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BOC Nº 231. Miércoles 28 de Noviembre de 2018 - 5486

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5486 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 12 de noviembre de 2018, por la que se reconoce el encuadramiento en el Grado 1 de carrera profesional al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, adscrito a esta Gerencia.

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BOC-A-2018-231-5486. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9 de enero de 2008).

Dicho Decreto, y los requisitos exigidos para acceder a los distintos grados de la carrera profesional han sido modificados por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 239, de 28 de noviembre de 2008).

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30 de enero de 2008), delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Concretamente se delega la competencia para resolver los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación producida por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 25 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma se crea Comité Evaluador de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario del personal de gestión y servicios de la Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma,

Tercero.- Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009 y el 1 de abril y el 30 de junio de 2010, se presentaron diversas solicitudes de encuadramiento en el grado 1 de la carrera profesional de diversas categorías de gestión y servicios por el procedimiento ordinario.

Tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes realizadas por la administración, se valoraron por el Comité Evaluador los méritos aportados por los interesados, los certificados de servicios prestados y de cumplimiento de objetivos presentados por la administración de oficio, y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Cuarto.- Por Resolución nº 1469/2018 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de fecha 3 de septiembre de 2018, se acordó aprobar la relación provisional de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le reconoce el Grado 1 de carrera profesional, y se acordó la publicación de dicha Resolución provisional en el tablón de anuncios del centro.

En dicha Resolución provisional se dispuso que los interesados podrían formular reclamaciones y aportar los documentos que consideren convenientes en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto.- En dicho plazo presentaron reclamaciones y aportaron documentos tres interesados, que son estudiadas por el Comité Evaluador en reunión del pasado 30 de octubre de 2018, con el siguiente resultado:

* D. Guillermo González Brito aporta titulación de bachiller que es valorada con 3 puntos (Apartado A1) conforme al baremo y reglas de evaluación de méritos de carrera profesional de esta categoría.

* D. Anselmo Silva Fernández aporta título de técnico superior de FP, que es valorada con 4 puntos (Apartado A1). Igualmente aporta acreditación de formación continua valorada con el máximo de 20 puntos (Apartado A3) conforme al baremo y reglas de evaluación de méritos de carrera profesional de esta categoría.

* Dña. Ángeles Santana Castro aporta titulación de bachiller que es valorada con 3 puntos (Apartado A1). Igualmente aporta acreditación de formación continua valorada con el máximo de 20 puntos (Apartado A3) conforme al baremo y reglas de evaluación de méritos de carrera profesional de esta categoría.

Sexto.- Atendiendo a lo dispuesto en la instrucción de carrera profesional aplicables, y al baremo y reglas de evaluación de méritos de carrera profesional de esta categoría, aquellos profesionales que hayan obtenido el mínimo de 5 créditos necesarios para el grado 1 en el factor A "Capacitación Profesional" sin necesidad de utilizar los créditos disponibles del Apartado A1 "Conocimientos", se dejan los mismos como excedentes para posteriores encuadramientos en los grados 2º y 3º de la carrera profesional.

Del mismo modo, los profesionales que hayan obtenido el mínimo de 40 créditos necesarios para el grado 1 en el factor B "Actividad Profesional" sin necesidad de utilizar los créditos disponibles del Apartado B.4 "Docencia", se dejan los mismos como excedentes para posteriores encuadramientos en los grados 2º y 3º de la carrera profesional.

En aplicación de lo dispuesto, en el anexo se detallan los créditos excedentes de cada uno de los interesados, que podrán ser valorados para los grados 2º y 3º de la carrera profesional.

Séptimo.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Comité Evaluador de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario del personal de gestión y servicios de la Gerencia de los Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma eleva a esta Gerencia propuesta con relación definitiva de personal de gestión y servicios al que se le reconoce el Grado 1 de carrera profesional.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, así como la propuesta del Comité de Evaluación,

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer el encuadramiento en el grado 1 de la carrera profesional, por el procedimiento ordinario, del personal de gestión y servicios de la categoría profesional Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa relacionado en el anexo, y con efectos económicos a partir de la fecha que se indica en el mismo.

Segundo.- Aprobar los créditos excedentes de cada uno de los interesados, que podrán ser valorados para los grados 2º y 3º de la carrera profesional, según se detalla en el anexo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Breña Alta, a 12 de noviembre de 2018.- El Gerente, p.d. (Resolución de 10.1.08, del Director; BOC nº 21, de 30.1.08), José Izquierdo Botella.

Ver anexo en las páginas 40657-40657 del documento Descargar

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