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BOC Nº 225. Martes 20 de Noviembre de 2018 - 5330

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5330 Dirección General de Deportes.- Resolución de 8 de noviembre de 2018, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 25 de abril de 2018, destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017.

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BOC-A-2018-225-5330. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 2 de mayo) por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 8 de noviembre de 2018, y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 8 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC nº 84, de 2 de mayo de 2018).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de trescientos mil (300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos". Se distinguen dos líneas de subvención en función de la edad del deportista, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros.

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 25 de abril de 2018, relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el 3 de mayo al 29 de mayo de 2018, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 246 solicitudes de deportistas.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA01006 del Director General de Deportes de fecha 27 de julio de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base novena apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base cuarta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 24 de septiembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 26 de septiembre de 2017, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Sexto.- Por Resolución de 27 de septiembre de 2018, LRS2018JA01145, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 2 de mayo) por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 8 de octubre de 2018.

Séptimo.- La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I y Anexo II, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, los beneficiarios que no presentaron aceptación de las subvenciones en tiempo y forma han sido los siguientes expedientes: 3, 88, 96, 100, 101, 145, 149, 150, 151, 158, 169, 174, 230, 236, 237, 242.

Octavo.- El resuelvo cuarto de la citada Resolución, otorgaba a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 8 de noviembre de 2018, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Expediente R15/18 Juan Carlos Hernández Amador: con fecha 15 de octubre de 2018 y Número de Registro de Entrada General 1497555, y CTCD 23804, el interesado presenta escrito solicitando cambio en el nombre del beneficiario que aparece en el Anexo II de la Resolución, al ser la deportista su hija, ya que aparecía el nombre del padre como solicitante. Se estima la alegación, por lo que se cambia el nombre de la beneficiaria Miriam Hernández Marín.

- Expediente R18/18 José Airán Fernández Rodríguez: se aprecia error de oficio en la Resolución provisional, al haber valorado el logro deportivo de campeonato del mundo incorrectamente. Se corrige error material al haber asignado 250 puntos cuando eran 123 puntos por tratarse de un noveno puesto, con nueve participantes de ocho países.

- Expediente R80/18 Laura Fuentes Rodríguez: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con cero puntos. Con fecha 22 de octubre de 2018 y Número de Registro de Entrada General 1537907, y CTCD 24616, la interesada presenta alegación solicitando revisión de su expediente, explicando que se había indicado en el modelo R-II junto con su solicitud, en el apartado del puesto obtenido, la puntuación de la valoración de los logros según las bases de la convocatoria y no el puesto que obtuvo en las competiciones en las que participó. Presenta nuevamente el certificado de la federación rectificado, según modelo normalizado R-II, por lo que esta Comisión de Valoración propone la valoración de los logros reflejados en el citado modelo con la correspondiente asignación de puntos, obteniendo un total de 56,175 puntos.

- Expediente R84/18 María Xin Quintana Pérez: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con cero puntos. Con fecha 15 de octubre de 2018 y Número de Registro de Entrada General 1508500, y CTCD 24030, la interesa presenta alegación solicitando la adecuada valoración de su expediente al haberse otorgado cero puntos tras el logro presentado en la solicitud. Presenta documentación que avala el resultado de competición aportado en la solicitud (tercer puesto en el campeonato de España), y se estima valorar el logro obtenido por la interesada, con la correspondiente asignación de puntos (60).

- Expediente R90/18 Buenaventura Darias Medina: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo III (solicitudes desestimadas) por presentación incorrecta del R-II. Con fecha 23 de octubre de 2018 y Número de Registro de Entrada General 1546621/2018, el interesado presenta alegación solicitando sea admitida a trámite, para lo cual adjunta nuevamente certificado del secretario de la federación (formulario R-II) conforme a las bases de la convocatoria. Revisada su documentación, esta Comisión de Valoración estima valorar los logros presentados, así como pasar su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo I de solicitudes estimadas de deportistas absolutos.

