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BOC Nº 231. Miércoles 28 de Noviembre de 2018 - 5482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5482 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 5 de noviembre de 2018, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Canaragua Concesiones, S.A. para los centros de trabajo de Arucas, Santa Lucía, Polígono Arinaga, San Mateo, Dirección Territorial de Las Palmas, Dirección Territorial de Tenerife, Pájara, Tuineje y La Oliva.

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BOC-A-2018-231-5482. Firma electrónica - Descargar

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Canaragua Concesiones, S.A. para los centros de trabajo de la Dirección Territorial de Las Palmas, Dirección Territorial de Tenerife, Santa Lucía de Tirajana, Polígono de Arinaga, San Mateo, Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Arucas, Pájara, La Oliva y Tuineje, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE CANARAGUA, S.A. EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE: ARUCAS, SANTA LUCÍA, POLÍGONO ARINAGA, SAN MATEO, D.T. LAS PALMAS, D.T. TENERIFE, PÁJARA, TUINEJE Y LA OLIVA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la empresa Canaragua, S.A., en su división de agua y saneamiento, y los trabajadores y trabajadoras de plantilla, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo regirán en los centros de trabajo que a continuación se relacionan:

Dirección Territorial Las Palmas, Dirección Territorial Tenerife, Santa Lucía de Tirajana, Polígono de Arinaga, San Mateo, Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Arucas, Pájara, La Oliva y Tuineje.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

1. Entrada en vigor: el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de Enero de 2016.

2. Duración: el presente Convenio tendrá su término final el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho. La normativa pactada en el mismo mantendrá la vigencia regulada anteriormente, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley que exija su modificación; en tal supuesto, ambas partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes en todos aquellos aspectos en que dicha ley afecte.

3. Prórroga: con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes, indistintamente, podrá comunicar a la otra, por escrito, la denuncia del Convenio, a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salarial como extrasalarial) que experimentarán, en tal caso, únicamente la variación que señale el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), determinado por los organismos Oficiales correspondientes.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de la homologación.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía "ad personam", que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores y trabajadoras aisladamente, ya sea por normas convencionales, o usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 6.- Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 7.- Normas subsidiarias.

En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de aguas potables y residuales, así como al resto de la normativa legal que fuera de aplicación.

Artículo 8.- Comisión paritaria.

Definición y estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por la representación de los trabajadores y trabajadoras, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: la Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia, pudiendo ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción social de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 9.- Suspensión por I.T., Accidente Laboral, Enfermedad Profesional.

En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad común, o accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones fijas, según tabla salarial y complementos, del presente Convenio, al igual que si el trabajador o trabajadora estuviera en activo.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico del Servicio Canario de la Salud, como máximo, antes de los tres días desde la fecha de expedición del parte de baja por el facultativo. Los trabajadores y trabajadoras están obligados, igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de tres días.

El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo sin que, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del personal mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.

Artículo 10.- Excedencias.

La Empresa podrá conceder excedencia voluntaria, por un tiempo no superior a cinco años, a todos aquellos trabajadores y trabajadoras con más de un año de antigüedad.

El trabajador o trabajadora habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia.

Si la excedencia solicitada no sobrepasa los dos años, la reincorporación será automática. Si la excedencia fuera superior a los dos años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en la empresa.

Una vez reintegrado el trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que haya transcurrido, al menos, tres años desde la fecha de su reincorporación.

El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia, en el personal administrativo y operario, y de 60 días en el personal Titulado y Técnico.

Artículo 11.- Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a que se les conceda licencias sin pérdida de derechos y retribuciones en los siguientes casos:

A.- 20 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro.

B.- 5 días naturales por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho e hijos, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

C.- 3 días naturales por nacimiento o adopción de hijos o hijas, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

D.- 3 días naturales por fallecimiento de padres o madres, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

E.- 2 días naturales por el fallecimiento, o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la isla.

F.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

G.- 1 día por matrimonio de hijo o hija.

H.- 1 día natural por traslado de domicilio.

I.- El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador o trabajadora para estudios de primaria, secundaria, ciclos formativos, bachiller, Universitarios y carnet de conducir, con previo aviso y posterior justificación.

J.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

K.- En caso de hospitalización de cónyuge o conviviente e hijos se concederá permiso retribuido para visitas, durante las horas que los respectivos centros sanitarios tengan establecidos para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jornada laboral.

