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BOC Nº 228. Viernes 23 de Noviembre de 2018 - 5397

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5397 ORDEN de 19 de septiembre de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico La Caleta de 5,6 MW", promovido por Cardo de Plata, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2018/2092-ORD.

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BOC-A-2018-228-5397. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTEs

1º) Con fecha de 25 de enero de 2018 (Registro Interno EICC nº 6358) tiene entrada escrito del Jefe de Servicio de Combustibles y Energías Renovables, de la Viceconsejería de Industria y Energía, dando traslado de documentación relativa al proyecto epigrafiado consistente en: solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y certificado de exposición pública y resultado de la información pública, así como copia de los anuncios de información pública en el Boletín Oficial de Canarias nº 157, de 16 de agosto de 2017, y en el Boletín Oficial del Estado nº 202, de 23 de agosto de 2017. También se aportan sendas copias de la publicación en un diario local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

2º) Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo: 1) El expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública; 2) Proyecto técnico elaborado y, 3) Estudio de Impacto Ambiental. Además se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo. Asimismo se recabó informe del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ("instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental"), por estar el parque eólico planteado a menos de 2 km de otros parques eólicos en funcionamiento, autorizados, en construcción o con declaración de impacto ambiental.

En el ámbito autonómico la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece una determinación similar, estando incluido en el apartado A de su anexo que establece los proyectos que se han de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Concretamente está en el Grupo 3, apartado j. «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico».

Por tanto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 y en el apartado 2.a) de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017.

De conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada norma estatal.

II. La Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 4/2017, la cual señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

A este respecto entendemos que sigue aplicando la delegación operada mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), por la que se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a ese órgano colegiado como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

III. Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, así como por el artículo 18.1 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, es competente para formular la presente propuesta de orden.

El artículo 35.1 de la misma norma organizativa departamental atribuye finalmente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza la función de "Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas de índole no territorial o urbanística, así como los de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular por delegación la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico La Caleta de 5,6 MW", promovido Cardo de Plata, S.L. (expediente nº 2018/2092), determinando que procede, a los efectos ambientes, su realización, con el siguiente contenido:

Ver anexo en las páginas 39429-39445 del documento Descargar

Segundo.- Notificar la presente declaración de impacto ambiental a Cardo de Plata, S.L., a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

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