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BOC-A-2018-232-5513.
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Vista la necesidad de proceder a la provisión del puesto de trabajo vacante de Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio reservado a personal funcionario y dotado presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de La Laguna.
Considerando que los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 80 del mismo texto legal y, a falta de desarrollo reglamentario, con el artº. 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ya que en virtud de los dispuesto en su artº. 1.3 tiene carácter supletorio para los funcionarios de las restantes Administraciones Públicas.
Considerando que el artº. 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece: "2. La selección del personal de administración y servicios se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que le son de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Se garantizará, en todo caso, la publicidad de la correspondiente convocatoria mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que el artº. 76 de la referida Ley Orgánica de Universidades, establece: "2. Solo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen por las Universidades atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
3. Los Estatutos establecerán las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan y el perfeccionamiento y promoción profesional del personal, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".
Considerando que por Resolución de 19 de septiembre de 2014, se ordena la publicación íntegra de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de La Laguna (BOC nº 189, de 30 de septiembre de 2014), la cual establece la libre designación como procedimiento de provisión del puesto objeto de provisión, permitiendo la participación a los funcionarios de carrera de la Universidad, Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local para el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artº. 38 del mencionado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo "... la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios al servicio de la Administración se regirán por la convocatoria respectiva ...". Más adelante, en sus artículos 51 y siguientes regula el procedimiento de libre designación.
Considerando lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio de 2004), corresponde al Rector convocar los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes y demás personal, así como nombrar las correspondientes comisiones de selección de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente.
En virtud de lo expuesto, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir la provisión mediante el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de La Laguna posteriormente indicado, en los siguientes términos:
Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se indica, que tienen las siguientes características:
Nº de la R.P.T.: 163.
Denominación: Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio.
Grupo: A, Subgrupo: A1.
Escala: Escala de Técnicos de Gestión.
Complemento de Destino: 28.
Complemento Específico: 80.
Jornada: especial.
Segunda.- Requisitos y condiciones de participación. Podrán participar en la presente convocatoria, los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Ser funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, de cualquiera de las siguientes Administraciones Públicas: Universidades Públicas, Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local.
Tercera.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en este proceso de provisión de libre designación deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/475
El plazo de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
En todo caso, se adjuntará, a la solicitud de participación, "el Curriculum Vitae".
Cuarta.- Curriculum Vitae. En el "Curriculum Vitae", además de los datos personales, se hará constar:
a) El Cuerpo o Escala o Subescala a la que pertenece.
b) Las titulaciones académicas que posea.
c) Los años de servicios, tanto en la Administración Pública y en la empresa pública o privada.
d) Estudios y cursos, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
La acreditación de los requisitos y méritos de participación descritos en las presentes bases se realizará mediante documento en lengua castellana que se aportará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial, o copia y original para su compulsa, como se expone a continuación:
- Los méritos se acreditarán mediante certificado, donde se hará constar el Cuerpo o Escala, Subescala a la que pertenece y la antigüedad. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado en los que conste el contenido del mismo y horas de duración.
- La experiencia profesional en Empresas públicas o privadas se acreditará, mediante:
* Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización.
* Copia compulsada del contrato de trabajo.
- Curriculum Vitae. En el "Curriculum Vitae", además de los datos personales, se hará constar, como mínimo:
a) El Cuerpo o Escala o Subescala a la que pertenece.
b) Las titulaciones académicas que posea.
c) Los años de servicios, tanto en la Administración Pública y en la empresa pública o privada.
d) Estudios y cursos, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.
- Acreditación de méritos: se aportarán como documentos adjuntos los requisitos de participación y los méritos alegados en el currículum, mediante documentos en lengua castellana.
* Los años de servicio en la Administración Pública se acreditarán mediante certificado, donde se hará constar el Grupo, Subgrupo, Cuerpo o Escala, a la que pertenece y la antigüedad.
* Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado en los que conste el contenido del mismo y horas de duración.
* La experiencia profesional en empresas públicas o privadas se acreditará mediante Certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, y/o Copia compulsada del contrato de trabajo.
Quinta.- Comprobación de requisitos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se evacuará informe de la Dirección del Área de Recursos Humanos, Régimen Interno, Formación y Calidad de la Universidad de La Laguna, relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Cuando alguno de los requisitos no haya sido acreditado conforme a lo previsto en las presentes bases, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Sexta.- Entrevista personal. Los candidatos que opten al puesto serán convocados con una antelación mínima de 48 horas, a una entrevista que versará sobre su curriculum vitae, capacitación profesional e idoneidad para asumir la especial responsabilidad propia del puesto al que se opta.
Séptima.- Resolución. La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución del Rector, previa propuesta de la Gerencia, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
El candidato seleccionado deberá presentar ante el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, con carácter previo a su nombramiento y para hacer efectivo este, documentos originales que acrediten los requisitos y méritos alegados en su solicitud de participación.
Se podrá declarar desierto el puesto convocado, si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, se considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.
Octava.- Incidencias. En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Novena.- Impugnación. Contra la presente Resolución mediante la que se aprueban las bases y la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, igualmente, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Se proceda a publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios del Rectorado.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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