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BOC Nº 225. Martes 20 de Noviembre de 2018 - 5326

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5326 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 7 de noviembre de 2018, por la que se otorgan, de forma provisional, las subvenciones solicitadas con cargo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, para el año 2018, aprobada mediante Orden de 20 de julio de 2018.

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BOC-A-2018-225-5326. Firma electrónica - Descargar

Visto el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, convocadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 20 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 146, de 30 de julio de 2018.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de julio de 2018 (BOC nº 146, de 30 de julio), se aprobaron las bases que habían de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectuó la convocatoria para el año 2018.

Segundo.- Por Orden de 13 de agosto de 2018 (BOC nº 160, de 20 de agosto de 2018), se corrigió error material detectado en la Orden de 20 de julio de 2018.

Tercero.- Por Orden de 21 de agosto de 2018 (BOC nº 166, de 28 de agosto de 2018), se amplió el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 20 de julio.

Cuarto.- Mediante Resolución nº LRS2018LL24632 de fecha 13 de agosto de 2018, se nombró la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base novena de la citada Orden de 20 de julio de 2018, y se designó, de conformidad con lo establecido en la base undécima, como órgano instructor del procedimiento a la Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad.

Quinto.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, mediante Resolución nº LRS2018LL34245 se modifica la composición de la Comisión de Evaluación.

Sexto.- Con fecha 6 de noviembre se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base décima de las bases que rigen la presente convocatoria.

Séptimo.- La Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista los expedientes y de la evaluación efectuada por la Comisión de evaluación, eleva al órgano concedente propuesta de resolución provisional, ajustada a los fondos disponibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2018 (BOC nº 146, de 30 de julio), así como en lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el resuelvo tercero de la citada Orden de 20 de julio de 2018, se delega en la Directora General de Dependencia y Discapacidad la resolución de la presente convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Cuarto.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa procedente.

Quinto.- En el resuelvo segundo de la Orden de 20 de julio, se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio, estableciéndose además que el importe de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a al resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazos para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sexto.- En la base decimotercera de la citada Orden departamental se recoge "El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, excepto en el caso de que el abono de la subvención se realice de forma anticipada, en cuyo caso el plazo de finalización vencerá el 31 de diciembre del mismo año".

Séptimo.- Dentro de los límites señalados para la realización de la actividad, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular las solicitudes presentadas por la Asociación de personas sordociegas de Canarias, identificadas con los números SDD2018TF00011 y SDD2018TF00068, en la primera de ellas, al tratarse del mismo expediente.

Segundo.- Conceder, de forma provisional, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta a la presente, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto.

Tercero.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican en cada uno de ellos.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III, que se adjunta a la presente, por las causas que se especifican para cada uno de ellas.

Quinto.- El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 1.692.664,21 euros, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

2308 231M 234G0173 "Prestaciones Sistema Dependencia" 4800000, por un importe de 384.773,84 euros.

2308 23N 234G0174 "Servicio de atención a personas con discapacidad", 4800000, por un importe de 1.307.890,37 euros.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, previa justificación de la realización de la actividad. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello. Dichas entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.

Séptimo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

1. El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018, excepto en el caso de que al abono de la subvención se realice de forma anticipada, en cuyo caso el plazo de finalización vencerá el 31 de diciembre del mismo año.

2. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Se autorizará la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.

4. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de la Orden de convocatoria.

5. La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de la Orden de convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima, que en todo caso será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del proyecto, excepto en el caso de abono anticipado, en cuyo caso el plazo será de 2 meses.

6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la base decimonovena de la convocatoria, con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Los beneficiarios propuestos disponen de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para aceptar la subvención concedida.

Para aceptar la subvención, los interesados deberán acceder a su expediente electrónico en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/, área personal-consulta de expedientes y descargarse el documento personalizado de aceptación. En dicho documento vendrán especificadas las instrucciones para su presentación.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido, o de que se haga a través de un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- En lo no previsto en la propia Orden reguladora de 20 de julio de 2018, será de aplicación lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, punto seis, de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda alegar oposición al mismo para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2018.- La Directora General de Dependencia y Discapacidad (p.d. Orden de 20.7.18; BOC nº 146, de 30.7.18), Eulalia García Silva.

Ver anexo en las páginas 38993-39007 del documento Descargar

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