- Expediente R94/18 Adrián M. Santana Hernández: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 637 puntos. Con fecha 18 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1531077, y CTCD 24528, su representante legal presenta alegaciones manifestando que no se han tenido en cuenta todos los méritos deportivos alcanzados en 2017 y que no le permitieron adjuntar toda la documentación para la valoración de méritos y resultados durante el ejercicio 2017. Revisada nuevamente su solicitud, se valoraron correctamente los logros presentados en el modelo de certificado de la federación según formulario R-II, ajustado a la convocatoria. Por otra parte, según la base cuarta, apartado seis, la puntuación total será la resultante de la suma de, como máximo los 5 mejores resultados. En el Anexo II se reflejaron los resultados deportivos que mayor puntuación tenían de los diez logros mostrados en el citado formulario R-II. En lo que al expediente de solicitud se refiere, estaba completo y cumplía con las bases de la convocatoria. Por lo que esta Comisión de Valoración estima mantener su valoración.

- Expediente R97/18 Steven Diego Sampo Díaz: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo III (solicitudes desestimadas) por presentación incorrecta del R-II. Con fecha 23 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1541597, y CTCD 24753, el interesado presenta alegación solicitando revisión de su solicitud. Aporta certificado de la federación canaria con la acreditación de su logro, por lo que esta Comisión de Valoración estima pasar su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de deportistas promesas, con la asignación de 80 puntos.

- Expediente R113/18 Davinia Macarena Pérez Valencia: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo III (solicitudes desestimadas) por presentación incorrecta del R-II. Con fecha 19 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1525500, y CTCD 24439, la interesada presenta alegación solicitando revisión de su solicitud. Aporta certificado de la federación canaria con la acreditación de su logro, por lo que esta Comisión de Valoración estima pasar su solicitud del Anexo III de solicitudes desestimadas, al Anexo II de solicitudes estimadas de deportistas absolutos, con la asignación de 133,75 puntos.

- Expediente R135/18 Paula Rodríguez Miranda: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 128,4 puntos. Advertido error en la valoración del logro mostrado en el formulario R-II, en el campeonato de España de clubes de gimnasia rítmica, aparato de mazas, con tercera posición de 45 participantes, y tras consulta con la federación canaria de la información acreditada en dicho formulario, esta Comisión de Valoración desestima dicho logro al tratarse de una clasificación en una fase previa y no la posición final en la competición objeto de valoración, obteniendo una asignación de puntos de 64,20.

- Expediente R136/18 Dunia del Carmen González: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 128,4 puntos. Advertido error en la valoración del logro mostrado en el formulario R-II, en el campeonato de España de clubes de gimnasia rítmica, aparato de pelota, con tercera posición de 45 participantes, y tras consulta con la federación canaria de la información acreditada en dicho formulario, esta Comisión de Valoración desestima dicho logro al tratarse de una clasificación en una fase previa y no la posición final en la competición objeto de valoración, obteniendo una asignación de puntos de 64,20.

- Expediente R155/17 Saulo Tejada Dámaso: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 69 puntos. Con fecha 10 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1486049, y CTCD 24421, presenta escrito de alegación expresando su desacuerdo al no habérsele valorado el campeonato de Europa. Revisado el expediente esta Comisión de Valoración estima valorar el logro obtenido en dicho campeonato por haberse omitido, al mismo tiempo que, advertido error en la valoración del logro obtenido en el campeonato del Mundo de categoría absoluta, se corrige puntuación al haber asignado 69 puntos, cuando eran 92, obteniendo una asignación total de 242 puntos.

- Expediente R156/18 Desiré Luján Suárez: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con sesenta puntos. Con fecha 19 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1524602, y CTCD 23585, presenta escrito de alegación con el fin de que le sean valorados los resultados de la fase de clasificación general del campeonato de España de gimnasia rítmica, no presentados en el momento de la solicitud, aportando un nuevo certificado de la federación según el formulario R-II. Esta Comisión de Valoración desestima la alegación al no proceder valorar resultados que no hayan sido incorporados al expedientes en el plazo estipulado de solicitud de la convocatoria.