L.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

M.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

N.- Cuando por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

Artículo 12.- Licencias no retribuidas.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribución, de diez días cada una.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere; por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio, teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan familiar enfermo a su cargo.

En cualquier caso, la Empresa podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia. Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.

Artículo 13.- Días festivos.

Se consideran días festivos e inhábiles a efectos laborales, los 14 que cada año se publiquen por las Autoridades competentes.

Asimismo, el día de la Patrona (Festividad de Nuestra Señora de La Luz, día 1 de junio) se trasladará a una víspera de fiesta. Se celebrará una comida de fraternidad de todo el personal de la Empresa, correspondiendo a la misma afrontar los gastos que puedan originarse. Este día se entiende inhábil a todos los efectos.

Cada trabajador y trabajadora disfrutará de tres días de asuntos propios al año. Al establecerse dichos días se procurará atender las peticiones que eleven los trabajadores y trabajadoras y, dado el carácter público de los servicios que presta la Empresa, en cada día de permiso que se fije el personal que lo disfrute nunca podrá ser superior al 50% de plantilla. Dichos días no se pueden unir a las vacaciones.

Capítulo III

Tiempo De Trabajo

Artículo 14.- Jornada de trabajo.

La jornada anual y el horario diario serán, para cada una de los diferentes centros de trabajo afectados por el presente Convenio, el que a continuación se detalla:

1.- Explotaciones Dirección Territorial y Obras:

Mañanas: de lunes a viernes desde las 8,00 horas hasta las 14,00 horas.

Tardes: de lunes a jueves desde las 16,00 horas hasta las 18,30 horas.

En los meses de jornada de verano, del 15 de junio al 30 de septiembre, así como en las vísperas de fiestas y Semana Santa, el horario será de 8,00 horas a 15,00 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario será de 8:00 horas a 13:00 horas.

2.- Explotaciones de Santa Lucía, San Mateo, Polígono de Arinaga y Arucas:

A) Personal de Administración: de lunes a viernes desde las 7,30 horas hasta las 15,00 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario será de 7:30 horas a 13:00 horas.

B) Personal Obrero: de lunes a viernes desde las 7,00 horas hasta las 14,30 horas, y sábados alternos de 7,00 horas a 12,00 horas.

En los meses de jornada de verano, de mayo a octubre, Semana de Navidad, Fin de Año, del día 1 al 5 de enero de cada año, el horario será de 7,00 horas a 13,30 horas y sábados alternos de 7,00 horas a 12,00 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario será de 7:30 horas a 13:00 horas.

3.- Explotaciones de Pájara, La Oliva y Tuineje:

A) Personal de Administración y Mantenimiento y La Oliva: de lunes a viernes desde las 7,00 horas hasta las 15,00 horas.

En los meses de verano, de mayo a octubre, Semana Santa, Semana de Navidad, Fin de Año y del día 1 al 5 de enero de cada año, la jornada será de 7,00 horas hasta las 14,00 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario será de 7:00 horas a 13:00 horas.

B) Personal de Turnos:

Desde las 7,00 horas hasta las 15,00 horas.

Desde las 15,00 horas hasta las 23,00 horas.

Desde las 23,00 horas hasta las 7,00 horas.

Tienen el carácter de trabajos a turnos aquellos en los que se requieren la actividad permanente durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para los que se establecen turnos rotativos, compensándoles el exceso de jornada con días libres o con una compensación económica equivalente a días trabajados de exceso.

El personal tendrá 20 minutos diarios de descanso. El descanso, a todos los efectos, se considera como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15.- Horas extraordinarias.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser obligado a ampliar su jornada mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la Empresa, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrarán, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias.

De común acuerdo entre la Empresa y el personal afectado, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso, en la cuantía de una por una para las realizadas en días laborales y una por dos para las realizadas en horario nocturno y festivo.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 16.- Horario flexible o extensible.

La Empresa podrá fijar un horario flexible o extensible al término normal de la jornada, de común acuerdo con el personal y previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras. Se entenderá que el horario flexible no debe, en ningún caso, sobrepasar el límite legal de horas anuales, y ello si viniera dado con carácter excepcional y en cualquier caso motivadas.

En los casos de horario extensible o prolongado de jornada (tanto para el personal obrero como para el administrativo), podrá convenirse una retribución a tanto alzado, de la jornada extraordinaria que deberá documentarse. Al vencimiento del plazo, podrán ambas partes optar o no por la renovación, quedando en este último caso libres de las obligaciones que hubieran contraído.

