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BOC Nº 225. Martes 20 de Noviembre de 2018 - 5327

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5327 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de noviembre de 2018, del Director, por la que se conceden distintas subvenciones con cargo al programa experimental en materia de empleo, convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Presidenta.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las Entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de marzo de 2018 (extracto publicado en el BOC de 6.4.18), rectificada por Resolución del mismo órgano de fecha 11 de agosto de 2017, en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, todo ello al amparo de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (BOE de 27.9.03), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de este tipo de subvenciones, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.

II.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 7 de mayo de 2018, según lo consignado en el dispongo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

III.- Con fecha 8 de noviembre de 2018 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el dispongo décimo de la convocatoria, en relación con los artículos 22 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo Acta en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas.

IV.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.08), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosegundo de la convocatoria, en relación con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11).

Segunda.- La presente convocatoria se resuelve al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.03), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1.4.03), así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), en lo referente a aspectos organizativos o procedimentales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- La consignación presupuestaria reservada para la convocatoria asciende a tres millones (3.000.000,00) de euros, el cual se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2018: 2018.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo".

Cuarta.- El dispongo primero, apartado 1, de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las Entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezcan una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Quinta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Presidenta del SCE, citada.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades reflejadas en el Anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria:

2018.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros.

Segundo.- Aprobar la relación de entidades cuyas solicitudes no han podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, Lista de Reserva, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, advirtiendo que la vigencia de dicha Lista se extenderá hasta la firma de los diferentes Convenios de Colaboración con cada Entidad beneficiaria. Dicha Lista queda conformada según se expone en el Anexo III de la presente.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el Anexo IV de la presente, por los motivos que igualmente se consignan para cada caso.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria, las diferentes subvenciones que se conceden por medio de la presente, se instrumentalizarán a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las diferentes Entidades beneficiarias.

Asimismo, el pago de las subvenciones se efectuará una vez firmados los referidos Convenios, y con arreglo al calendario y requisitos previos establecidos en la convocatoria y en el propio Convenio. A este respecto, el resuelvo 15º, punto 2, de la convocatoria, determina lo siguiente:

"Respecto al régimen de periodificación de los abonos de la subvención concedida, este quedará establecido de la siguiente manera:

El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del SCE."

Quinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Ver anexo en la página 39010 del documento Descargar

Asimismo se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Sexto.- Para evaluar los proyectos objeto de las distintas subvenciones concedidas, la entidad beneficiaria deberá utilizar para el registro de los beneficiarios la aplicación SISPECAN Subvenciones, que pondrá a su disposición el Servicio Canario de Empleo.

Las entidades beneficiarias velarán por la correcta cumplimentación de los anexos y soportes documentales que el SCE pondrá a su disposición a través de la aplicación.

En relación a los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar, a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación, expedida por el representante de la misma, en la que se acredite:

1º) Que las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, han informado a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos subvencionados, de los siguientes extremos:

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 23 de septiembre de 2005 del SCE.

* Que se ha solicitado autorización expresa a los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo, acreditado a tales efectos, consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

2º) Que las entidades beneficiarias, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas al amparo de los Proyectos subvencionados:

* Han procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

* Poseen la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

La precitada certificación deberá ser confeccionada y cumplimentada necesariamente a través del modelo existente al efecto, en el aplicativo SISPECAN Subvenciones.

Séptimo.- 1. Respecto a la aportación de los datos relativos a los usuarios destinatarios de estas actuaciones, en cumplimiento de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, esta aportación se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros, y según se describe a continuación:

a) El Servicio Canario de Empleo ha creado un conjunto de ficheros con datos de carácter personal mediante la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo. Se ven afectados por este proyecto los ficheros siguientes: el número 1 de demandantes de empleo y el número 4 de alumnos de formación.

b) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos del fichero número 1 denominado demandantes de empleo, con la finalidad de consultar que los posibles beneficiarios de las actividades se encuentran inscritos o no y su situación. Este acceso incluye únicamente los datos de nivel de seguridad básico, según el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS, Real Decreto 994/1999, de 11 de junio), por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad.

c) Las entidades beneficiarias tendrán acceso a los datos de los ficheros número 4 denominado alumnos de formación, con la finalidad de registrar los resultados de las actividades de formación desarrolladas. Este fichero tiene nivel de seguridad básico, por lo que la entidad beneficiaria debe implantar las medidas de seguridad correspondientes a dicho nivel de seguridad, según el RMS.

d) El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por el prestador del servicio al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN). Para ello se facilitará al prestador del servicio cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con la LOPD.

e) Una vez concluidas las relaciones que vinculan a ambas partes en atención al proyecto ejecutado, la entidad beneficiaria deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, el fichero anteriormente mencionado, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. Las entidades beneficiarias podrán mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales, y en ese caso, debe comunicarlo al Servicio Canario de Empleo y mantener las medidas de seguridad sobre los mismos.

f) Desde el punto de vista tecnológico, el prestador del servicio se sujetará a las indicaciones que le haga el responsable del fichero.

g) Las entidades beneficiarias tratarán los datos únicamente para el ejercicio de las funciones propias e inherentes al desarrollo del proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

h) El acceso de las entidades beneficiarias a los ficheros número 1 denominado demandantes de empleo y número 4 denominado alumnos de formación, no se entenderá como cesión de datos por parte del Servicio Canario de Empleo.

i) Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar ninguna actividad para cuya ejecución sea necesaria una cesión de datos, ni ceder ningún dato personal a una empresa subcontratada.

j) Las entidades colaboradoras solicitarán autorización a los destinatarios de las actividades programadas para comunicar al Servicio Canario de Empleo sus datos personales, solicitados para el debido seguimiento y justificación de los fondos públicos concedidos.

A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos de carácter personal que obtengan las entidades como consecuencia del desarrollo del proyecto y que sean automatizados incorporándolos a un fichero informático solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo las entidades adoptarán las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

3. El personal de las entidades que intervienen en los proyectos asumirán por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos en el proyecto, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en el dispongo decimosegundo de la convocatoria, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 39014-39018 del documento Descargar

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