- Expediente R179/18 Jhonnatan Francisco Barbuzano Martínez: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con cero puntos, por presentar un noveno puesto en un campeonato de España y cuatro resultados de cuatro etapas de la Copa de España. Con fecha 23 de octubre de 2018 y Número de Registro de Entrada General 1544468, y CTCD 24721, el interesado presenta alegación solicitando revisión de su expediente, al haber indicado en el modelo R-II junto con su solicitud, logros deportivos correspondientes a las clasificaciones en cada una de las pruebas de la Copa de España en las que participó y no la clasificación final obtenida en dicha competición y susceptible de valoración según las bases de la convocatoria. Aporta certificado de la federación con indicación de su clasificación en la Copa de España, obteniendo la segunda posición. Esta Comisión de Valoración desestima la alegación al no proceder valorar resultados que no hayan sido incorporados al expedientes en el plazo estipulado de solicitud de la convocatoria.

- Expediente R213/18 Darwin Andrés Echeverry Angulo: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 80 puntos. Con fecha 24 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1549940, y CTCD 24808, (previo registro vía Correos el 20 de octubre), presenta escrito de alegación mostrando su disconformidad con la cantidad asignada, dado que no se le han contado todos los resultados obtenidos la pasada temporada 2017, solicitando la verificación de su solicitud. Revisado el expediente, se detecta error material al haberle valorado los logros deportivos presentados en el modelo de certificado de la federación (formulario R-II), puesto que correspondían al año 2018, por lo que al tratarse de un año distinto al del ejercicio de valoración de la presente convocatoria, esta Comisión de Valoración estima se le denieguen los puntos asignados en la Resolución provisional, y pase al Anexo III de solicitudes desestimadas.

- Expediente R222/18 Thomas Holzendorf Dionis: en la Resolución provisional este deportista aparece en el Anexo II (solicitudes estimadas de deportistas promesas), con 75 puntos, correspondientes a un tercer puesto en un campeonato de España en una modalidad deportiva no olímpica. Con fecha 22 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1534991, y CTCD 24580, presenta escrito de alegación describiendo que el logro deportivo presentado junto con la solicitud en el apartado de campeonatos de España, se trataba de un campeonato internacional, para lo cual adjunta nuevamente certificado del secretario de la federación (formulario R-II) conforme a las bases de la convocatoria, y con indicación del mismo logro obtenido pero esta vez en el apartado de "Campeonatos Internacionales de Primer Nivel". Esta Comisión de Valoración, estima su alegación, al tratarse de una mejora sobre el logro presentado en el momento del plazo de solicitudes, y se modifica la puntuación expresada en el Anexo II, obteniendo un total de 113 puntos.

- Expediente R226/18 Sheila Ramos González: en la Resolución provisional esta deportista aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas de deportistas absolutos), con 50 puntos. Con fecha 11 de octubre de 2018, y Número de Registro de Entrada General 1492258, y CTCD 23724, presenta escrito de alegación solicitando revisión de su solicitud, al entender que se le ha valorado incorrectamente el logro obtenido en el campeonato de España. Revisada su solicitud, se aprecia que se valoró correctamente y la asignación de 50 puntos, viene en aplicación de la base cuarta, apartado uno. Además, al haber tomado parte de la competición tan solo 7 participantes, se aplica lo recogido en el apartado dieciséis, letra b) de la misma base. Esta Comisión de Valoración estima que la asignación de puntos se hizo de forma correcta, por lo que se mantiene la puntuación de la interesada, desestimando su alegación.

- Expediente R248/18 José D. Lutzardo Barroso: detectado error en la Resolución provisional este deportista no aparecía en el Anexo III de solicitudes desestimadas, lugar en el que se debía mostrar su expediente al encontrarse su solicitud incompleta para la valoración. Esta Comisión de Valoración estima que en esta fase definitiva se hace constar dicho expediente en el citado anexo.

Noveno.- Se ha comprobado, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- La base cuarta establece los criterios de puntuación de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta punto dieciséis.