Artículo 17.- Vacaciones.

1. Los trabajadores y trabajadoras de plantilla disfrutaran de unas vacaciones de 30 días naturales, exceptuándose los Festivos no Dominicales que coincidan durante el periodo de vacaciones elegido, retribuidas a razón de todos los conceptos fijos percibidos mensualmente, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador o trabajadora ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición del trabajador o trabajadora y salvaguardando las necesidades del servicio. Aquellos trabajadores que tengan pactadas unas condiciones personales distintas a las recogidas en este apartado, no les serán de aplicación dicha modificación.

2. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos, a elección del trabajador o trabajadora y condicionado a las necesidades del servicio, y se entenderán referidas a años naturales.

3. Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

4. En el mes de febrero de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios para que el personal tengan conocimiento del mismo y puedan en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

5. Con una antelación mínima de 15 días, la Empresa entregará a cada trabajador y trabajadora, que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores y trabajadoras estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

6. Las situaciones de I.T. durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

a) Si la I.T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador o trabajadora el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos los trabajadores y trabajadoras de su mismo servicio.

b) Si la I.T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador o trabajadora seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el trabajador o trabajadora durante el disfrute de estas en situación de I.T. es necesario que presente en el plazo de 48 horas el parte de baja correspondiente.

CAPÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 18.- Principio general.

El régimen económico que regirá entre la empresa y su personal será exclusivamente el que se pacta en el articulado del presente Convenio Colectivo, sin que existan otras retribuciones que las especificadas en el presente capítulo, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos y los pactos que de forma individual tengan lugar.

Artículo 19.- Estructura y pago del salario.

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo. Los conceptos retributivos serán los siguientes:

1.1.- SALARIO BASE.

1.2.- PLUS CONVENIO.

1.3.- COMPLEMENTOS PERSONALES.

a) Beneficios.

b) Complemento personal de garantía retributiva.

1.4.- COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

a) Plus Medioambiental.

b) Plus de Nocturnidad.

c) Plus de Turnos.

1.5.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.

a) Horas Extraordinarias.

b) Retenes y Festivos.

1.6.- COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES.

a) Gratificaciones Extraordinarias.

1.7.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.

a) Plus de Transporte.

b) Quebranto de Moneda.

2. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

3. El pago del salario se efectuará puntual y documentalmente dentro de la jornada laboral dentro de las oficinas de la Empresa o en el centro de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante transferencia a través de entidades de crédito. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

Artículo 20.- Incremento económico.

Los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir durante la vigencia del presente Convenio serán para los años 2016 y 2017, los contenidos en su articulado y en las tablas salariales que se adjunta como Anexo I y II, salvo para aquellos conceptos que fijen expresamente un importe o incremento para los diferentes años de vigencia del Convenio. Para el año 2018 el incremento salarial será del 1,50%; si el IPC interanual del año 2017 es mayor al 1,50% se aplicará como incremento el IPC real del año 2017.

Artículo 21.- Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador y trabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y el trabajador, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en el Anexo I.

El salario base se percibirá en las doce pagas ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias.

Artículo 22.- Plus Convenio.

El personal incluido en el ámbito de este Convenio percibirá, a partir del 1 de enero de 2018 un plus convenio, que tendrá carácter de complemento salarial y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial recogida en el Anexo II.

Artículo 23.- Complementos personales.

a) Participación en Beneficios:

En este concepto todos los trabajadores y trabajadoras percibirán mensualmente, en las pagas ordinarias con exclusión de las extraordinarias, la cuantía que resulte de aplicar al salario base de cada Grupo Profesional el 15 por 100.

b) Complemento Personal de garantía retributiva:

La Empresa fijará en cada caso, el complemento con carácter individual, quedando consolidada con carácter personal en su cuantía, salvo que se pacte por escrito lo contrario.

Se percibirá en las doce pagas ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores y trabajadoras que perciban cantidades por este concepto se les incrementarán, en el año 2017 en un 1,50% y para el año 2018 lo pactado en el artículo 20.

