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BOC Nº 228. Viernes 23 de Noviembre de 2018 - 5393

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5393 Secretaría General Técnica.- Resolución 6 de noviembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 17 de octubre de 2018 se formalizó un Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de octubre de 2018 y nº RCO2018TF00106.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS QUE COMPRENDA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS QUE INCREMENTEN EL EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA DE LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De otra parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Trabajo y de Seguridad Social, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, fomento de la plena ocupación, formación profesional y desarrollo económico y social.

Que la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contempla una serie de medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias en los ámbitos de dotación de infraestructuras, apoyo a la iniciativa empresarial y promoción del empleo.

Tercero.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.- Que Canarias sufre una serie de desventajas naturales tales como insularidad, gran lejanía y aislamiento, escasez de recursos naturales, orografía, reducida superficie o fragilidad ambiental, que generan unos costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico.

Que, por otra parte, el desempleo en Canarias es un fenómeno persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, poniendo en evidencia las importantes deficiencias del mercado de trabajo. No se trata de una situación coyuntural, sino que la misma está originada por el conjunto de grandes déficits, de carácter estructural, muy relacionados con la fragilidad del modelo de desarrollo económico y su condición de región ultraperiférica.

Quinto.- Que, debido a la alta tasa de paro, muy por encima de la medida nacional, ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de que poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Canarias que contribuya al crecimiento de empleo inclusivo para converger con España, en concordancia con los siguientes criterios:

* Un empleo numeroso e inclusivo.

* Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado.

* Un empleo con participación igualitaria de hombres y mujeres.

* Un empleo estable, que posibilite una reducción en la tasa de temporalidad, aumentando con ello la eficacia de trabajadores y empresas; pero, permitiendo no obstante, que sea temporal en aquellos casos o colectivos en los que así se requiera para que no peligre la creación de empleo.

* Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y que estas permitan su polivalencia y su movilidad.

* Un empleo de y creado por emprendedores con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado canario e internacional.

Sexto.- Que la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece, de conformidad con la Disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que el Estado aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo durante el año 2018. Las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que, a su vez, la Disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que, "Considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, teniendo en cuenta los fondos estructurales, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan integral de empleo."

Que, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la formalización de Convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención recogida en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias 2018, PIEC 2018.

Segunda.- Objetivos y actuaciones.

Los objetivos del Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos:

1. Favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad, tanto para las mujeres como para los hombres, prestando una especial atención a las personas paradas de larga duración.

2. Activar y mejorar la empleabilidad de los jóvenes y contribuir a reducir la tasa de desempleo juvenil.

3. Promover una oferta formativa a las necesidades del mercado laboral y a las oportunidades de futuros nichos de empleo.

4. Aumentar la calidad y estabilidad del empleo concentrando los esfuerzos en la diversificación de la economía canaria.

5. Potenciar la movilidad laboral de los trabajadores a fin de que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a oportunidades laborales generadas en todas las islas.

6. Apoyar el espíritu empresarial y el emprendimiento.

7. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como entre los colectivos especialmente vulnerables.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de Canarias 2018, se destinarán 42 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2018, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.10 "Plan Integral de Empleo de Canarias". La citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2018 aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada, no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación de actuaciones con cargo al presente Convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2018.

En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo (Convenios de Colaboración o contratación administrativa al menos), cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda. Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2018, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2018 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal recogidos en la cláusula anterior, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes actuaciones:

1. Acciones y medidas destinadas a favorecer la inserción laboral de los desempleados residentes en Canarias y mejorar la tasa de empleo de la Comunidad Canaria.

2. Acciones y medidas destinadas a mejorar la adaptación de los trabajadores, ocupados y desempleados, y su cualificación profesional a las necesidades del mercado laboral.

3. Acciones y medidas destinadas a facilitar la readaptación y tránsito de desempleados hacia nuevos sectores de empleo.

4. Acciones y medidas destinadas a fomentar la empleabilidad de los jóvenes, especialmente entre aquellos con baja empleabilidad, y reducir la tasa de desempleo juvenil.

5. Acciones y medidas destinadas a mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción, incluidas las realizadas en el propio Servicio Canario de Empleo.

6. Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

7. Actuaciones de coordinación del Servicio Canario de Empleo con los Servicios Sociales de las distintas administraciones públicas de Canarias para lograr la efectiva transición de los colectivos especialmente vulnerables al mercado de trabajo.

8. Acciones dirigidas a estructurar e integrar las actuaciones de fomento de la actividad económica, la mejora de la empleabilidad y la intermediación laboral de las distintas administraciones públicas de Canarias, atendiendo a la dimensión territorial del desempleo, mediante, entre otras medidas, el fomento y mantenimiento de puestos de trabajo en entidades del sector público vinculados a la prestación de servicios de interés general.

9. Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación del Servicio Público de Empleo en Canarias para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

10. Actuaciones dirigidas a acercar las acciones e iniciativas de los Servicios Públicos de Empleo a la sociedad, especialmente a los trabajadores desempleados.

11. Actuaciones dirigidas a modernizar el Servicio Canario de Empleo y mejorar el desempeño.

12. Acciones y medidas que impulsen la actividad empresarial, el emprendimiento y el autoempleo, tanto femenino como masculino, en su dimensión territorial.

13. Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados y acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de ofrecerles una formación que les capaciten para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

14. Programas específicos de formación para personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, así como programas formativos con compromiso de contratación y proyectos de formación con alternancia en el empleo a través de contratos para la formación y el aprendizaje.

15. Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.

16. Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellos desempleados en busca de su primera experiencia en su perfil profesional.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2019.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias, se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.

Quinta.- Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.

Finalizado el ejercicio de 2019, y con anterioridad al 30 de junio de 2020, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.

En todo caso, junto con la documentación justificativa de la ejecución presupuestaria realizada por la Comunidad Autónoma en 2018 y 2019 de la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Las cantidades no ejecutadas en el período señalado en el párrafo anterior, cualquiera que sea su causa, serán devueltas por la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 30 de septiembre de 2020. Dicha devolución se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena.- Comisión mixta de seguimiento y coordinación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

* El titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

* En función de la materia que se trate en cada reunión, el titular de la Subdirección General del Organismo competente.

* El titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.

* Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Canarias

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* El titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

* El titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

* El titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

* El titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés, tales como la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Duodécima.- Vigencia.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2020.

Décima tercera.- Cumplimiento.

Las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la Disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Cristina Valido García.

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