A la vista de las solicitudes valoradas, y según el punto diecisiete de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 15% del promedio de estas, fue de 42,5 puntos para la Línea Absoluta y de 14,4 puntos para la Línea Promesa. Cantidad resultante de los siguientes parámetros:

- La suma total de las puntuaciones de las solicitudes estimadas en la Línea Absoluta fue de 24.377,64 mientras que en la Línea Promesa fue de 23.596,45.

- El promedio, media aritmética de los puntos entre el número de solicitudes estimadas, para la Línea Absoluta fue de 283,5 y para la Línea Promesa fue de 95,9. Quedando el 15% del promedio establecido en 42,5 puntos y 14,4 puntos respectivamente. Estas serían las puntuaciones mínimas a partir de la cual las solicitudes presentadas que cumplen con todos los requisitos de la convocatoria percibirían asignación económica, según sean de la Línea Absoluta o Promesa.

- La suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido, según el corte del 15%, para la Línea Absoluta fue de 24.337,515 puntos, siendo el valor del punto igual a 6,9851 euros. En el caso de la Línea Promesa, la suma fue de 23.596,45 puntos y el valor de 5,5093 euros.

Se hace constar que el Exp. R228/18 de Patricia Rodríguez Cadeñosa, correspondiente a la Línea Absoluta, fue la única solicitud que aún obteniendo puntos, no superó el corte del 15%, puesto que la puntuación total obtenida por la deportista fue de 40,125 quedando el corte en 42,5. Su puntuación se debe contabilizar para la obtención del 15% de la solicitudes estimadas, por lo que dicho expediente sale reflejado en el Anexo I de solicitudes estimadas en la Línea Absoluta, y al mismo tiempo queda reflejado en el Anexo III de solicitudes desestimadas, por no cumplir con la base tercera, punto uno, letra d), al no superar el corte descrito, además tampoco presentó el modelo de aceptación. Así mismo, el expediente R104/18 y R179/18, aparecen tanto en el Anexo II de solicitudes estimadas Promesas y en el Anexo III, sin embargo, a diferencia del expediente R228/18, anteriormente citado, sí presentaron la aceptación, pero obtuvieron cero puntos sobre los logros presentados.

Undécimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de valoración de fecha 8 de noviembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó informe propuesta de Resolución definitiva con fecha 8 de noviembre de 2018, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Duodécimo.- Atendiendo al punto dos de la base decimocuarta, la justificación ha quedado realizada con la presentación de la solicitud y la documentación prevista en la base séptima dentro del plazo establecido.

Decimotercero.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 25 de abril de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 25 de abril de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- En función de la base sexta, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, distribuyendo, por tanto, el total de la cuantía en función de los logros obtenidos por los beneficiarios y aplicando los criterios establecidos en la base cuarta, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta, punto dieciséis. El valor del euro punto para la Línea Absoluta es de 6,9851 euros y para la Línea Promesa de 5,51 euros. A la vista de las solicitudes valoradas, y según los puntos diecisiete y dieciocho de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 15% del promedio de estas, fue para la Línea Absoluta de 42,5 puntos y para la Línea Promesa de 14,4 puntos.

Quinto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en la base décima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Sexto.- El apartado seis de la base décima, establece que en el caso en el que en la Resolución definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Séptimo.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, la justificación se realizará, con la presentación de la solicitud, con la documentación e información prevista en la base séptima.

Noveno.- De conformidad con el apartado dos de la base decimoquinta el pago de las subvención se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la acreditación de la situación.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I y Anexo II que acompaña a la presente propuesta de Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de los beneficiarios, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Segundo.- Incluir en el Anexo I y Anexo II (solicitudes estimadas), según corresponda, a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo III (solicitudes desestimadas), hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Asimismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado seis de la base décima.

Tercero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I y en el Anexo II.

Quinto.- Declarar con carácter definitivo el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III, de la presente Resolución de concesión que se dicte, por los motivos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base décima, apartado dos de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 39035-39043 del documento Descargar

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