Artículo 24.- Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus Medioambiental:

El Plus Medioambiental sustituye al Plus de Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y semejantes, de tal forma que se esta única y exclusivamente en un cambio de denominación semántica de este complemento salarial, tratándolo de adaptar a las actuales circunstancias medioambientales. Dicho plus se comenzará a devengar a partir del día uno de enero de 2005 y lo percibirán todos aquellos trabajadores y trabajadoras ubicados en las áreas de depuración, saneamiento, cloración y laboratorio.

Se percibirá por este concepto en el año 2016 la cantidad de 105,00 euros mensuales. Para los años 2017 y 2018 el importe a percibir será de 107,00 euros mensuales. Si por necesidades del servicio a un trabajador o trabajadora se le traslada temporalmente a cualquiera de las áreas antes mencionadas, percibirá dicho plus en proporción al tiempo del traslado.

b) Plus de trabajos nocturnos:

El plus por trabajos nocturnos tiene el carácter de complemento de puesto de trabajo.

Todo el personal que desarrolle las tareas propias de su contrato de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, y cuyo horario de trabajo no coincida con lo estipulado en su contrato de trabajo o no sea propio de su categoría profesional, percibirá el plus de nocturnidad, cuya cuantía será de 10,00 euros/noche para el año 2016 y de 11,00 euros/noche para los años 2017 y 2018, para todas las grupos profesionales.

c) Plus de turnos:

Todos los trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus tareas en jornada de turnos percibirán la cantidad de 62,00 euros mensuales en el año 2016, y la cantidad de 63,00 euros mensuales para los años 2017 y 2018.

Artículo 25.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

a) Horas Extraordinarias:

El personal afectado por el presente convenio podrán percibir un complemento salarial de horas extraordinarias, cuando desarrollen labores propias de su cometido profesional fuera de su horario de trabajo, acordado en este convenio, previa autorización de la representación de la Empresa y posterior justificación de las mismas.

El importe de las horas extraordinarias será:

Ver anexo en la página 40627 del documento Descargar

b) Retenes:

Dado el carácter de servicio público y esencial que concurre en la actividad que desarrolla Canaragua, en cada centro de trabajo de los afectados por este Convenio se formalizarán los acuerdos precisos en materia de Retenes y festivos, que garanticen la correcta atención a las necesidades del Servicio. Se mantienen en vigor los acuerdos alcanzados a esta fecha en las explotaciones de Santa Lucía, San Mateo, Pájara, La Oliva, Arucas y Polígono de Arinaga.

Artículo 26.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, excepto los trabajadores y trabajadoras que realicen sus funciones en los centros de trabajo radicados en la isla de Fuerteventura, percibirán anualmente, cuatro gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios:

1.- Cuantía:

Será la correspondiente al salario base de la categoría profesional que ostente el trabajador o trabajadora, individualmente considerado.

2.- Las fechas de devengo de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de marzo.

b) Paga de junio: del 1 de abril al 30 de junio.

c) Paga de septiembre: del 1 de julio al 30 de septiembre.

d) Paga de navidad: del 1 de octubre al 31 de diciembre.

3.- Las fechas de pago de las gratificaciones extraordinarias serán:

a) El último día laborable del mes de marzo.

b) El último día laborable del mes de junio.

c) El último día laborable del mes de septiembre.

d) El último día laborable del mes de noviembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en relación proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Para los trabajadores y trabajadoras que realicen sus funciones en los centros radicados en la isla de Fuerteventura, las gratificaciones extraordinarias se abonaran con los siguientes criterios:

1.- Las pagas extraordinarias relativas a marzo y septiembre se prorratearan, permaneciendo inalteradas las de junio y navidad, abonándoseles a los productores 12 mensualidades y las dos pagas anteriormente referidas.

2.- La cuantía de las dos pagas extras será la del salario base de la categoría profesional que ostente el trabajador individualmente considerado.

3.- Las fechas de devengo de las dos pagas extraordinarias serán:

Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

4.- Las fechas de pago serán:

Paga de junio: en el último día laborable del mes de junio.

Paga de Navidad: en el último día laborable del mes de noviembre.

Artículo 27.- Complementos extrasalariales.

a) Plus de Transporte:

Se establece un plus en concepto de tiempo de desplazamiento y su cuantía para cada grupo Profesional está fijada en la Tabla Salarial del Anexo nº I. El Plus de Transporte es la cantidad que se percibirá por el número de días de trabajo efectivo, incluidos los sábados y días festivos de carácter nacional, regional o local. Este plus se dejará de percibir a partir del 31 de diciembre de 2017.

b) Quebranto de Moneda:

Se fija la cantidad de 636,00 euros brutas anuales, repartidas en las doce pagas mensuales, a razón de 53,00 euros brutos por cada paga, para todo aquel personal que cobre recibos no domiciliados en ventanilla soportando el riesgo de las posibles diferencias económicas que pudieran producirse, pudiéndose optar sobre el cobro o no de esta cantidad.

