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BOC Nº 227. Jueves 22 de Noviembre de 2018 - 5366

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5366 DECRETO 159/2018, de 12 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico San Bartolomé de 9,2 MW" (expediente ER-14/0018), promovido por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., en el término municipal de San Bartolomé (Lanzarote), y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2018-227-5366. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para obras de interés general para la instalación de un parque eólico de generación de energía eléctrica.

Visto el Decreto 383/2015, de 28 de diciembre, por el que se excluye a determinados proyectos de Parques Eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (BOC nº 253, de 31.12.15). En este se excluye al parque eólico San Bartolomé y se establecen los condicionantes medioambientales para caracterizar correctamente el impacto ambiental del proyecto y evitar o minimizar el mismo.

Visto que mediante Resolución nº 2151/2015, de 1 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Industria y Energía (modificada por Resolución nº 1913/2018, de 6 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía), se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Parque Eólico San Bartolomé de 9,2 MW a ubicar en el término municipal de San Bartolomé, según expediente administrativo ER14/0018.

Resultando que se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia a las Corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Lanzarote y Ayuntamiento de San Bartolomé- a fin de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, y haciéndoles saber que transcurrido el plazo concedido sin obtener contestación, se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento conforme al artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el escrito del Cabildo de Lanzarote, de fecha 14 de julio de 2016.

Visto el escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé, de fecha 9 de diciembre de 2016.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 22 de octubre de 2018.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Resultando que, a la vista de los informes que constan en el expediente administrativo, ha resultado acreditada la disconformidad del proyecto con el planeamiento que le afecta, en concreto con el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y con las Normas Subsidiarias de San Bartolomé.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece que "en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución, y en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico".

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en el Decreto 383/2015, de 28 de diciembre, por el que se excluye a determinados proyectos de Parques Eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la ejecución del proyecto "Parque Eólico San Bartolomé de 9,2 MW" (expte. ER-14/0018), promovido por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., en el término municipal de San Bartolomé (Lanzarote) que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y las Normas Subsidiarias de San Bartolomé), en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 12 de noviembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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