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BOC-A-2018-227-5379.
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D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 3 de octubre de 2018.
Vistos por Soraya Callejo Carrión, Magistrada Juez del Juzgado nº 4 de Arrecife, los presentes autos de Juicio Ordinario 529/2010, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Dña. María Sabrina Cabrera García, contra las entidades Acapatric, S.L., Gestión y Administración Inmobiliaria Puerto de Arrecife y Centro de Negocios Puerto de Arrecife S.L.U. en reclamación de la cantidad de 24.040,48 euros, dicto la presente con fundamento en los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Dña. María Sabrina Cabrera García, contra las entidades Acapatric, S.L, Gestión y Administración Inmobiliaria Puerto de Arrecife y Centro de Negocios Puerto de Arrecife, S.L. y, en consecuencia, condeno a las demandadas al pago de la cantidad de 24.040,48 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455.1 LEC).
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gestión y Administración Inmobiliaria Puerto del Carmen de Arrecife, expido y libro el presente en Arrecife, a 22 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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