Asimismo y por igual concepto, se fija la cantidad de 394,92 euros brutos anuales, repartidas en las doce pagas a razón de 32,91 euros mensuales, para todo aquel personal que está en relación con el cobro de presupuestos por acometidas, altas y bajas de abonados, etcétera, y cuya labor no se realice dentro del departamento de caja. Al igual que en el caso anterior, la percepción de este concepto queda a elección del trabajador, quién en caso de cobrarlo habrá de soportar el riesgo de las posibles diferencias económicas que pudieran producirse.

El percibo del complemento por quebranto de moneda estará condicionado a la continuidad en la realización de las funciones de cobro, por lo que dejara de percibirse a partir del momento en que se cese en la prestación efectiva de las mismas.

No obstante la habitualidad exigida para el percibo de este complemento, en los casos de suplencia por enfermedad, vacaciones, o circunstancias análogas, el sustituto o sustituta tendrá derecho a recibir el mismo complemento que tuviese asignado la persona sustituida, si bien en proporción al tiempo de realización efectiva de dichas funciones de cobros y pagos.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 28.- Seguro de vida y accidente.

La Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un seguro de vida que cubra las siguientes contingencias y cantidades:

a) Muerte natural, hasta el límite de los 65 años de edad, 6.000,00 euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado y, en su defecto, a sus herederos legales según preceptúa el Código Civil en el Libro III, Título III, relativo a las sucesiones.

b) Muerte por accidente de cualquier índole, hasta el límite de los 65 años de edad: 24.000,00 euros, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado y, en su defecto, a sus herederos legales según preceptúa el Código Civil en el Libro III, Título III, relativo a las sucesiones.

c) Invalidez permanente, total o absoluta, y Gran Invalidez, hasta el límite de los 65 años de edad: 24.000,00 euros, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez citada, que determine la pérdida de empleo.

El seguro de vida al que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador o trabajadora en la póliza de este seguro, sin que por tanto el trabajador o trabajadora conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Los trabajadores y trabajadoras a su cuenta y cargo pueden mejorar dichas prestaciones básicas.

Artículo 29.- Ayuda asistencial.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidades psíquicas o físicas y que perciban por ellos prestaciones de la Seguridad Social, les será abonado con independencia de las mismas una ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía mensual será de 68,00 euros mensuales para el año 2016, y de 70,00 euros para los años 2017 y 2018.

Artículo 30.- Ayuda al estudio.

Todos los trabajadores y trabajadoras, con al menos una antigüedad de un año, que tengan hijos escolarizados recibirán anualmente la siguiente ayuda escolar por hijo, durante el mes de octubre:

Ver anexo en la página 40631 del documento Descargar

Todos el personal que quiera acogerse a este tipo de ayudas deberán presentar a la Empresa, hasta el 30 de septiembre de cada año, certificado escolar en el que conste los estudios a realizar o fotocopia del recibo de la matricula.

Artículo 31.- Suministro de agua a los empleados.

Los empleados de la Empresa, una vez superado el período de prueba y con independencia del lugar de residencia habitual, se les abonará en concepto de "Recibo de Agua" la cantidad de 29,00 euros brutos mensuales para el año 2016 y para los años 2017 y 2018 la cantidad de 32,00 euros mensuales, como ayuda para el pago del recibo de agua que hacen frente en el domicilio que normalmente habiten.

Artículo 32.- Anticipos.

La Empresa, a instancia de los trabajadores, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber mensual, las cuales deberán ser deducidas en los haberes correspondientes durante el mismo mes del pago en que se hizo el anticipo. Asimismo se podrá anticipar el 90% del haber de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación.

No se podrán solicitar anticipos mientras se tengan cantidades pendientes de amortizar de préstamos.

Artículo 33.- Préstamos.

1.- Cuantía:

La Empresa, para la adquisición de la primera vivienda, construcción y reforma, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 3.600,00 euros.

Asimismo y para atenciones diversas, podrá conceder préstamos con un tope máximo de 1.800,00 euros en cada ocasión.

