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BOC Nº 227. Jueves 22 de Noviembre de 2018 - 5377

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5377 EDICTO de 20 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000795/2016.

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BOC-A-2018-227-5377. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: renta vitalicia.

Parte demandante: D. Josef Berger y Dña. Hilda Berger.

Procuradora: Dña. María Luisa Díaz Vecino.

Abogado: Dña. Marta Fátima Arroyo Vázquez.

Parte demandada: D. Peter Andre Stange y Dña. Michaela Stange.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre y representación de D. Josef Berger y Dña. Hilda Berger, contra D. Peter Andre Stange y Dña. Michaela Stange y, por tanto:

Se declara resuelto el contrato de compraventa con constitución de renta vitalicia suscrito entre ambas partes mediante escritura de fecha 24 de febrero de 2012, autorizado por Notario Rodríguez Jato, protocolo 147 de 2012, sobre la finca sita en bungalow en la planta baja del bloque tercero, distinguido con nº 27, en el complejo turístico residencia "El Paradero", en la Urbanización Playa de las Américas, en el término municipal de Adeje, inscrita en el Registro de la Propiedad de Adeje, al Tomo 1315, Libro 343, Flio 67, Finca 2835.

Se declaran cancelados los asientos posteriores a la inscripción de la Escritura de 24 de febrero de 2012 (incluido el que dio origen al asiento mediante dicha Escritura), una vez firme la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Peter Andre Stange y Michaela Stange, expido y libro el presente en Arona, a 20 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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