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BOC Nº 230. Martes 27 de Noviembre de 2018 - 5453

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5453 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de noviembre de 2018, por la que se crea el sello electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-230-5453. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta el 1 de octubre de 2016 contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.

Así, la nueva Ley regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando en su apartado 1 que "podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos."

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano unipersonal de carácter administrativo, especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación, que se encuentra adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de contratación.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se crea el sello electrónico del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Hacienda, como sistema de firma electrónica para su identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias previstas en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de su impugnación, es el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/la_sede.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/la_sede/verificacion_certificados

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. La firma de copias auténticas electrónicas, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las acciones de validación de transferencias al Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

4. En general, el sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicadas en la Sede del Departamento.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Código Seguro de Verificación (CSV) en actuaciones automatizadas.

1. Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias utilizará con carácter general un sistema de CSV vinculado al Departamento.

2. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

4. El sello electrónico garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido, a cuyo efecto contendrá un CSV con que se haya firmado, que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/verifica_doc.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de esta Consejería y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

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