2.- Condiciones para la concesión de préstamos:

Son condiciones indispensables para poder optar a estos préstamos las siguientes:

A) Tener una antigüedad de al menos 2 años en la Empresa y no estar ligado por un contrato temporal.

B) No tener cantidades pendientes para la amortización de otros préstamos que pudieran haber sido concedidos con anterioridad al empleado o empleada que lo solicite.

C) El saldo que se adeude por el total de los préstamos concedidos no será superior a 36.000,00 euros para el conjunto de las Empresas encuadradas en este Convenio Colectivo.

D) El préstamo para la adquisición de primera vivienda solo podrá ser concedido una sola vez al empleado que lo solicite, pudiendo la Empresa pedir cuantos justificantes sean necesarios para comprobar dicha adquisición. En caso de engaño podrá ser motivo de sanción y de anulación del préstamo solicitado.

3.- Concesión de los préstamos:

Los préstamos para la adquisición de la primera vivienda serán de concesión obligatoria, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión, dispuestas en el artículo anterior y sea además debidamente justificada la adquisición.

Los préstamos para atenciones diversas requerirán informes de la representación de los trabajadores legalmente constituida en la Empresa, siendo concedidos, si dicho informe es positivo, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la concesión en el artículo anterior.

4.- Intereses, plazos y forma de amortización:

Los préstamos devengarán un interés anual igual al establecido para el interés legal del dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El plazo de amortización será de tres años para los de adquisición de primera vivienda, y de dieciocho meses para los restantes.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción en las pagas mensuales de una cantidad fija en atención a la cuantía, intereses y plazo de amortización.

Artículo 34.- Ayudas especiales.

Se establece un fondo de 2.000,00 euros anuales a fin de que, previa presentación de la factura correspondiente y acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se concederán prestaciones económicas del 50% del gasto realizado en la adquisición de gafas y calzado ortopédico, todo ello referido a la persona del trabajador o trabajadora, y con los topes máximos por año natural que a continuación se determinan:

Por adquisición de gafas, lentillas y rotura de cristales: 90,00 euros.

Por calzado ortopédico, prótesis dentales y ortodoncias: 80,00 euros.

En todo caso, y por causas ajenas a su propia voluntad, si algún trabajador o trabajadora sufre desperfectos durante la jornada laboral de material propio, la empresa estudiara la fórmula que le sea más asequible con el fin de poder garantizar la reparación o reposición de aquellos complementos que, siendo propiedad del trabajador, le permitan desarrollar su labor cotidiana y que le sean imprescindibles para corregir un defecto físico (gafas, sonotones, etc.).

Artículo 35.- Vestuario de trabajo.

La Dirección de la Empresa determinará, según las características de las Explotaciones y las necesarias medidas de prevención de riesgos laborales, las prendas de trabajo que deberán de ser utilizadas en cada servicio, y propondrá el proveedor de las mismas.

Las prendas tendrán una duración de un año, siendo entregadas atendiendo a la estacionalidad, a lo largo del mes de mayo y octubre de cada año.

Con carácter general, y la salvedad del párrafo primero de este artículo, las prendas que como mínimo se distribuirán serán las siguientes:

a) Personal de Atención al Público y Caja:

- Tres pantalones.

- Cinco camisas.

- Dos corbatas (para los hombres) o Dos pañuelos (para las mujeres).

- Una Chaqueta o americana (cada dos años).

- Un chaleco o rebeca sin mangas.

- Un par de zapatos.

b) Personal de Lecturas:

- Cinco camisas.

- Cuatro pantalones.

- Dos pares de calzado adecuado.

- Un impermeable o chubasquero.

- Un jersey.

c) Personal de Abastecimiento:

- Cinco camisas.

- Cinco pantalones.

- Dos pares de botas.

- Un par de botas de agua.

- Un impermeable o chubasquero.

- Una Cazadora, cada dos años.

- Un anorak, para los vigilantes.

d) Personal de Saneamiento y Depuración:

- Cinco camisas.

- Cinco pantalones.

- Dos pares de botas.

- Un par de botas de agua.

- Un impermeable o chubasquero.

- Una Cazadora, cada dos años.

e) Personal de Laboratorio:

- Dos batas.

- Un par de calzado adecuado.

Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar que preste sus servicios durante la jornada laboral.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 36.- Derechos y garantías sindicales.

