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BOC Nº 231. Miércoles 28 de Noviembre de 2018 - 5489

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5489 EDICTO de 24 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000883/2017.

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BOC-A-2018-231-5489. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 23 de octubre de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., presentó escrito en virtud del cual interponía demanda de juicio ordinario, por resolución contractual y reclamación de cantidad, contra D. Martin John Lewitt y Dña. Nicola Kay Lewitt. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra D. Martin John Lewitt y Dña. Nicola Kay Lewitt y, por tanto:

- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por la Notario de Adeje Playa de las Américas, Dña. Rosa Yolanda Arca Naveiro, el día 29 de enero de 2007, bajo el número de protocolo 105, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencia de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la pérdida del beneficio del plazo.

- Se condena a D. Martín John Lewitt y Dña. Nicola Kay Lewitt, de forma solidaria, al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinarios devengados, cantidad que asciende a ciento noventa mil novecientos sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos de euro (190.968'29 euros) junto con el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda, el 2 de octubre de 2017, hasta el dictado de la presente sentencia y, a partir de la misma, los intereses establecidos en el artº. 576 de la LEC, hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Martin John Lewitt y Nigola Kay Lewitt, expido y libro el presente en Arona, a 24 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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