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BOC Nº 228. Viernes 23 de Noviembre de 2018 - 5403

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

5403 EDICTO de 8 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000308/2018.

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BOC-A-2018-228-5403. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 308/2018, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado, en representación de la Cooperativa de Viviendas Virgen del Pino, contra la parte demandada D. Jorge Luis Santana Campos, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ojeda Delgado, en representación de la Cooperativa de Viviendas Virgen del Pino, contra la parte demandada D. Jorge Luis Santana Campos, que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:

* A la demandada, al pago a la actora de 4.900 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

* La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Luis Santana Campos, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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