En esta materia se estará a lo que establezca la Legislación vigente en cada momento, no obstante se establecen las siguientes garantías:

Los Representantes Unitarios de los trabajadores y trabajadoras, dispondrán de un crédito sindical de 25 horas mensuales retribuidas. Para el uso de dichas horas se dará cuenta previa a la Empresa con una antelación de 24 horas, salvo casos urgentes.

No se computará dentro del máximo de horas recogidas en el párrafo anterior las horas invertidas por representantes de los trabajadores en las sesiones de negociación de convenios y en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

A requerimiento de las centrales Sindicales con Delegados de Personal o con representación en el Comité de Empresa, podrá acumularse el crédito de horas de que se dispongan sus miembros en cómputo anual, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en el presente convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de Formación u otras Entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.

CAPÍTULO VII

CLÁUSULAS FINALES

Artículo 37.- Derechos de reserva.

La Empresa reservará a los trabajadores y trabajadoras el puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato de trabajo y considerándose el afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna, cuando concurran los siguientes casos:

a) Pérdida del carnet de conducir de los conductores de los vehículos y camiones, con categoría de camionero o dedicación exclusiva a conducir dentro de la empresa.

b) Detención que supere el período legalmente establecido.

c) Pena de privación de libertad que no supere los tres (3) años. Igualmente la pena de privación de libertad que no supere los cinco años siempre que la misma tenga origen en incidente de tráfico y no haya sido apreciado dolo o imprudencia grave.

En los casos de pérdida del carnet de conducir temporal o definitiva, el trabajador o trabajadora en primer lugar disfrutará la totalidad de las vacaciones que le correspondan. Posteriormente si la pérdida del carnet es total o definitiva y el trabajador o la trabajadora no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda, debiendo ser de condiciones similares al anterior.

Si la pérdida del carnet de conducir es temporal, el trabajador o la trabajadora una vez disfrutadas las vacaciones que le correspondan, podrá optar entre pasar a la situación de excedencia o bien, ocupar un puesto de trabajo similar, con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda. Una vez en posesión del carnet de conducir, se reincorporará a su puesto habitual en las mismas condiciones que tuviera anteriormente.

Artículo 38.- Jubilación.

Los trabajadores y trabajadoras que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el Organismo competente les sea concedida. En su virtud, estos se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

Los trabajadores y trabajadoras podrán acogerse a la Jubilación Parcial. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y se cumpla, por parte del trabajador, los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 39.- Difusión del Convenio.

El presente Convenio Colectivo será publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas.

Artículo 40.- Prelación de normas.

El presente Convenio Colectivo prevalecerá sobre, Convenio Colectivo Estatal vigente y otras disposiciones de carácter laboral, que solo regirán en aquellos aspectos que no vengan previstos en el presente Convenio o que no se opongan a lo expresamente pactado en el mismo.

Todo ello, por cuanto el presente Convenio Colectivo constituye una fuente jurídica en sentido propio y de siempre y cuando no se vulneren preceptos de derecho necesario absoluto.

No obstante a lo cual, se deberá respetar lo preceptuado en la Norma de derecho necesario absoluto, tales como Constitución Española, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.

El contenido de las rectificaciones efectuadas en el acuerdo con los principios informadores de esa inspección han sido redactados entre la dirección de la Empresa y el Comité de la misma, suscribiéndolo en su totalidad.

Artículo 41.- Igualdad.

Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la Empresa, la representación de la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal, ratifican el II Plan de Igualdad que ha sido acordado en el marco de la Comisión de Igualdad de Canaragua, que se constituyó en fecha 16 de diciembre de 2015 siendo aprobado en el mismo acto por unanimidad la suscripción del documento de Compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Plus de Productividad Santa Lucía (Abastecimiento).

Desaparecidos los motivos que dieron lugar a la creación del Plus de Productividad de Santa Lucía, Área de Agua Potable (Abastecimiento), dicho concepto deja de estar configurado como un concepto variable en función de la evolución de distintos parámetros, pasando a convertirse en una cuantía fija para aquel personal que hasta la fecha venía percibiéndolo.

La cuantía a percibir por dichos trabajadores y trabajadoras, a partir del año 2005, será de 720 euros/anuales y se abonará de una sola vez en el mes de mayo de cada año.

El expresado Plus de Productividad no sufrirá alteración alguna en su cuantía durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, ni será compensable ni absorbible a futuro.

Ver anexo en las páginas 40638-40641 del documento Descargar

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