de género.
3. Programas encaminados a facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género o la mejora de su empleabilidad.
- Hasta un máximo de 4.295,71 euros para actuaciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género.
El Cabildo deberá haber presentado, antes de la suscripción de la presente Adenda, una ficha modelo por cada línea de actuación (suministrada por el ICI) donde se especifiquen los proyectos concretos que se van a financiar con cargo al incremento de la aportación dineraria, las cuales figuran como Anexo II a la presente Adenda.
Segundo.- Establecer que las actuaciones previstas en la presente Adenda serán financiadas, durante el plazo de vigencia pactado, por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad por un total de 22.267,82 euros.
A tal efecto, en la Ley de Presupuestos del Instituto Canario de Igualdad para el ejercicio 2018 figuran las siguientes partidas presupuestarias:
* 4801 232B 460.00 234A4502 "Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género", dotada de 200.000 euros.
* 4801 232B 460.00 484G0366 "Actuaciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género", dotada de 100.000 euros.
* "4801 232B 460.00 48400005 "Asistencia social integral de las víctimas de violencia de género", dotada de 218.373 euros.
Tercero.- Mediante esta Adenda se autoriza, el abono anticipado de una aportación dineraria por importe de 22.267,82 euros, a favor del Cabildo Insular, la cual se hará efectiva mediante resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad.
En todo caso, el libramiento se efectuarán a partir de la formalización de la presente Adenda.
Cuarto.- La justificación documental del destino y los importes de las acciones que se realicen al amparo de la aportación dineraria prevista en el acuerdan primera de la presente Adenda, se efectuará en el plazo máximo de 31 de enero del año 2019, sin posibilidad de prórroga, mediante la presentación de los siguientes documentos para cada una de las líneas de actuación:
1) Memorias, según el modelo anexo, de los servicios y actividades previstas y desarrolladas en dicho periodo. Las citadas Memorias deberán estar firmadas por la persona o representante legal de la entidad responsable de la ejecución de las actividades, con el visto bueno del representante legal de la Corporación Local. Dichas memorias describirán las actuaciones realizadas y contemplarán para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:
- Denominación de cada actuación/proyecto realizado.
- Fecha de puesta en marcha y realización de cada proyecto.
- Grado de consecución de los objetivos previstos.
- Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios: en los supuestos en los que el proyecto se base en la atención a mujeres y menores se deberán aportar los datos sociodemográficos establecidos para la presentación de las tablas estadísticas anuales de los Convenios en la hoja referida a servicios especializados de atención. Asimismo en los supuestos referidos a la línea de prevención se aportarán los datos establecidos en la hoja de la citada tabla estadística anual relativa a las actuaciones de sensibilización y prevención.
- Información económica: si las actuaciones corresponden a gastos de personal, deberá indicarse el número de personas contratadas y la categoría profesional a la que pertenecen cada una de ellas.
- Grado de ejecución del presupuesto.
- Otras colaboraciones obtenidas.
- Valoración: dificultades y propuestas.
Además se deberá acompañar a la memoria una copia de todos los materiales impresos o audiovisuales que, en su caso, se hayan producido en el marco del citado programa. Los mismos deberán incorporar de forma visible los logotipos del Instituto Canario de Igualdad y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de identificar el origen de la financiación.
2) Certificación expedida por el órgano de la Corporación Local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos acreditativa de que se han empleado los fondos públicos recibidos en la ejecución de las acciones que se realicen al amparo de la presente Adenda; de la efectiva realización de las mismas y de su coste total, debiéndose especificar en el mismo el tanto por ciento de gastos indirectos imputados a la Adenda.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por el Instituto Canario de Igualdad y por los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la LGS y sin perjuicio de los supuestos de reintegro que se indican a continuación: en el supuesto de que el Cabildo Insular no justifique satisfactoriamente el importe total de la aportación recibida, la justificación deberá incluir la carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Quinto.- El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura se obliga a hacer constar en toda la documentación generada, así como en la publicidad y difusión que se realice a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de una actividad financiada por el Instituto Canario de Igualdad. Asimismo, en cualquier material impreso que se elabore se estampará el anagrama del Gobierno de Canarias, en las condiciones y con las características técnicas previstas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias, en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento para las exclusiones y autorizaciones de utilización de los elementos gráficos definidos en el manual de identidad Corporativa Gráfica y en la Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
Asimismo, el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete a que toda la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de la aportación dineraria, en los que se refiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, deberán incluir su logotipo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y además se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Sexto.- La cantidad prevista en el acuerdan primero de la presente Adenda se aplicará a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en dicho acuerdan, y se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Séptimo.- Mediante la presente Adenda se faculta, asimismo, a la Directora del Instituto Canario de Igualdad para que, mediante resolución dictada al efecto, modifique la cuantía prevista en el acuerdan primero, en el supuesto de que se adopte acuerdo del Consejo de Ministros aumentando el importe destinado a financiar actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, con cargo a los créditos asignados por la Administración del Estado, para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género (Fondos ASI: mujeres y menores), siempre que haya mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión Paritaria.
Octavo.- Que las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda, permanecen invariables.
Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2016, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Claudina Morales Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 40749-40756 del documento Descargar
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